Sentencia nº Rol 46 de Tribunal Constitucional, 21 de Diciembre de 1987 - Jurisprudencia - VLEX 58943072

Sentencia nº Rol 46 de Tribunal Constitucional, 21 de Diciembre de 1987

Fecha21 Diciembre 1987
MateriaDerecho Constitucional

ROL N° 46

REQUERIMIENTO EN CONTRA DEL SEÑOR C.A.M.F. POR EL SEÑOR MINISTRO DEL INTERIOR POR INFRACCION AL ARTÍCULO 8° DE LA CONSTITUCION POLITICA DE LA REPUBLICASantiago, veintiuno de diciembre de mil novecientos ochenta y siete.

VISTOS:

R.G.R., Ministro del Interior, domiciliado en el Palacio de la Moneda, solicita a lo principal que, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 8, 16 y 82 de la Constitución Política y 63, 64 y 70 y demás disposiciones de la ley 17.997, se declare la responsabilidad de J.C.A.M. por "haber incurrido en actos que propagan doctrinas que propugnan la violencia como también en actos que propagan doctrinas que propugnan una concepción de la sociedad, del Estado o del orden jurídico de carácter totalitario, e igualmente en actos destinados a propagar doctrinas fundadas en la lucha de clases" aplicándosele las sanciones constitucionales y legales correspondientes.

A) Relación de los hechos y actos que se imputan al requerido:

1.- Se afirma que el señor C.A. ha propagado doctrinas que propugnan la violencia "en diversas intervenciones transmitidas directamente a Chile, a través de la Radio Moscú, con el fin de adoctrinar, ganar adeptos para su movimiento o partido, como también de despertar sentimientos revolucionarios contra el gobierno constituido y, animar la realización de actos violentistas.".

También lo ha hecho en diversas declaraciones, publicaciones y entrevistas y en la intervención destinada a inaugurar una conferencia de trabajo de la juventud socialista de Chile.

Se adjuntan como anexos los documentos en que se fundamentan dichas aseveraciones. Ellos son: declaraciones hechas en Berlín el 3 de mayo de 1979, según cable de Agencia AFP publicado en el diario La Tercero de la Hora con fecha 4 de mayo de 1979 (documento acompañado como Anexo N° 2 en el tercer otrosí del requerimiento. En adelante las referencias a los documentos seguirán la numeración señalada en dicho otrosí). Entrevista en Revista Cosas (1979) (Anexo N° 3). Transcripción de emisión de Radio Moscú de fecha 17 de abril de 1983 (Anexo N° 4). Transcripción de emisión de Radio Moscú de 14 de junio de 1983 (Anexo N° 5). Transcripción de emisión Radio Moscú de 11 de agosto de 1983 (Anexo N° 6). Declaraciones hechas en Buenos Aires el 25 de septiembre de 1984 según cable de Agencia EFE (Anexo N° 7). Transcripción de emisión de Radio Moscú de 28 de diciembre de 1984 (Anexo N° 8). Declaraciones hechas en Buenos Aires el 26 de agosto de 1985, según cable de Agencia UPI publicado en el diario El Mercurio de Santiago con fecha 28 de agosto de 1985 (Anexo N° 9). Entrevista Revista Apsi N° 191 de 26 de enero de 1987 (Anexo N° 10). Declaraciones hechas en Lima el 20 de marzo de 1987 según cable de Agencia FP (Anexo N° 11). Entrevista en Revista Qué Pasa N° 829 de 26 de febrero de 1987 (Anexo N° 12). Entrevista en diario La Tercera de la Hora de 27 de marzo de 1987 (Anexo N° 13). Entrevista en diario El Mercurio de Santiago de 29 de marzo de 1987 (Anexo N° 14). Declaraciones hechas en Chile Chico el 27 de marzo de 1987, según cable de Agencia EFE publicado en el diario La Tercera de la Hora con fecha 28 de marzo de 1987 (Anexo N° 15). Entrevista en Revista Apsi N° 180 de 2 de junio de 1986 (Anexo N° 16). Separata de la publicación "Unidad y Lucha titulada "Intervención del compañero C.A. en la inauguración de la conferencia de trabajo exterior de la juventud socialista de Chile" (Anexo N° 17). Transcripción de entrevista de los periodistas A.S.J. y M.H. (AnexoN.° 20).

2.- Señala el requirente que el señor C.A. ha propagado doctrinas fundadas en la lucha de clases. En tal sentido afirma que el requerido "en el artículo denominado "En torno al nuevo Estado democrático en América Latina" propaga abiertamente doctrinas fundadas en la lucha de clases. Cabe destacar al respecto lo siguiente: "Es la experiencia y las lecciones de la lucha de clases las que van haciendo posible la creciente ideologización, politización, organización y unificación de las masas populares, se va conformando así en la lucha, la fuerza dirigente del proceso de transformación social, sin cuya presencia y rol conductor es imposible subvertir el viejo orden social y llevar a feliz término la empresa revolucionaria" ("Pensando a Chile", C.A., Edición Terranova, 1986, pág. 64 (Anexo N° 19). En el mismo sentido se citan diversos textos de la misma obra contenidos en las páginas 65, 145, 146, 147, 150, 203 en adelante y 215 en adelante).

