Sentencia nº Rol 1554 de Tribunal Constitucional, 6 de Enero de 2010 - Jurisprudencia - VLEX 74567114

Sentencia nº Rol 1554 de Tribunal Constitucional, 6 de Enero de 2010

Fecha06 Enero 2010
MateriaDerecho Constitucional

Santiago, seis de enero de dos mil diez.

VISTOS Y CONSIDERANDO:

PRIMERO

Que, por oficio Nº 8454, de 25 de noviembre de 2009, la Cámara de Diputados ha remitido el proyecto de ley, aprobado por el Congreso Nacional, que crea el Ministerio, el Servicio de Evaluación Ambiental y la Superintendencia del Medio Ambiente (Boletín Nº 5947-12), a fin de que este Tribunal, en conformidad a lo dispuesto en el artículo 93, inciso primero, Nº 1º, de la Constitución Política de la República, ejerza el control de constitucionalidad respecto de los números 25), 27), 28); del artículo 25 quinquies contenido en el número 31); de los artículos 69, 71, 73, 74, letra d); 75, 76, 77, 78, 80 y 86, del número 63), todos del ARTÍCULO PRIMERO, que modifica la Ley N° 19.300, sobre Bases Generales del Medio Ambiente; del artículo 55, del ARTÍCULO SEGUNDO, que crea la Superintendencia del Medio Ambiente y fija su ley orgánica, y del ARTÍCULO SEXTO, que modifica el artículo 25 de la Ley Orgánica Constitucional de Municipalidades, del proyecto;

SEGUNDO

Que el Nº 1º del inciso primero del artículo 93 de la Carta Fundamental establece que es atribución de este Tribunal Constitucional: “Ejercer el control de constitucionalidad de las leyes que interpreten algún precepto de la Constitución, de las leyes orgánicas constitucionales y de las normas de un tratado que versen sobre materias propias de estas últimas, antes de su promulgación;”;

TERCERO

Que, de acuerdo al considerando anterior, corresponde a esta M. pronunciarse sobre las normas del proyecto de ley remitido que estén comprendidas dentro de las materias que el constituyente ha reservado a una ley orgánica constitucional;

NORMAS DE LA CONSTITUCIÓN QUE ESTABLECEN EL ÁMBITO DE LAS LEYES ORGÁNICAS CONSTITUCIONALES RELACIONADAS CON EL CONTENIDO DEL PROYECTO DE LEY REMITIDO.

CUARTO

Que el inciso primero del artículo 38 de la Constitución Política establece que “una ley orgánica constitucional determinará la organización básica de la Administración Pública, garantizará la carrera funcionaria y los principios de carácter técnico y profesional en que deba fundarse, y asegurará tanto la igualdad de oportunidades de ingreso a ella como la capacitación y el perfeccionamiento de sus integrantes.”;

QUINTO

Que el artículo 77 de la Constitución Política dispone, en sus incisos primero, segundo y séptimo, lo siguiente:

Una ley orgánica constitucional determinará la organización y atribuciones de los tribunales que fueren necesarios para la pronta y cumplida administración de justicia en todo el territorio de la República. La misma ley señalará las calidades que respectivamente deban tener los jueces y el número de años que deban haber ejercido la profesión de abogado las personas que fueren nombradas ministros de Corte o jueces letrados.

La ley orgánica constitucional relativa a la organización y atribuciones de los tribunales, sólo podrá ser modificada oyendo previamente a la Corte Suprema de conformidad a lo establecido en la ley orgánica constitucional respectiva.

”(…) La ley orgánica constitucional relativa a la organización y atribuciones de los tribunales, así como las leyes procesales que regulen un sistema de enjuiciamiento, podrán fijar fechas diferentes para su entrada en vigencia en las diversas regiones del territorio nacional. Sin perjuicio de lo anterior, el plazo para la entrada en vigor de dichas leyes en todo el país no podrá ser superior a cuatro años.”;

SEXTO

Que los incisos primero, segundo y sexto del artículo 113 de la Constitución señalan:

El consejo regional será un órgano de carácter normativo, resolutivo y fiscalizador, dentro del ámbito propio de competencia del gobierno regional, encargado de hacer efectiva la participación de la ciudadanía regional y ejercer las atribuciones que la ley orgánica constitucional respectiva le encomiende.

El consejo regional estará integrado por consejeros elegidos por sufragio universal en votación directa, de conformidad con la ley orgánica constitucional respectiva. Durarán cuatro años en sus cargos y podrán ser reelegidos. La misma ley establecerá la organización del consejo regional, determinará el número de consejeros que lo integrarán y su forma de reemplazo, cuidando siempre que tanto la población como el territorio de la región estén equitativamente representados.

”(…) La ley orgánica constitucional determinará las funciones y atribuciones del presidente del consejo regional.”;

SÉPTIMO

Que el inciso quinto del artículo 118 de la Carta Fundamental precisa que “una ley orgánica constitucional determinará las funciones y atribuciones de las municipalidades. Dicha ley señalará, además, las materias de competencia municipal que el alcalde, con acuerdo del concejo o a requerimiento de los 2/3 de los concejales en ejercicio, o de la proporción de ciudadanos que establezca la ley, someterá a consulta no vinculante o a plebiscito, así como las oportunidades, forma de la convocatoria y efectos.”;

NORMAS DEL PROYECTO DE LEY REMITIDO SOMETIDAS A CONTROL PREVENTIVO DE CONSTITUCIONALIDAD.

OCTAVO

Que las disposiciones del proyecto de ley remitido sometidas a consideración de esta M. son las que se indican a continuación:

“PROYECTO DE LEY:

ARTÍCULO PRIMERO.- Introdúcense las siguientes modificaciones en la ley N° 19.300, sobre Bases Generales del Medio Ambiente: (…)

25) En el artículo 20:

  1. Reemplázase el inciso primero, por el siguiente:

    Artículo 20.- En contra de la resolución que niegue lugar, rechace o establezca condiciones o exigencias a una Declaración de Impacto Ambiental, procederá la reclamación ante el Director Ejecutivo. En contra de la resolución que rechace o establezca condiciones o exigencias a un Estudio de Impacto Ambiental, procederá la reclamación ante un comité integrado por los Ministros del Medio Ambiente, que lo presidirá, y los Ministros de Salud; de Economía, Fomento y Reconstrucción; de Agricultura; de Energía, y de Minería. Estos recursos deberán ser interpuestos por el responsable del respectivo proyecto, dentro del plazo de treinta días contado desde la notificación de la resolución recurrida. La autoridad competente resolverá, mediante resolución fundada, en un plazo fatal de treinta o sesenta días contado desde la interposición del recurso, según se trate de una Declaración o un Estudio de Impacto Ambiental.

    .

  2. Agréganse, los siguientes incisos segundo y tercero, pasando los actuales a ordenarse correlativamente:

    Con el objeto de resolver las reclamaciones señaladas en el inciso primero, el Director Ejecutivo y el Comité de Ministros podrá solicitar a terceros, de acreditada calificación técnica en las materias de que se trate, un informe independiente con el objeto de ilustrar adecuadamente la decisión. El reglamento establecerá como se seleccionará a dicho comité y las condiciones a las que deberá ajustarse la solicitud del informe.

    En el caso de los Estudios de Impacto Ambiental, el Comité de Ministros deberá solicitar siempre informe a los organismos sectoriales que participaron de la evaluación ambiental.

    .

  3. Reemplázase, en el actual inciso segundo que pasó a ser cuarto, la frase “juez de letras competente” por “Tribunal Ambiental”.

  4. Suprímese, en el inciso final, las palabras “a una Declaración” y agrégase a continuación de la palabra “Estudio” la expresión “o Declaración”. (…)

    27) Reemplázase, en el inciso segundo del artículo 22, la frase “de la respectiva Comisión del Medio Ambiente” por “del Servicio de Evaluación Ambiental”.

    28) D. el artículo 23. (…)

    31) Agréganse los siguientes artículos 25 bis, 25 ter, 25 quáter, 25 quinquies y 25 sexies: (…)

    Artículo 25 quinquies.- La Resolución de Calificación Ambiental podrá ser revisada, excepcionalmente, de oficio o a petición del titular o del directamente afectado, cuando ejecutándose el proyecto, las variables evaluadas y contempladas en el plan de seguimiento sobre las cuales fueron establecidas las condiciones o medidas, hayan variado sustantivamente en relación a lo proyectado o no se hayan verificado, todo ello con el objeto de adoptar las medidas necesarias para corregir dichas situaciones.

    Con tal finalidad se deberá instruir un procedimiento administrativo, que se inicie con la notificación al titular de la concurrencia de los requisitos y considere la audiencia del interesado, la solicitud de informe a los organismos sectoriales que participaron de la evaluación y la información pública del proceso, de conformidad a lo señalado en la ley Nº 19.880.

    El acto administrativo que realice la revisión podrá ser reclamado de conformidad a lo señalado en el artículo 20.

    . (…)

    63) Sustitúyese el Título Final por el siguiente:“TÍTULO FINAL

    DEL MINISTERIO DEL MEDIO AMBIENTE (…)

    Artículo 69.- Créase el Ministerio del Medio Ambiente, como una Secretaria de Estado encargada de colaborar con el Presidente de la República en el diseño y aplicación de políticas, planes y programas en materia ambiental, así como en la protección y conservación de la diversidad biológica y de los recursos naturales renovables e hídricos, promoviendo el desarrollo sustentable, la integridad de la política ambiental y su regulación normativa. (…)

    Artículo 71.- Créase el Consejo de Ministros para la Sustentabilidad, presidido por el Ministro del Medio Ambiente e integrado por los Ministros de Agricultura; de Hacienda; de Salud; de Economía, Fomento y Reconstrucción; de Energía; de Obras Públicas; de Vivienda y Urbanismo; de Transportes y Telecomunicaciones; de Minería, y de Planificación.

    En caso de ausencia o impedimento del Presidente, éste será reemplazado por el...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba
3 temas prácticos
2 sentencias
  • Sentencia nº Rol 3940-17 de Tribunal Constitucional, 14 de Noviembre de 2017
    • Chile
    • 14 Noviembre 2017
    ...sentido ya se pronunció esta M., a vía ejemplar, en la STC Rol N° 319, c. 7°, respecto de los Consejos Regionales de Deporte y, en STC Rol N° 1554, c. 10°, en lo concerniente al Consejo de Ministros para la Sustentabilidad, previsto en la que se transformaría en la Ley N° 20.417, por lo que......
  • Sentencia nº Rol 2009 de Tribunal Constitucional, 4 de Agosto de 2011
    • Chile
    • 4 Agosto 2011
    ...norma igual que la examinada estaba contenida en el artículo 12 de la Ley Nº 20.417; Que esta norma fue considerada por esta M., en la STC rol Nº 1554/2010, como propia de ley Que como consecuencia de lo anterior, consideramos que no existen razones para innovar en esa calificación y, por t......
1 artículos doctrinales

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR