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Sentencia nº Rol 1494 de Tribunal Constitucional, 3 de Noviembre de 2009

Fecha03 Noviembre 2009
MateriaDerecho Constitucional

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Sentencia Rol 1494 Santiago, veintiocho de junio de dos mil seis Santiago, tres de noviembre de dos mil nueve.

VISTOS Y CONSIDERANDO:

  1. Que, con fecha 17 de septiembre de 2009, el abogado Raúl Sepúlveda Olivares, en representación del señor I.A.P.M., ha deducido un requerimiento de inaplicabilidad por inconstitucionalidad del artículo 1º de la Ley Nº 19.989 en el recurso de protección caratulado “P.M.I., con Tesorería Regional del Bío-Bío y otra”, del que actualmente conoce la Corte Suprema por recurso de apelación deducido en contra del fallo de primera instancia dictado por la Corte de Apelaciones de Concepción, bajo el Rol de ingreso Nº 6320-2009, según se acredita mediante certificado que rola a fojas 7;

  2. Que, en conformidad a lo dispuesto en el artículo 93, inciso primero, Nº 6º, de la Constitución, es atribución de este Tribunal “resolver, por la mayoría de sus miembros en ejercicio, la inaplicabilidad de un precepto legal cuya aplicación en cualquier gestión que se siga ante un tribunal ordinario o especial, resulte contraria a la Constitución”.

    A su turno, el artículo 93, inciso decimoprimero, de la Carta Fundamental señala: “En el caso del N. 6º, la cuestión podrá ser planteada por cualquiera de las partes o por el juez que conoce del asunto. Corresponderá a cualquiera de las salas del Tribunal declarar, sin ulterior recurso, la admisibilidad de la cuestión siempre que verifique la existencia de una gestión pendiente ante el tribunal ordinario o especial, que la aplicación del precepto legal impugnado pueda resultar decisivo en la resolución de un asunto, que la impugnación esté fundada razonablemente y se cumplan los demás requisitos que establezca la ley.”;

  3. Que, con fecha 17 de septiembre de 2009, el Presidente del Tribunal ordenó dar cuenta del requerimiento de la especie en la Segunda Sala, según consta a fojas 13;

  4. Que por resolución de veintinueve de septiembre de 2009 –fojas 15- esta Sala dispuso que para pronunciarse acerca de la admisibilidad de la acción deducida el requirente debía acompañar copia de las piezas del proceso sub lite que se indican;

  5. Que para pronunciarse sobre la...

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