Sentencia nº Rol 1230 de Tribunal Constitucional, 2 de Junio de 2009 - Jurisprudencia - VLEX 59019811

Sentencia nº Rol 1230 de Tribunal Constitucional, 2 de Junio de 2009

Fecha02 Junio 2009
MateriaDerecho Laboral y Seguridad Social,Derecho Constitucional

Santiago, dos de junio de dos mil nueve.

VISTOS:

El diez de septiembre de dos mil ocho, don C.C.C., abogado, interpuso ante esta M. requerimiento de inaplicabilidad, solicitándole declarar inaplicable el artículo 127 del Código de Minería de 1932, derogado por el artículo 244 del actual Código del ramo, en la causa rol Nº 16.498, que se tramita ante el Primer Juzgado de Letras de El Loa-Calama, sobre nulidad de concesión minera de explotación, caratulada “C.C., C., con Corporación Nacional del Cobre”, actualmente en apelación y casación en la forma bajo el rol Nº 173 -2008, ante la Corte de Apelaciones de A., recursos que configuran la gestión pendiente en estos autos.

El texto del precepto legal cuyo mérito constitucional se impugna es el que se transcribe a continuación:

Art. 127.- Si por cualquier causa no se hubiere cumplido con las disposiciones anteriores y se dejare de pagar dos patentes consecutivas caducará irrevocablemente la propiedad minera, por el solo ministerio de la ley, entendiéndose que cesan, desde ese momento, los efectos de todas las inscripciones vigentes. Esta caducidad se producirá a las doce de la noche del 31 de marzo del año en que se incurra en la mora del segundo pago.

La relación entre la disposición antes reproducida, de un lado, y la contenida en el artículo 244 del Código de Minería de 1983, de otro, vuelve indispensable insertar este último:

Art. 244.- Derógase toda disposición legal o reglamentaria contraria o incompatible con los preceptos de este Código. En especial, se derogan:

  1. El Código de Minería, aprobado por el decreto ley Nº 488, de 24 de agosto de 1932, y sus modificaciones posteriores;

  2. La ley Nº 12.576;

  3. El decreto ley Nº 1.090, de 1975, sus modificaciones y reglamentos;

  4. El decreto con fuerza de ley Nº 191, publicado en el Diario Oficial de 20 de mayo de 1931, del Ministerio de Hacienda;

  5. Los artículos y de la ley Nº 16.319;

  6. El decreto ley Nº 1759, de 1977;

  7. El decreto ley Nº 3060, de 1979;

  8. La ley Nº 10.263;

  9. El decreto supremo Nº 917, del Ministerio de Economía y Comercio, publicado en el Diario Oficial de 12 de julio de 1952, y

  10. El decreto ley Nº 448, de 1974.

    1. SÍNTESIS DEL REQUERIMIENTO.

    Los argumentos expuestos por el señor C.C. en su libelo pueden ser resumidos en los términos siguientes:

    1. - Gestión pendiente en la cual incide el precepto impugnado.

    Explica que ha seguido un juicio sobre nulidad de concesión minera de explotación, ante el Primer Juzgado de Letras Civil de El Loa-Calama, fundado en que la concesión minera que la Corporación del Cobre de Chile (en lo sucesivo Codelco-Chile) constituyó, denominada “Salvador 17, 1 al 10”, se superpuso, con su mensura, a las pertenencias de las que el accionante es titular, denominadas “Armanda 1 al 100”, constituidas en el año 1955. Agrega que en esa gestión judicial la parte contraria sostuvo, entre otras excepciones, que las aludidas pertenencias “Armanda”, pese a figurar inscritas en el Registro de Propiedad del Conservador de Minas de Calama, no subsistían como tales por haber operado la sanción de caducidad que establecía el artículo 127 del Código de Minería de 1932.

    Prosigue haciendo presente que, el 23 de agosto de 2007, el aludido tribunal de primera instancia dictó sentencia, en la cual acogió su demanda de nulidad y, a la vez, rechazó la excepción opuesta por Codelco-Chile. En lo atinente a este fallo, útil es insertar lo que ese tribunal sostuvo al respecto:

    “18º.- Que, del mérito de autos aparece, que el fundamento de la demanda, es el hecho de haberse constituido por la demandada una concesión minera de explotación denominada “Salvador 17, 1 al 10”, abarcando con su mensura parte de los terrenos ya comprendidos por la concesión minera de explotación “Armanda 1 al 100”, específicamente las pertenencias “Armanda 38”, “Armanda 39”, “Armanda 40”, “Armanda 47”, “Armanda 48” y “Armanda 49” y del proceso resulta probado que el actor es titular de las pertenencias “Armanda 1 al 100” y la demandada es titular de aquella denominada “Salvador 17, 1 al 10”, y en lo que se refiere a la superposición de las pertenencias, tenemos que el Perito designado en la causa don J.S.R., explicó a fs. 327 que las concesiones de explotación “Salvador 17, 1 al 10”, se superponen parcialmente a las pertenencias “Armanda”, antes individualizadas, sumando todas las hectáreas totalmente superpuestas, da un total de 100 hectáreas, que corresponde a toda la superficie posible de mensurar por las concesiones de explotación 17, 1 al 10, no quedando ningún espacio libre, según se aprecia del plano de superposición.

  11. - Que, no obstante lo anterior, la demandada ha sostenido que la superposición no existe, porque la concesión de explotación “Salvador 17, 1 al 10”, se constituyó sobre terrenos francos y abiertos, porque las pertenencias mineras “Armanda” 38, 39, 40, 47, 48 y 49 que se ubicaban en el mismo sector, fueron declaradas terrenos francos, por resolución dictada en el expediente de remate, refiriéndose a la causa Rol Nº 3978, caratulada “Tesorería Comunal de Calama”, del Primer Juzgado de Letras de Calama, proceso del cual se ha obtenido una copia de fs. 1 a fs. 63 vta., pero también se tiene a la vista una copia autorizada de los autos Rol Nº 25.195 del Segundo Juzgado de Letras de Calama, sobre remate de concesiones mineras por no pago de patentes, y que data del 3 de julio de 1995 y, de este proceso, se desprende que la Sociedad Distribuidora, Importadora y Exportadora Dilay Ltda., se adjudicó en remate las pertenencias mineras “Armanda 1 al 100”, ordenándose extender la correspondiente escritura pública de adjudicación el 4 de diciembre de 1996, y es esta la Sociedad que ha transferido el dominio al actor, quien tiene inscritos y vigentes sus derechos, según consta de la información que proporcionó al Tribunal a fs. 243 del Señor Conservador de Minas de Calama, y aún más, aparece de autos, que obtuvo una sentencia judicial que declaró la prescripción extintiva de las acciones que al Fisco de Chile le pudieran corresponder en relación a las patentes mineras de las pertenencias “Armanda 1 al 100”, devengadas hasta el 01 de abril de 2000 y con anterioridad a esa fecha, que se encontraren impagas, por lo que la demanda debe ser acogida tal como se ha propuesto, ya que se encuentra acreditado en el proceso, la superposición efectiva de la concesión minera de explotación denominada “Salvador 17, 1 al 10”, a aquella denominada “Armanda 1 al 100”, específicamente “Armanda 38”, “Armanda 39”, “Armanda 40”, “Armanda 47”, “Armanda 48” y “Armanda 49”, y como consecuencia no puede estimarse que el contrato habido entre el actor y antecesor en el dominio, Sociedad Dilay Ltda., sea nulo, situación por lo demás, que no se encuentra de modo alguno probada en el proceso, más aún, obra en la causa una copia de sentencia donde se ha declarado expresamente, como ya se dijo, la prescripción de las acciones que al Fisco de Chile le correspondían, en relación al pago de las patentes mineras de la pertenencia minera “Armanda 1 al 100”, al menos del año 2000 hacia atrás.”

    Agrega que, en contra de esa sentencia, Codelco-Chile dedujo, el 11 de octubre de 2007, recursos de apelación y casación en la forma, seguidos ante la Corte de Apelaciones de Antofagasta, bajo el rol de ingreso Nº 173-2008, cuya vista se halla pendiente, reconociendo como fundamento de tales acciones lo previsto en el artículo 127 del Código de Minería de 1932.

    1. - Fundamentos del requerimiento.

    El actor hace hincapié en que el precepto legal cuya constitucionalidad objeta es decisivo en la resolución de la gestión pendiente en la que incide su libelo, pues no obstante que tal precepto no está actualmente vigente, esta circunstancia no es obstáculo para deducir la acción de inaplicabilidad a su respecto, atendido que si bien la norma se halla derogada, no es menos cierto que se pretende, como lo hace Codelco-Chile, darle aplicación ultractiva, esto es, hacerla regir en relación a hechos acaecidos después que fue excluida del ordenamiento jurídico, tal como si prosiguiera estando en vigor. En sus términos (fs. 9):

    “En resumen, la acción de inaplicabilidad por inconstitucionalidad de que trata el artículo 93 inciso primero6 de la Constitución es posible interponerla cuando el precepto legal de que se trate esté vigente, pero también podrá interponerse cuando a una norma derogada se le pretenda dar aplicación a una situación posterior a su derogación, esto es, cuando pretenda dársele “aplicación ultractiva”, pues ella no estará “expulsada del sistema jurídico” -como ocurre con la pretensión del demandado en el caso de autos- de manera tal que, según estimamos, este Excmo. Tribunal está habilitado para conocer de la presente acción de inaplicabilidad por inconstitucionalidad, promovida en contra de la aplicación, al caso particular relacionado, del artículo 127 del Código de Minería de 1932, ya derogado.”

    Consecuentemente, solicita a esta M. acoger la inaplicabilidad de aquel artículo 127, ya que conforme a lo ordenado en la disposición...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba
16 temas prácticos
14 sentencias
  • Sentencia nº Rol 1572 de Tribunal Constitucional, 30 de Noviembre de 2010
    • Chile
    • 30 Noviembre 2010
    ...una norma derogada no era precepto legal en los términos que exige el artículo 93 N° 6° de la Constitución (STC roles 978/2008; 1186/2008; 1230/2009; 1231/2009; 1232/2009); por lo mismo, no cabía a su respecto la inaplicabilidad, pues implicaba dar una eficacia ultraactiva al precepto respe......
  • Sentencia nº Rol 1785 de Tribunal Constitucional, 14 de Abril de 2011
    • Chile
    • 14 Abril 2011
    ...una norma derogada no era precepto legal en los términos que exige el artículo 93 N° 6° de la Constitución (STC roles 978-2008, 1186-2008, 1230-2009, 1231-2009 y 1232-2009); por lo mismo, no cabía a su respecto la inaplicabilidad, pues implicaba dar una eficacia ultraactiva al precepto resp......
  • Sentencia nº Rol 1765 de Tribunal Constitucional, 27 de Enero de 2011
    • Chile
    • 27 Enero 2011
    ...una norma derogada no era precepto legal en los términos que exige el artículo 93 N° 6º de la Constitución (STC roles 978/2008; 1186/2008; 1230/2009; 1231/2009; 1232/2009); por lo mismo, no cabía a su respecto la inaplicabilidad, pues implicaba dar una eficacia ultraactiva al precepto respe......
  • Sentencia nº Rol 1636 de Tribunal Constitucional, 14 de Abril de 2011
    • Chile
    • 14 Abril 2011
    ...una norma derogada no era precepto legal en los términos que exige el artículo 93 N° 6° de la Constitución (STC roles 978-2008, 1186-2008, 1230-2009, 1231-2009 y 1232-2009); por lo mismo, no cabía a su respecto la inaplicabilidad, pues implicaba dar una eficacia ultraactiva al precepto resp......
  • Solicita tu prueba para ver los resultados completos
2 artículos doctrinales

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR