Sentencia nº Rol 301 de Tribunal Constitucional, 24 de Noviembre de 1999 - Jurisprudencia - VLEX 58942733

Sentencia nº Rol 301 de Tribunal Constitucional, 24 de Noviembre de 1999

Fecha24 Noviembre 1999
MateriaDerecho Constitucional

ROL Nº 301

PROYECTO DE LEY QUE MODIFICA LA LEY Nº 18.700, ORGÁNICA CONSTITUCIONAL SOBRE VOTACIONES POPULARES Y ESCRUTINIOS, EN RELACIÓN A LA ELECCIÓN DE PRESIDENTE DE LA REPÚBLICASantiago, veinticuatro de noviembre de mil novecientos noventa y nueve.

VISTOS Y CONSIDERANDO:

  1. Que, por oficio Nº 15.236, de 18 de noviembre de 1999, el H. Senado ha enviado el proyecto de ley, aprobado por el Congreso Nacional, que modifica la Ley Nº 18.700, Orgánica Constitucional sobre Votaciones Populares y Escrutinios, en relación a la elección de Presidente de la República, a fin de que este Tribunal, en conformidad a lo dispuesto en el artículo 82, Nº 1º, de la Constitución Política de la República, ejerza el control de constitucionalidad del artículo 1º permanente y disposiciones transitorias 1ª y 2ª;

  2. Que, el artículo 82, Nº 1º, de la Constitución Política establece que es atribución de este Tribunal: “Ejercer el control de la constitucionalidad de las leyes orgánicas constitucionales antes de su promulgación y de las leyes que interpreten algún precepto de la Constitución”;

  3. Que, de acuerdo al considerando anterior, corresponde a este Tribunal pronunciarse sobre las normas del proyecto remitido que estén comprendidas dentro de las materias que el Constituyente ha reservado a una ley orgánica constitucional;

  4. Que, el artículo 1º permanente y las disposiciones transitorias 1ª y 2ª, son propios de la ley orgánica constitucional a que se refiere el artículo 18, inciso primero, de la Carta Fundamental;

  5. Que, consta de autos, que las normas antes aludidas han sido aprobadas en ambas Cámaras del Congreso con las mayorías requeridas por el inciso segundo del artículo 63 de la Constitución Política de la República;

  6. Que, el artículo 18, inciso primero, de la Constitución, dispone:

    Habrá un sistema electoral público. Una ley orgánica constitucional determinará su organización y funcionamiento, regulará la forma en que se realizarán los procesos electorales y plebiscitarios, en todo lo no previsto por esta Constitución y, garantizará siempre la plena igualdad entre los independientes y los miembros de partidos políticos tanto en la presentación de candidaturas como en su participación en los señalados procesos

    ;

  7. Que, este Tribunal, en sentencia de 5 de abril de 1988, Rol Nº 53, aplicando dicho precepto en relación con los artículos 1º, inciso final, y 19, Nº 2º, de la Carta Fundamental, expresó diversas consideraciones, algunas de las cuales es necesario traer a colación, por su directa vinculación al caso en estudio. En esa oportunidad se expresó:

    Es tal la importancia que la Constitución de 1980 le atribuye al ejercicio de la soberanía nacional por el pueblo, que no le bastó con lo dicho, sino que estimó necesario dar un encargo especial al legislador sobre este aspecto, disponiendo en su artículo 18 que la ley orgánica constitucional que regule el "sistema electoral público", deberá garantizar siempre la plena igualdad entre los independientes y los miembros de los partidos políticos, tanto en la presentación de las candidaturas como en su participación en los procesos electorales y plebiscitarios.

    Esta es la voluntad de la Constitución y todo esfuerzo que se haga con el objeto de hacer realidad esta voluntad suprema debe ser considerado como su fiel expresión.

    De lo expuesto en los considerandos anteriores se infieren algunas reglas concretas que el legislador deberá tener presente en la regulación de los procesos electorales y plebiscitarios, para dar cumplimiento a lo dispuesto en los artículos 1°, inciso final, 18 y 19, N° 2, de la Carta Fundamental. Ellas son: 1) que los independientes y los miembros de partidos políticos deberán tener en los procesos electorales igualdad de oportunidades para elegir y ser elegidos y para gozar de las facultades inherentes a esos derechos en sus aspectos básicos, sin que obste a ello las...

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