Sentencia nº Rol 375 de Tribunal Constitucional, 3 de Junio de 2003 - Jurisprudencia - VLEX 58942645

Sentencia nº Rol 375 de Tribunal Constitucional, 3 de Junio de 2003

Fecha03 Junio 2003
MateriaDerecho Constitucional

ROL Nº 375

PROYECTO DE LEY QUE REGULA LA NUEVA POLÍTICA DE PERSONAL A LOS FUNCIONARIOS PÚBLICOS QUE INDICA.Santiago, tres de junio de dos mil tres.

VISTOS Y CONSIDERANDO:

  1. - Que, por oficio Nº 4.318, de 19 de mayo de 2003, la Cámara de Diputados ha enviado el proyecto de ley, aprobado por el Congreso Nacional, que regula la nueva política de personal a los funcionarios públicos que indica, a fin de que este Tribunal, en conformidad a lo dispuesto en el artículo 82, Nº 1º, de la Constitución Política de la República, ejerza el control de constitucionalidad respecto del artículo 4°, e inciso segundo del artículo 5° -contenidos en el artículo VIGÉSIMO SEXTO-; de las letras a), b) y c) del artículo 7° bis –comprendidas en el artículo VIGÉSIMO SÉPTIMO-; y de los artículos CUADRAGÉSIMO PRIMERO, CUADRAGÉSIMO SEGUNDO Y CUADRAGÉSIMO TERCERO del mismo;

  2. - Que, se han hecho las siguientes presentaciones en las cuales se formulan diversas observaciones en relación con el proyecto en análisis: a) de los señores senadores E.S.C., A.P., J.R. de G., N.A., J.L. y F.C., de fecha 22 de mayo; b) del Presidente Nacional de la Agrupación Nacional de Empleados Fiscales, don R.A. de la Puente Peña, de fecha 19 de mayo; c) de la Presidenta Nacional de la Asociación de Fiscalizadores de Impuestos Internos, doña M.L.R., de fecha 20 de mayo; y d) del Presidente Nacional de la Asociación Nacional de Funcionarios de la Superintendencia de Electricidad y Combustibles, don A.A.E.A., de fecha 22 de mayo.

    Por su parte, el Ministro de Hacienda, don

    N.E.G., con fecha 26 de mayo, ha acompañado sendos informes en derecho de los abogados señores A.A.A. y R.M.Z..

    El Tribunal ordenó agregar los antecedentes antes reseñados a los autos;

  3. - Que, el artículo 82, Nº 1º, de la Constitución, establece que es atribución de este Tribunal “Ejercer el control de la constitucionalidad de las leyes orgánicas constitucionales antes de su promulgación y de las leyes que interpreten algún precepto de la Constitución”;

    I.

    NORMAS DE LA CONSTITUCIÓN QUE ESTABLECEN EL ÁMBITO DE LAS LEYES ORGÁNICAS CONSTITUCIONALES APLICABLES AL CONTENIDO DEL PROYECTO.

  4. - Que, el artículo 18, inciso primero, de la Carta Fundamental señala:

    Habrá un sistema electoral público. Una ley orgánica constitucional determinará su organización y funcionamiento, regulará la forma en que se realizarán los procesos electorales y plebiscitarios, en todo lo no previsto por esta Constitución y, garantizará siempre la plena igualdad entre los independientes y los miembros de partidos políticos tanto en la presentación de candidaturas como en su participación en los señalados procesos.

    ;

  5. - Que, el artículo 19, Nº 15, inciso quinto, de la Carta Fundamental, en lo pertinente, establece:

    Los partidos políticos no podrán intervenir en actividades ajenas a las que les son propias ni tener privilegio alguno o monopolio de la participación ciudadana; la nómina de sus militantes se registrará en el servicio electoral del Estado, el que guardará reserva de la misma, la cual será accesible a los militantes del respectivo partido; su contabilidad deberá ser pública; las fuentes de su financiamiento no podrán provenir de dineros, bienes, donaciones, aportes ni créditos de origen extranjero; sus estatutos deberán contemplar las normas que aseguren una efectiva democracia interna. Una ley orgánica constitucional regulará las demás materias que les conciernan y las sanciones que se aplicarán por el incumplimiento de sus preceptos, dentro de las cuales podrá considerar su disolución.

    ;

  6. - Que, el artículo 38, inciso primero, de la Constitución, indica:

    Una ley orgánica constitucional determinará la organización básica de la Administración Pública, garantizará la carrera funcionaria y los principios de carácter técnico y profesional en que deba fundarse, y asegurará tanto la igualdad de oportunidades de ingreso a ella como la capacitación y el perfeccionamiento de sus integrantes.

    ;

  7. - Que, el artículo 87, inciso primero, de la Carta Fundamental, dispone:

    Un organismo autónomo con el nombre de Contraloría General de la República ejercerá el control de la legalidad de los actos de la Administración, fiscalizará el ingreso y la inversión de los fondos del Fisco, de las municipalidades y de los demás organismos y servicios que determinen las leyes; examinará y juzgará las cuentas de las personas que tengan a su cargo bienes de esas entidades; llevará la contabilidad general de la Nación, y desempeñará las demás funciones que le encomiende la ley orgánica constitucional respectiva.