3.- Expresa el requirente que el señor C.A. se define como marxista y caracteriza a su partido como marxista leninista. Cita al respecto el requerimiento: entrevista en Revista Qué Pasa N° 829 de 26 de febrero de 1987 (Anexo N° 12). Transcripción de emisión de Radio Moscú de 26 de abril de 1983 (Anexo N° 18). Diversos pasajes de la obra "Pensando a Chile", contenidos en las páginas 114, 186, 203 y siguientes y 215 y siguientes (Anexo N° 19).

4.- Expone el requerimiento que la doctrina marxista leninista a la que el requerido y su partido adhieren propugna la violencia, está fundada en la lucha de clases y en una concepción de la sociedad, del Estado y del orden jurídico de carácter totalitario. En abono de esta afirmación cita los considerandos N° 33, 34, 36, 37 y 40 de la sentencia dictada por este Tribunal en la causa rol 21-84 (Anexo N° 1).

5.- Señala el requerimiento que el señor C.A. ha propagado abiertamente la doctrina marxista leninista. Para demostrarlo cita algunos textos contenidos en el libro "Pensando a Chile", en las páginas 203 y siguientes y 215 y siguientes (Anexo N° 19).

6.- Síntesis.

Termina el requerimiento su exposición de antecedentes de hecho con la siguiente síntesis final:

"En suma, de la relación de estos hechos resulta:

I) Que don Clodomiro Almeyda ha realizado actos destinados a propagar doctrinas que propugnan la violencia.

II) Que don C.A. ha realizado actos destinados a propagar doctrinas que tienen una concepción de la sociedad, del Estado y del orden jurídico de carácter totalitario.

III) Que don C.A. ha realizado actos destinados a propagar doctrinas fundadas en la lucha de clases".

B) Antecedentes de derecho.

El requerimiento expone y analiza en esta parte los antecedentes de derecho que, a juicio del requirente, han de tomarse en consideración para los efectos de acoger la parte petitoria del mismo. Se señalan los artículos 8°,82 y 16 de la Constitución Política y los artículos 63, 64 y 70 de la ley 17.997, orgánica constitucional del Tribunal Constitucional.

Luego de exponer el origen y la finalidad del artículo 8 de la Constitución Política el requerimiento señala: "El alcance de la disposición del artículo 8 inciso 1°, ha sido precisado por V.E. en el fallo dictado el 2 de junio de 1986 (Rol N° 16)".

Agrega el requerimiento que "El artículo 8 pretende proteger ciertos valores y principios esenciales de la Constitución y por ello, señala, en su inciso 1°, como contrarios al ordenamiento institucional de la República determinados actos que atentan contra dichos valores y principios".

Luego de destacar que le corresponde al Tribunal Constitucional conocer de las infracciones al inciso primero del artículo 8°, y de referirse a las sanciones que deben aplicarse, señala el requerimiento que "ha quedado suficientemente acreditado que don C.A. ha incurrido en actos destinados a propagar doctrinas que propugnan la violencia como también en actos destinados a propagar doctrinas que propugnan una concepción de la sociedad, del Estado o del ordenamiento jurídico de carácter totalitario e igualmente ha realizado actos que propagan doctrinas fundadas en la lucha de clases".

Termina el requerimiento en los siguientes términos:

"POR TANTO:

RUEGO A V. E.: Que en virtud de los antecedentes de hecho y de derecho antes expuestos, de lo preceptuado en los artículos 8°,16 y 82 de la Constitución Política y de los artículos 63, 64, 70 y demás disposiciones de la ley 17.997 y previos los trámites legales, declarar la responsabilidad de don J.C.A.M. por haber atentado contra el ordenamiento institucional de la República y ordenar que se le apliquen las sanciones constitucionales y legales que correspondan, comunicando la sentencia condenatoria al Servicio de Registro Civil e Identificación, a la Contraloría General de la República y al órgano electoral correspondiente".

En el primer otrosí se ofrece afianzar los resultados de la acción.

En el segundo otrosí se señala que para acreditar los hechos en que se funda el requerimiento se valdrá de todos los medios de prueba legales que fueren pertinentes.

En el tercer otrosí se acompañan veinte documentos que son los glosados en el requerimiento.

En el cuarto otrosí se designa abogado patrocinante y apoderado.

Habiéndose ordenado por el Tribunal el 30 de junio de mil novecientos ochenta y siete, a fojas 21 vuelta, que como caución de los resultados de la acción, se depositare por el requirente en la cuenta corriente del Tribunal, dentro del plazo de diez días corridos, la cantidad de cien mil pesos, consta a fojas 21 y 22 que el depósito se efectuó oportunamente.

Por resolución de 7 de junio de mil novecientos ochenta y siete el Tribunal dispuso: "Proveyendo la solicitud de fojas 1 y siguientes, a lo principal por formulado el requerimiento y notifíquesele personalmente al señor C.A.M., por el Secretario del Tribunal. Para tal efecto ofíciese al Jefe de la Casa de Detención en que se encuentra a fin de que haga comparecer al requerido a la Secretaría de este Tribunal. Al primer otrosí estése a lo proveído a fojas 20 vuelta. Al segundo otrosí y cuarto otrosí, téngase presente. Al tercer otrosí, por acompañados los documentos con citación. F. cuaderno separado de documentos".

La resolución anterior fue debidamente notificada al requerido de acuerdo con lo ordenado por el Tribunal, según consta a fojas 26, con fecha 13 de julio de mil novecientos ochenta y siete.

A fojas 27, con fecha 23 de...

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