Sentencia nº Rol 332 de Tribunal Constitucional, 17 de Julio de 2001 - Jurisprudencia - VLEX 58942690

Sentencia nº Rol 332 de Tribunal Constitucional, 17 de Julio de 2001

Fecha17 Julio 2001
MateriaDerecho Constitucional

ROL Nº 332

PROYECTO DE LEY QUE MODIFICA LA LEY Nº 18.700, ORGÁNICA CONSTITUCIONAL SOBRE VOTACIONES POPULARES Y ESCRUTINIOSSantiago, diecisiete de julio de dos mil uno.

VISTOS Y CONSIDERANDO:

  1. Que, por oficio Nº 3.428, de 17 de julio de 2001, la H. Cámara de Diputados ha enviado el proyecto de ley, aprobado por el Congreso Nacional, que modifica la Ley Nº 18.700, Orgánica Constitucional sobre Votaciones Populares y Escrutinios, a fin de que este Tribunal, en conformidad a lo dispuesto en el artículo 82, Nº 1º, de la Constitución Política de la República, ejerza el control de su constitucionalidad;

  2. Que, el artículo 82, Nº 1º, de la Constitución Política establece que es atribución de este Tribunal: “Ejercer el control de la constitucionalidad de las leyes orgánicas constitucionales antes de su promulgación y de las leyes que interpreten algún precepto de la Constitución”;

  3. Que el proyecto sometido a consideración de este Tribunal señala:

    “Artículo único.- Agrégase en la ley Nº 18.700, Orgánica Constitucional sobre Votaciones Populares y Escrutinios, la siguiente disposición transitoria, nueva:

    Artículo 18.- Las elecciones de diputados y senadores a verificarse el día 11 de diciembre de 2001 se realizarán el día domingo 16 de diciembre del mismo año.

    Para dicho efecto, el acto de constitución de las mesas receptoras de sufragios a que se refiere el artículo 49 de esta ley, se llevará a cabo a las 9 horas del día sábado 15 de diciembre del año 2001.

    Las actuaciones electorales y administrativas cuya oportunidad debe determinarse en consideración al día de la elección, se llevarán a efecto sobre la base de la nueva fecha establecida en el inciso primero

    .”;

  4. Que, de acuerdo al considerando segundo, corresponde a este Tribunal pronunciarse sobre las normas del proyecto remitido que estén comprendidas dentro de las materias que el Constituyente ha reservado a una ley orgánica constitucional;

  5. Que, el artículo único del proyecto sometido a conocimiento de este Tribunal es propio de la ley orgánica constitucional a que se refiere el artículo 18, inciso primero, de la Constitución Política de la República, por cuanto, de acuerdo con dicho precepto, una ley de esa naturaleza ha de regular la forma en que deben realizarse los procesos electorales y plebiscitarios en todo lo no previsto por la Carta Fundamental;

  6. Que, cabe precisar que la situación contemplada en el proyecto de ley actualmente sometido a conocimiento de este Tribunal es...

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