Sentencia nº Rol 259 de Tribunal Constitucional, 26 de Septiembre de 1997 - Jurisprudencia - VLEX 58942797

Sentencia nº Rol 259 de Tribunal Constitucional, 26 de Septiembre de 1997

Fecha26 Septiembre 1997
MateriaDerecho Constitucional

ROL Nº 259

REQUERIMIENTO FORMULADO POR EL PRESIDENTE DEL SENADO PARA QUE EL TRIBUNAL RESUELVA LA CONSTITUCIONALIDAD DEL TÍTULO II DEL.PROYECTO DE LEY QUE MODIFICA LA LEY GENERAL DE BANCOS Y OTROS TEXTOS LEGALES, DENOMINADO INFORMACIÓN SOBRE CRÉDITOS DE CONSUMO, DE ACUERDO AL ARTÍCULO 82, N° 2, DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LA REPÚBLICASantiago, veintiséis de septiembre de mil novecientos noventa y siete.

VISTOS:

Con fecha 5 de septiembre, don S.R.P., en su calidad de Presidente del Senado, ha presentado, en representación de esa Corporación, un requerimiento para que se declare la inconstitucionalidad del Título II del proyecto de ley que modifica la Ley General de Bancos y otros textos legales, denominado Información sobre Créditos de Consumo.

La parte requirente plantea, en primer término, que el Título II del proyecto en análisis es inconstitucional por la siguientes razones de forma:

La indicación formulada por el Presidente de la República mediante Oficio 048-333, de 10 de junio de 1996, sustituyendo el Nº 2º del artículo 2º del proyecto, debió haber sido declarada inadmisible, en conformidad con lo que dispone el artículo 66 de la Carta Fundamental, por cuanto su contenido no tenía relación con las ideas matrices o fundamentales del proyecto.

Señala la parte requirente que constituyen ideas fundamentales o matrices del proyecto, aquellas contenidas en el Mensaje o Moción, de manera que si un tema no figura en el Mensaje respectivo no se puede incorporar durante su tramitación, por muy relevante que sea la cuestión, debiendo ser materia de un nuevo proyecto de ley. En este caso, el proyecto original tenía tres objetivos, a saber: normas sobre modernización de los bancos, normas sobre nuevos negocios de la banca, realizados directamente o a través de sociedades relacionadas, y normas sobre internacionalización de la banca. Ninguna relación tiene lo anterior con la creación de un sistema de información de deudas de personas naturales con los establecimientos comerciales.

Concluye la parte requirente que la indicación presidencial sobre información de deudas de personas naturales con establecimientos comerciales, como la proposición alternativa que sobre la misma materia aprobó la Comisión Mixta, son inconstitucionales, por ser su contenido ajeno a las ideas matrices el proyecto.

Se señala que la competencia de una Comisión Mixta tiene claros límites establecidos por las normas constitucionales vigentes. Su objeto es proponer la forma o modo de resolver las divergencias surgidas entre ambas Cámaras. Si bien dicha competencia es amplia, puesto que no se establecen reglas sobre las soluciones que puede proponer dicha Comisión a cada una de las Cámaras, no es ilimitada, puesto que su marco de acción se restringe a resolver las divergencias existentes entre ambos órganos legislativos.

En otras palabras, la proposición de una Comisión Mixta no puede exceder lo debatido por las Cámaras ni contemplar soluciones o referirse a materias no conocidas por ellas. Si así fuera, se estarían vulnerando las normas constitucionales sobre formación de la ley, porque se estaría aprobando un proyecto en una votación única y en conjunto con otras materias, que solo habría sido discutido y conocido por una Comisión Mixta, sin aprobarse la idea de legislar y violando el derecho de los parlamentarios a discutir dicho proyecto y a formularle las indicaciones pertinentes. Sería la Comisión Mixta la que estaría legislando y no el Congreso, con los órganos y trámites previstos por la Constitución.

Como consecuencia de lo anterior se considera que la proposición de la Comisión Mixta contenida en el Título II, es inconstitucional, por haber excedido ésta su competencia constitucional.

La parte requirente plantea, en segundo término, que el Título II del proyecto es inconstitucional, en el fondo, porque vulnera las siguientes disposiciones:

  1. - El artículo 19, Nºs. 2 y 22, de la Constitución Política.

    Se viola el principio de igualdad ante la ley y la prohibición que el Estado tiene de discriminar arbitrariamente en el trato que debe dar en materia económica.

  2. - El artículo 19, Nºs. 4 y 5, de la Carta Fundamental.

    Se violan los preceptos que tienen por objeto proteger la intimidad de las personas, resguardando, por una parte, la vida privada y, por la otra, los documentos privados.

  3. - El artículo 19, Nº 24, de la Constitución Política, relativo al derecho de propiedad sobre las bases de datos de las casas comerciales protegido por los incisos primero, segundo y tercero de éste número.

  4. - El artículo 19, Nº 21, de la Carta Fundamental.

    Se contraviene la norma constitucional que faculta exclusivamente a la ley para regular las actividades económicas, entregando esa facultad efectivamente a la Superintendencia de Bancos e Instituciones Financieras.