    A su vez, el artículo 88, inciso final, de la Constitución Política, expresa: “En lo demás, la organización, el funcionamiento y las atribuciones de la Contraloría General de la República serán materia de una ley orgánica constitucional.”;

    II.

    APLICACIÓN DE LOS ARTÍCULOS 34 Y 35 DE LA LEY Nº 17.997, ORGÁNICA CONSTITUCIONAL DEL TRIBUNAL, A LAS CUESTIONES DE CONSTITUCIONALIDAD PLANTEADAS EN EL PRESENTE PROYECTO DE LEY.

  8. - Que, el Párrafo 1 del Título II de la Ley Nº 17.997, denominado del Control Obligatorio de Constitucionalidad, contiene un conjunto de normas que dicen relación con la facultad conferida al Tribunal por el artículo 82, Nº 1º, de la Carta Fundamental, es decir: “Ejercer el control de la constitucionalidad de las leyes orgánicas constitucionales antes de su promulgación y de las leyes que interpreten algún precepto de la Constitución”. En consecuencia, los preceptos contenidos en dicho párrafo deben entenderse referidos, naturalmente, a esa clase de leyes, como, por lo demás, se infiere con claridad meridiana del contenido de las cuatro disposiciones que tal párrafo contiene;

  9. - Que, el artículo 34, inciso final, de la misma ley dispone: “Si durante la discusión del proyecto se hubiere suscitado cuestión de constitucionalidad de uno o más de sus preceptos, deberán enviarse al Tribunal, además, las actas de las sesiones, de sala o comisión, o el oficio del Presidente de la República, en su caso, donde conste la cuestión de constitucionalidad debatida o representada.”;

  10. - Que, la norma antes precisada se relaciona directamente con lo prescrito en los incisos quinto y sexto del artículo 35 del mismo cuerpo legal que disponen:

    “Si el Tribunal encontrare que el proyecto es constitucional y se hubiere producido la situación prevista en el inciso final del artículo anterior, el Tribunal deberá declarar la constitucionalidad del proyecto fundándola respecto de los preceptos que, durante su tramitación, hubieren sido cuestionados.

    Si el Tribunal resolviere que uno o más preceptos del proyecto son inconstitucionales deberá declararlo así mediante resolución fundada, cuyo texto íntegro se remitirá a la Cámara de origen.

    ;

  11. - Que, de la relación armónica de las normas transcritas, fuerza es concluir que las cuestiones de constitucionalidad “ . . . de uno o más de sus preceptos . . .” a que se refiere el inciso final del artículo 34 son aquellas que dicen relación con normas que tengan la naturaleza de orgánicas constitucionales, ya sea, porque en ese carácter han sido aprobadas por ambas ramas del Congreso, ya sea, porque el Tribunal las considere como tales entrando de oficio a conocer de las mismas. Así, por lo demás, lo demuestra de manera palmaria el inciso quinto del artículo 35, al exigir que el Tribunal funde su declaración de constitucionalidad respecto sólo de aquellos preceptos que sean de naturaleza orgánica constitucional, en relación con los cuales se hubiere producido un problema de constitucionalidad durante la tramitación de un proyecto.

    Es claro, a su turno, que el Tribunal sólo puede pronunciarse sobre la constitucionalidad de un proyecto de ley de cualquier clase que sea, de reforma constitucional o de un tratado sometido a la aprobación del Congreso, en ejercicio de la facultad que le confiere el artículo 82, Nº 2º, de la Carta Fundamental, siempre que se hubiere presentado un requerimiento formulado por el Presidente de la República, por cualquiera de las Cámaras o por una cuarta parte de sus miembros en ejercicio;

  12. - Que, corolario de lo anterior es que al Tribunal le está vedado entrar a pronunciarse sobre las cuestiones de constitucionalidad formuladas durante la tramitación de este proyecto, respecto de normas que no tienen el carácter de orgánicas constitucionales y en relación con las cuales no se ha deducido requerimiento, en conformidad a lo dispuesto en el citado artículo 82, Nº 2º, de la Constitución;

  13. - Que, en consecuencia, atendidos los razonamientos precedentes, a este Tribunal sólo le corresponde pronunciarse sobre las cuestiones de constitucionalidad formuladas por varios señores senadores, en dos órdenes de materias que se encuentran directamente vinculadas con normas orgánicas constitucionales sujetas a control de constitucionalidad: a) la relativa a que el sistema de Alta Dirección Pública contemplado en el proyecto infringe el artículo 32, Nº 12º, de la Constitución y, b) la concerniente a que el nuevo sistema de promoción contenido en el proyecto en estudio, al eliminar el ascenso como medio de efectuarla, vulnera la carrera funcionaria y, por ende, el artículo 38, inciso primero, de la Carta Fundamental;

    III.

    RÉGIMEN CONSTITUCIONAL APLICABLE A LOS CARGOS DE CONFIANZA EXCLUSIVA.

