Sentencia nº Rol 49 de Tribunal Constitucional, 24 de Noviembre de 1987
Fecha | 24 Noviembre 1987 |
Materia | Derecho Constitucional |
ROL N° 49
PROYECTO DE LEY QUE MODIFICA ARTÍCULO FINAL DE LA LEY N° 18.575, ORGANICA CONSTITUCIONAL DE BASES GENERALES DE LA ADMINISTRACION DEL ESTADOSantiago, veinticuatro de noviembre de mil novecientos ochenta y siete.
VISTOS Y TENIENDO PRESENTE:
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Que por oficio J.G. (R) N° 6583/285 de 18 de noviembre en curso, la Honorable Junta de Gobierno ha enviado a este Tribunal, para los efectos previstos en el N° 1° del artículo 82 de la Constitución Política de la República, en relación con el artículo 38, inciso 1°, de la misma Carta Fundamental, el proyecto de ley que "Modifica artículo final de la ley N° 18.575, Orgánica Constitucional de Bases Generales de la Administración del Estado";
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Que el artículo 82 N° 1° de la Constitución establece que es atribución de este Tribunal: "Ejercer el control de la constitucionalidad de las leyes orgánicas constitucionales antes de su promulgación y de las leyes que interpreten algún precepto de la Constitución".
En consecuencia, a este Tribunal le corresponde pronunciarse sobre los preceptos del proyecto que versan sobre las materias indicadas en el referido inciso 1° del artículo 38 de la Constitución;
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Que en la situación señalada en el considerando anterior se encuentra el artículo único del proyecto remitido que se limita a prorrogar el plazo de vigencia de determinados preceptos de la ley N° 18.575, Orgánica Constitucional de Bases Generales de la Administración del Estado;
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Que, en cambio, es propio de ley ordinaria el artículo transitorio del proyecto, ya que delega en el Presidente de la República la facultad de suprimir, modificar o establecer normas legales de esa naturaleza, con el sólo objeto de adecuar el régimen jurídico de los órganos a que se refiere el artículo 18, inciso 1° de la ley N° 18.575, de 1986, a lo dispuesto en sus artículos 24, 29, 45 y 51;
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Que el artículo único del proyecto remitido no es contrario a la Constitución Política de la República.
Y, VISTO, lo prescrito en los artículo 38, inciso 1°, y 82 N° 1 de la Constitución, en relación con lo preceptuado en su disposición...
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