  5. - El artículo 19, Nº 3º, de la Constitución Política, porque se atribuye responsabilidad penal objetiva a determinadas personas presumiéndola de derecho.

    En mérito de lo anterior, el Presidente del Senado solicita tener por presentado el requerimiento de inconstitucionalidad respecto del Título II del proyecto de ley que modifica la Ley General de Bancos y otros cuerpos legales.

    El Tribunal, por resolución de 9 de septiembre del presente año, admitió a tramitación el requerimiento, ordenando ponerlo en conocimiento del Presidente de la República y de la Cámara de Diputados, en sus calidades de órganos constitucionales interesados.

    Con fecha 15 de septiembre, doña M.A.S., P. en ejercicio de la Cámara de Diputados ha formulado diversas observaciones al requerimiento, el que solicita sea rechazado. Ellas dicen relación con las siguientes materias:

  6. - Competencia de la Comisiones Mixtas y Aprobación del Proyecto por el Senado.

    Expone que las Comisiones Mixtas están contempladas en la propia Constitución Política, la cual las dota de amplias facultades propositivas dentro de las ideas matrices o básicas del proyecto sobre el cual se hayan producido divergencias entre la Cámara de Origen y la Cámara Revisora. En este caso la Comisión Mixta operó, por lo tanto, dentro del marco constitucional y de acuerdo con las atribuciones otorgadas por la Carta Fundamental y la Ley Orgánica Constitucional del Congreso Nacional. No legisló, porque no tiene atribuciones para ello. Sólo propuso una fórmula de acuerdo sobre la cual debatieron y luego aprobaron el proyecto ambas ramas del Congreso, en conformidad con el ordenamiento constitucional vigente.

    Agrega que el hecho de que el Senado diera su aprobación al proyecto propuesto por la Comisión Mixta, implica constitucionalmente su acuerdo con él, quedando éste despachado por el Congreso Nacional y en condición de ser sancionado por el Presidente de la República. El Senado aprobó todo el proyecto de acuerdo con la redacción que le dio la Comisión Mixta. De esta forma, dicha votación produce un solo efecto, el despacho del proyecto, no pudiendo sostenerse por dicha Corporación la distinción entre la aprobación de algunas materias y el rechazo por inconstitucionalidad de otras, dado que sólo se podía aprobar o rechazar el texto. Solo en este último caso, puede formularse en forma legítima la cuestión de constitucionalidad. La presentación del requerimiento constituye un desdoblamiento de la voluntad del Senado no permitida por la Constitución.

  7. - Título II del Proyecto y las ideas matrices del mismo.

    Los artículos 66 de la Carta Fundamental y 24, inciso primero, y 23, inciso final, de la Ley Orgánica Constitucional del Congreso Nacional, tienen por objeto evitar las leyes misceláneas que contienen diversas materias sin conexión ninguna entre ellas. Sin embargo no pretenden eliminar la facultad del Ejecutivo o de los parlamentarios para introducir en los proyectos materias relacionadas directa o próximamente con los contenidos de los mismos.

  8. - Igualdad ante la ley y trato no discriminatorio que debe dar el Estado a todas las personas.

    Luego de mencionar sendas sentencias del Tribunal Constitucional y de la Corte Suprema, de 8 de Abril de 1985 y 15 de junio de 1988, respectivamente, expone la señora Diputado, citando a H.N., que la igualdad ante la ley significa que a supuestos de hechos iguales han de serle aplicadas consecuencias jurídicas que sean iguales, y que, para introducir diferencias entre los supuestos de hecho tiene que existir una justificación razonable de acuerdo con criterios y juicios de valor generalmente aceptados. El juicio de razonabilidad y la justificación de la distinción debe apreciarse en relación con la finalidad de la medida examinada, la razonable relación de proporcionalidad entre los medios empleados y la finalidad perseguida, reconociendo un cierto margen de apreciación al legislador.

    Agrega que los mismos criterios indicados para establecer el respeto de igualdad ante la ley, son aplicables al trato no discriminatorio que debe dar el Estado a toda persona, dado que la primera es una norma genérica y, la segunda, una disposición específica.

    Considera que no hay vulneración de los derechos aludidos en el Título II dedicado a la información sobre créditos de consumo.

  9. - Derecho a la privacidad y a la inviolabilidad de documentos privados.

    Luego de hacer referencia al derecho comparado, doña M.A.S., en representación de la Cámara de Diputados, señala que la normas del Título II de este proyecto no son todas las que han de proteger el derecho a la autodeterminación informativa, ya que sobre la materia se encuentra en Segundo Trámite Constitucional en la Cámara de Diputados, el proyecto de ley de protección de datos de carácter personal, todo lo cual establece una adecuada y proporcionada protección del derecho a la privacidad, intimidad o vida privada, dentro de cuyo sistema se insertan las disposiciones del proyecto de ley en estudio.

    Termina, en este sentido, expresando que no existe en las disposiciones el Título II ninguna norma que afecte el derecho a la...

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