  14. - Que, la primera cuestión de constitucionalidad está contenida en la Legislatura 348ª Extraordinaria, Sesión 53ª, celebrada el jueves 15 de mayo de 2003, la cual, además, fue precisada en escrito presentado a este Tribunal por varios señores senadores.

    Se sostiene por los parlamentarios: “Son empleos de confianza exclusiva del Presidente de la República aquellos en que la autoridad tiene libertad de designación, pues no tiene obligación de someterse a los procedimientos generales establecidos para el ingreso a los cargos públicos, y libertad de remoción, lo que significa que esa misma autoridad puede poner término a este tipo de desempeños por el sólo...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba
22 temas prácticos
  • Sentencia nº Rol 2245 de Tribunal Constitucional, 3 de Julio de 2012
    • Chile
    • 3 Julio 2012
    ...que no puede emitir, en este tipo de control, pronunciamiento sobre normas que no tengan el carácter de ley orgánica constitucional (STC 375/2003). Ni siquiera puede pronunciarse sobre normas a las que se remiten los preceptos orgánico-constitucionales (STC 98/1990 y Que, sin embargo, dicho......
  • Sentencia nº Rol 3434-17 de Tribunal Constitucional, 16 de Mayo de 2017
    • Chile
    • 16 Mayo 2017
    ...corresponde sea regulado por el legislador orgánico de que trata el artículo 38 de la Carta Fundamental (en igual sentido, STC Roles N°s 375, c. 44°; 3186, c. 12°; y, recientemente, 3312, c. 24°). En especial, dicho parecer debe seguirse en lo concerniente a la normativa aplicable al person......
  • Sentencia nº Rol 4254-18 de Tribunal Constitucional, 1 de Marzo de 2018
    • Chile
    • 1 Marzo 2018
    ...sobre Bases Generales de la Administración del Estado, a que alude el artículo 38 de la Carta Fundamental (en el mismo sentido STC Rol N° 375); DÉCIMO Que la disposición contenida en el número 2 del artículo octavo transitorio del proyecto de ley remitido es, asimismo, propia de la Ley Orgá......
  • Sentencia nº Rol 11001-21 de Tribunal Constitucional, 8 de Julio de 2021
    • Chile
    • 8 Julio 2021
    ...el artículo 38, inciso primero, de la Constitución, parecer ya sostenido por este Tribunal al examinar dicho cuerpo legal a través de la STC Rol N° 375, configurándose, más bien, una modalidad de acceso a una función pública que no innova de la regulación general de la Ley N° 18.575, Orgáni......
  • Solicita tu prueba para ver los resultados completos
18 sentencias
  • Sentencia nº Rol 3232 de Tribunal Constitucional, 8 de Noviembre de 2016
    • Chile
    • 8 Noviembre 2016
    ...contemplados en la ley, que no alteran la estructura básica de la Administración del Estado, son propias de ley simple (entre otras, STC roles N°s 375, 1059, 1150, 2836, Que, sin embargo y siguiendo la misma jurisprudencia referida en el motivo precedente, las disposiciones contenidas en el......
  • Sentencia nº Rol 3940-17 de Tribunal Constitucional, 14 de Noviembre de 2017
    • Chile
    • 14 Noviembre 2017
    ...a la ley común, como sucede en la materia examinada en esta oportunidad. En dicho sentido, a vía ejemplar y conforme fuera sostenido en STC Rol N° 375, en la oportunidad en que ejerció el control preventivo de constitucionalidad del proyecto de ley que estableció la Dirección Nacional del S......
  • Sentencia nº Rol 4847-18 de Tribunal Constitucional, 19 de Julio de 2018
    • Chile
    • 19 Julio 2018
    ...personal de la Agencia Nacional de Investigación y Desarrollo). La misma calificación de ley orgánica constitucional, que por sentencia STC Rol N° 375, c. 28 y 41, se hizo respecto del artículo 48 de la Ley N° 18.834, texto refundido, coordinado y sistematizado fijado por el D.F.L. N° 29, d......
  • Sentencia nº Rol 2062 de Tribunal Constitucional, 27 de Septiembre de 2011
    • Chile
    • 27 Septiembre 2011
    ...y hasta un año después del término de su designación o renuncia forma parte de la ley orgánica constitucional a que alude el artículo 18” (STC Rol 375, Acordada con el voto en contra de los Ministros señores R.B.R. y F.F.F., quienes fueron de opinión de declarar inconstitucional la norma co......
  • Solicita tu prueba para ver los resultados completos
1 artículos doctrinales
  • Tres advertencias: Tribunal Constitucional y el derecho adjetivo
    • Chile
    • Revista de Estudios Constitucionales Núm. 1-2022, Julio 2022
    • 1 Julio 2022
    ...Correa (2004), pp. 538-539. ESTU D IO S CO N S T I T U CI O N AL E S - CE CO CH Vol. 20 · Núm. 1 · 2022 · pp. 27-55 STC Rol N.º 375, 3 de junio 2003, considerando 12°. Bronfman et al. (2013), p. 181. 38 TRES ADVERTENCIAS: TRIBUNAL CONSTITUCIONAL Y EL DERECHO ADJETIVO legal respecto del que,......

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR