Sentencia nº Rol 212 de Tribunal Constitucional, 5 de Mayo de 1995 - Jurisprudencia - VLEX 58942841

Sentencia nº Rol 212 de Tribunal Constitucional, 5 de Mayo de 1995

Fecha05 Mayo 1995
MateriaDerecho Constitucional

ROL Nº 212

PROYECTO DE LEY QUE MODIFICA EL DECRETO LEY N° 3.063, DE 1979, SOBRE RENTAS MUNICIPALES, Y LA LEY N° 17.235, SOBRE IMPUESTO TERRITORIAL

Santiago, cinco de mayo de mil novecientos noventa y cinco.

VISTOS Y CONSIDERANDO:

  1. Que, por oficio Nº 565, de 23 de marzo de 1995, la Honorable Cámara de Diputados ha enviado el proyecto de ley, aprobado por el Congreso Nacional, que modifica el Decreto Ley N° 3.063, de 1979, sobre R.M., y la Ley N° 17.235, sobre Impuesto Territorial, a fin de que este Tribunal, en conformidad a lo dispuesto en el artículo 82, Nº 1º, de la Constitución Política de la República, ejerza el control de constitucionalidad respecto de las disposiciones contenidas en el artículo 1º y el inciso cuarto del artículo 25, del decreto ley N° 3.063, de 1979, propuesto por el numeral 11 del artículo 2°;

  2. Que, el artículo 82, Nº 1º, de la Constitución Política establece que es atribución de este Tribunal: "Ejercer el control de la constitucionalidad de las leyes orgánicas constitucionales antes de su promulgación y de las leyes que interpreten algún precepto de la Constitución";

  3. Que, las normas sometidas a control son las siguientes:

    "Artículo 1°.- Modifícase la ley N° 18.695, Orgánica Constitucional de Municipalidades, en los siguientes términos:

    1. I. como penúltimo inciso del artículo 6°, el siguiente:

      "El Alcalde informará al Concejo sobre la adjudicación de las concesiones, de las licitaciones públicas, de las propuestas privadas y de las contrataciones directas de servicios para el municipio, en la primera sesión ordinaria que celebre el Concejo con posterioridad a dichas adjudicaciones o contrataciones, informando por escrito sobre las diferentes ofertas recibidas y su evaluación.".

    2. Reemplázase el N° 3 del inciso segundo del artículo 12, por el siguiente:

      "3.- Un 55% de lo que recaude la Municipalidad de Santiago y un 65% de lo que recauden las Municipalidades de Providencia, Las Condes y Vitacura, por el pago de las patentes a que se refieren los artículos 23 y 32 de la ley de rentas municipales y 140 de la ley de alcoholes, bebidas alcohólicas y vinagres.".

    3. Agrégase un N° 4, nuevo, al artículo 12, pasando el actual N° 4 a ser N° 5, del siguiente tenor:

      "4.- Un cincuenta por ciento del uno por ciento sobre el precio de venta en la transferencia de vehículos con permisos de circulación y un cincuenta por ciento del impuesto que establece el artículo 41 del decreto ley N° 825, de 1974, sobre Impuesto a las Ventas y Servicios; el restante cincuenta por ciento de este último impuesto será de beneficio exclusivo de la municipalidad donde tenga su asiento la notaría en que se haya formalizado la transferencia.".

    4. Modifícase el artículo 58 de la siguiente forma:

      1. Incorpórase en la letra a), a continuación del punto y coma(;) que pasa a ser coma (,), la siguiente oración: "como asimismo los presupuestos de salud y educación;", y

      2. Incorpórase el siguiente inciso final, nuevo:

      "El presupuesto municipal incluirá...

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