Sentencia nº Rol 416 de Tribunal Constitucional, 4 de Agosto de 2004
Fecha | 04 Agosto 2004 |
Materia | Derecho Constitucional |
ROL Nº 416.08-004
PROYECTO DE LEY RELATIVO A LA MODIFICACIÓN DE LA LEY Nº
19.884, SOBRE TRANSPARENCIA, LÍMITE Y CONTROL DEL GASTO
ELECTORAL, CON EL FIN DE DELIMITAR EL CONCEPTO DE GASTO
ELECTORAL, ELIMINAR EL REGISTRO DE PROVEEDORES, REGULAR
LOS APORTES RESERVADOS A LOS PARTIDOS POLÍTICOS Y A LOS
INSTITUTOS DE FORMACIÓN POLÍTICA Y AMPLIAR EL PLAZO PARA
LA DEFENSA EN EL CASO DE RECHAZO DE UNA CUENTA DE
INGRESOS Y GASTOS DE CAMPAÑA Santiago, cuatro de agosto de dos mil cuatro.
VISTOS Y CONSIDERANDO:
Que, por oficio Nº 23.976, de 28
de julio de 2004, el Senado ha enviado el proyecto de
ley, aprobado por el Congreso Nacional, relativo a la
modificación de la Ley Nº 19.884, sobre transparencia,
límite y control del gasto electoral, con el fin de
delimitar el concepto de gasto electoral, eliminar el
registro de proveedores, regular los aportes reservados a
los partidos políticos y a los institutos de formación
política y ampliar el plazo para la defensa en el caso de
rechazo de una cuenta de ingresos y gastos de campaña, a
fin de que este Tribunal, en conformidad a lo dispuesto
en el artículo 82, Nº 1º, de la Constitución Política de
la República, ejerza el control de constitucionalidad
respecto del artículo 1º del mismo;
Que, el artículo 82, Nº 1º, de
la Constitución establece que es atribución de este
Tribunal “Ejercer el control de la constitucionalidad de
las leyes orgánicas constitucionales antes de su promulgación y de las leyes que interpreten algún
precepto de la Constitución”;
Que, el artículo 18, inciso
primero, de la Carta Fundamental señala:
Habrá un sistema electoral público. Una ley
orgánica constitucional determinará su organización y
funcionamiento, regulará la forma en que se realizarán
los procesos electorales y plebiscitarios, en todo lo no
previsto por esta Constitución y, garantizará siempre la
plena igualdad entre los independientes y los miembros de
partidos políticos tanto en la presentación de
candidaturas como en su participación en los señalados
procesos.
;
Que, el artículo 19, Nº 15,
inciso quinto, de la Constitución, en lo pertinente,
establece:
Los partidos políticos no podrán intervenir en
actividades ajenas a las que les son propias ni tener
privilegio alguno o monopolio de la participación
ciudadana; la nómina de sus militantes se registrará en
el servicio electoral del Estado, el que guardará reserva
de la misma, la cual será accesible a los militantes del
respectivo partido; su contabilidad deberá ser pública;
las fuentes de su financiamiento no podrán provenir de
dineros, bienes, donaciones, aportes ni créditos de
origen extranjero; sus estatutos deberán contemplar las
normas que aseguren una efectiva democracia interna. Una
ley orgánica constitucional regulará las demás materias
que les conciernan y las sanciones que se aplicarán por
el incumplimiento de sus preceptos, dentro de las cuales
podrá considerar su disolución. Las asociaciones, movimientos, organizaciones o grupos de personas que
persigan o realicen actividades propias de los partidos
políticos sin ajustarse a las normas anteriores son
ilícitos y serán sancionados de acuerdo a la referida ley
orgánica constitucional
;
Que, el artículo 108 de la
Constitución Política, expresa:
En cada municipalidad habrá un concejo
integrado por concejales elegidos por sufragio universal
en conformidad a la ley orgánica constitucional de
municipalidades. Durarán cuatro años en sus cargos y
podrán ser reelegidos. La misma ley determinará el número
de concejales y la forma de elegir al alcalde.
El concejo será un órgano encargado de hacer
efectiva la participación de la comunidad local, ejercerá
funciones normativas, resolutivas y fiscalizadoras y
otras atribuciones que se le encomienden, en la forma que
determine la ley orgánica constitucional respectiva.
La ley orgánica de municipalidades determinará las
normas sobre organización y funcionamiento del concejo y
las materias en que la consulta del alcalde al concejo
será obligatoria y aquellas en que necesariamente se
requerirá el acuerdo de éste. En todo caso, será
necesario dicho acuerdo para la aprobación del...
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Sentencia nº Rol 3108 de Tribunal Constitucional, 12 de Julio de 2016
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