Sentencia nº Rol 283 de Tribunal Constitucional, 23 de Diciembre de 1998 - Jurisprudencia - VLEX 58942769

Sentencia nº Rol 283 de Tribunal Constitucional, 23 de Diciembre de 1998

Fecha23 Diciembre 1998
MateriaDerecho Constitucional

ROL Nº 283

PROYECTO DE LEY QUE MODIFICA LA LEGISLACIÓN DE MERCADO DE VALORES; FONDOS DE INVERSIÓN; ADMINISTRACIÓN DE FONDOS MUTUOS; FONDOS DE PENSIONES; COMPAÑÍAS DE SEGUROS, Y NORMAS TRIBUTARIAS QUE INDICASantiago, veintitrés de diciembre de mil novecientos noventa y ocho.

VISTOS Y CONSIDERANDO:

  1. Que por oficio Nº 2.207, de 10 de diciembre de 1998, la Honorable Cámara de Diputados ha enviado el proyecto de ley, aprobado por el Congreso Nacional, que modifica la legislación de mercado de valores; fondos de inversión; administración de fondos mutuos; fondos de pensiones; compañías de seguros, y normas tributarias que indica, a fin de que este Tribunal, en conformidad a lo dispuesto en el artículo 82, Nº 1º, de la Constitución Política de la República, ejerza el control de la constitucionalidad de las siguientes disposiciones del mismo:

    Artículos 184, 189 -inciso tercero-, 191 -inciso tercero- y 197 -inciso final-, todos comprendidos en el artículo 1º;

    Inciso segundo del numeral 11, incluido en el artículo 3º;

    Letra a), Nºs. iv y v del artículo 4º, y

    Letra d) contenida en el número 1 del artículo 5º;

  2. Que el artículo 82, Nº 1º, de la Constitución Política establece que es atribución de este Tribunal: "Ejercer el control de la constitucionalidad de las leyes orgánicas constitucionales antes de su promulgación y de las leyes que interpreten algún precepto de la Constitución";

  3. Que, de acuerdo al artículo 97 de la Constitución Política de la República, "Existirá un organismo autónomo, con patrimonio propio, de carácter técnico, denominado Banco Central, cuya composición, organización, funciones y atribuciones determinará una ley orgánica constitucional.";

  4. Que, las normas sometidas a conocimiento de este Tribunal son las siguientes:

    Artículo 1º.- Modifícase la ley Nº 18.045, de Mercado de Valores, de la siguiente forma:

    Artículo 184.- Corresponderá al Banco Central de Chile, en los casos y forma señaladas en la ley Nº 18.840, Orgánica Constitucional del Banco Central, determinar las normas aplicables a las operaciones de cambios internacionales que se originen como consecuencia de la aplicación de las disposiciones de este Título.

    Los valores extranjeros y los CDV sólo podrán expresarse en las monedas extranjeras que autorice el Banco Central de Chile y en dichas monedas deberán transarse en el mercado nacional, considerándose para todos los efectos legales como títulos...

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