Sentencia nº Rol 70 de Tribunal Constitucional, 12 de Junio de 1989
Fecha | 12 Junio 1989 |
Materia | Derecho Constitucional |
ROL N°s. 70, 71 y 72
PROYECTOS DE LEY QUE MODIFICAN LA LEY N° 18.700,
ORGANICA CONSTITUCIONAL SOBRE VOTACIONES
POPULARES Y ESCRUTINIOSSantiago, doce de junio de mil novecientos ochenta y nueve.
VISTOS Y TENIENDO PRESENTE:
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- Que por oficios J.G. (R) N°s. 6583/210, 6583/211 y 6583/213 de 9 y 12 de junio del presente año, la Honorable Junta de Gobierno ha enviado a este Tribunal para los fines previstos en el N° 1° del artículo 82 de la Constitución Política de la República, en relación con el artículo 18 de la misma Carta Fundamental, los proyectos de ley que modifican la Ley N° 18.700, Orgánica Constitucional sobre Votaciones Populares y Escrutinios;
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- Que la primera de las normas indicadas en el considerando anterior dispone que es atribución de este Tribunal "Ejercer el control de la constitucionalidad de las leyes orgánicas constitucionales antes de su promulgación y de las leyes que interpreten algún precepto de la Constitución";
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- Que el artículo 18, inciso 1°, de la Carta Fundamental establece que: "Habrá un sistema electoral público. Una ley orgánica constitucional determinará su organización y funcionamiento, regulará la forma en que se realizarán los procesos electorales y plebiscitarios, en todo lo no previsto por esta Constitución y, garantizará siempre la plena igualdad entre los independientes y los miembros de partidos políticos tanto en la presentación de candidaturas como en su participación en los señalados procesos";
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- Que, en consecuencia, corresponde a este Tribunal pronunciarse sobre las disposiciones de los mencionados proyectos que estén comprendidas dentro de las materias que el Constituyente ha reservado a la ley orgánica constitucional;
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- Que en la situación señalada en el considerando precedente se encuentran todas las disposiciones de los proyectos de ley remitidos;
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- Que de una comparación entre las modificaciones introducidas a la Ley N° 18.700, sobre votaciones populares y escrutinios, por el proyecto enviado por el oficio N° 6583/210 y aquellas hechas a la misma ley, por el proyecto remitido por el oficio N° 6583/211, se advierte una contradicción.
En efecto, en el primero de ellos se agrega el siguiente inciso segundo al artículo 7° transitorio de la Ley N° 18.700: "No obstante, en el caso de los senadores las candidaturas podrán declararse hasta el 7 de septiembre de 1989".
A su vez, en el segundo de ellos se agrega un nuevo inciso al artículo 15 transitorio de la misma ley, que en su letra b)...
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