Sentencia nº Rol 237 de Tribunal Constitucional, 2 de Julio de 1996 - Jurisprudencia - VLEX 58942819

Sentencia nº Rol 237 de Tribunal Constitucional, 2 de Julio de 1996

Fecha02 Julio 1996
MateriaDerecho Constitucional

ROL Nº 237

PROYECTO DE LEY QUE ESTABLECE EL SISTEMA DE SALUD DE LAS FUERZAS ARMADASSantiago, dos de julio de mil novecientos noventa y seis.

VISTOS Y CONSIDERANDO:

  1. Que, por oficio Nº 1091 de 4 de junio de 1996, la Honorable Cámara de Diputados ha enviado el proyecto de ley, aprobado por el Congreso Nacional, que establece el Sistema de Salud de las Fuerzas Armadas, a fin de que este Tribunal, en conformidad a lo dispuesto en el artículo 82, Nº 1º, de la Constitución Política de la República, ejerza el control de constitucionalidad respecto de la totalidad del articulado;

  2. Que, el artículo 82, Nº 1º, de la Constitución Política establece que es atribución de este Tribunal: "Ejercer el control de la constitucionalidad de las leyes orgánicas constitucionales antes de su promulgación y de las leyes que interpreten algún precepto de la Constitución";

  3. Que, de acuerdo con lo que establece la Constitución Política, la regulación de los sistemas de salud no corresponde, jurídicamente, a una materia que deba ser tratada por una ley de rango orgánica constitucional;

  4. Que, no obstante lo anterior, el artículo 94 de la Constitución dispone que es propio de una ley orgánica constitucional el determinar las normas básicas referidas a la previsión de las Fuerzas Armadas y Carabineros;

  5. Que, atendido el texto del aludido artículo 94 de la Carta Fundamental, y la manifiesta amplitud que fija al ámbito de la ley orgánica respectiva, así como el alcance que esta ultima le da al termino “previsión” en su artículo 61, debe concluirse que éste comprende a los sistemas de salud aplicables a las Fuerzas Armadas y Carabineros;

  6. Que con este mismo razonamiento, este Tribunal al ejercer el control preventivo de constitucionalidad de la Ley Nº 18.948, Orgánica Constitucional de las Fuerzas Armadas, declaró como normas de rango orgánico constitucional los artículos 73 y 74 de dicho cuerpo legal que se refieren precisamente al régimen de prestaciones de salud de las Fuerzas Armadas;

  7. Que, si bien en las indicadas disposiciones de la Ley Nº 18.948, se contemplan normas básicas aplicables a dicho régimen, este Tribunal tiene presente que ellas no comprendieron la totalidad de las materias propias del mismo y, por lo tanto, admite que una nueva ley con carácter de orgánica constitucional incorpore otras disposiciones también básicas, adicionales o complementarias de aquellas;

  8. Que, en armonía con los considerandos precedentes, este Tribunal ha procedido a examinar el proyecto de ley que se le ha enviado que establece un Sistema de Salud para las Fuerzas Armadas, el cual ha sido considerado por el Congreso Nacional como íntegramente de carácter orgánico constitucional;

  9. Que, como consecuencia del examen de constitucionalidad que el artículo 82, Nº 1º, de la Constitución Política le impone, este Tribunal ha advertido que las disposiciones del proyecto incluyen “normas básicas” de un sistema de salud, como también normas, que por exceder el ámbito de lo básico, no procede que tengan, como aquellas, el carácter de orgánicas constitucionales;

  10. Que, las disposiciones del proyecto que reúnen el carácter de normas orgánicas constitucionales son las siguientes:

    Artículos 1º, 2º, 3º, 4º -salvo la expresión “reglamentación correspondiente”-, 6º -inciso segundo-...

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