Sentencia nº Rol 1312 de Tribunal Constitucional, 28 de Enero de 2010 - Jurisprudencia - VLEX 75815516

Sentencia nº Rol 1312 de Tribunal Constitucional, 28 de Enero de 2010

Fecha28 Enero 2010
MateriaDerecho Constitucional

Santiago, a veintiocho de enero de dos mil diez.

VISTOS:

Con fecha 23 de enero de 2009, el señor L.R.R. ha formulado una acción de inaplicabilidad por inconstitucionalidad del artículo 390 del Código Procesal Penal, en la causa RIT N° 3755-2007, RUC N° 0700315518-2, del Juzgado de Garantía de Puente Alto.

El precepto legal cuya aplicación se impugna dispone:

Artículo 390.- Requerimiento. Recibida por el fiscal la denuncia de un hecho constitutivo de alguno de los delitos a que se refiere el artículo 388, solicitará del juez de garantía competente la citación inmediata a audiencia, a menos que fueren insuficientes los antecedentes aportados, se encontrare extinguida la responsabilidad penal del imputado o el fiscal decidiere hacer aplicación de la facultad que le concede el artículo 170. De igual manera, cuando los antecedentes lo ameritaren y hasta la deducción de la acusación, el fiscal podrá dejar sin efecto la formalización de la investigación que ya hubiere realizado de acuerdo con lo previsto en el artículo 230, y proceder conforme a las reglas de este Título.

Asimismo, si el fiscal formulare acusación y la pena requerida no excediere de presidio o reclusión menores en su grado mínimo, la acusación se tendrá como requerimiento, debiendo el juez disponer la continuación del procedimiento de conformidad a las normas de este Título.

Tratándose de las faltas indicadas en los artículos 494, Nº 5, y 496, Nº 11, del Código Penal, sólo podrán efectuar el requerimiento precedente las personas a quienes correspondiere la titularidad de la acción conforme a lo dispuesto en los artículos 54 y 55.

Si la falta contemplada en el artículo 494 bis del Código Penal se cometiere en un establecimiento de comercio, para la determinación del valor de las cosas hurtadas se considerará el precio de venta, salvo que los antecedentes que se reúnan permitan formarse una convicción diferente.

Explica que el año 2004 un grupo de personas decidieron formar una comunidad de vida en Pirque, a cambio de respetar reglas del grupo y trabajar para su sustento, asumiendo el liderazgo del colectivo la ciudadana argentina P.O., quien establecía las reglas de convivencia, autorizaba salidas, visitas de familiares y comunicaciones con el exterior.

El año 2007, la lideresa determinó que los niños en edad escolar y los universitarios dejaran de asistir a sus establecimientos educacionales, conjuntamente con prohibir la intervención de médicos en partos y en tratamientos de enfermedades.

La comunidad estaba integrada, entre otros, por su hija J.A.R.L., quien encontrándose en estado de gravidez no tuvo ningún tipo de asistencia sanitaria, dando a luz el 25 de enero de 2007, atendida sólo por los integrantes de la comunidad, deteriorándose su salud progresivamente en forma notoria para cualquier persona, falleciendo a consecuencia de la falta de asistencia médica, tras lo cual fue inhumada por orden directa de P.O., en la misma parcela, 9 días después de haber fallecido.

A juicio del requirente, tales hechos constituyen el delito de homicidio establecido en el artículo 391, N° 2, del Código Penal, en relación al artículo 1° del mismo cuerpo legal, ilícito en el cual la imputada O. es partícipe en calidad de autora, de acuerdo al artículo 15, N° 2, del mismo texto. Además, los hechos descritos constituyen el delito de inhumación ilegal sancionado en el artículo 320 del Código Penal, en relación al artículo 141 del Código Sanitario, por lo que interpuso una querella criminal por dichos delitos el 25 de mayo de 2007, remitiéndose los antecedentes al Ministerio Público, que posteriormente formalizó la investigación en contra de los imputados P.O., N.R. y R.S., por los delitos de homicidio simple e inhumación ilegal, decretándose además prisión preventiva en contra de la imputada O..

En diciembre de 2008 el Ministerio Público, en uso de las atribuciones contempladas en el inciso primero del artículo 390 del Código Procesal Penal, dejó sin efecto la formalización reseñada en el párrafo anterior, recalificando los hechos como omisión de socorro e inhumación ilegal y solicitando la sustitución del procedimiento ordinario por el procedimiento simplificado.

De esta forma, el ente persecutor interpuso requerimiento de juicio simplificado en contra del imputado S. por ambos delitos, en contra del imputado R. por el delito de inhumación ilegal, en tanto, respecto de la imputada O., el fiscal pidió el sobreseimiento definitivo por carecer de imputabilidad. Con la nueva calificación jurídica de los hechos, la pena correspondiente por el delito de inhumación ilegal es de 300 días de reclusión menor en su grado mínimo y multa de 6 Unidades Tributarias Mensuales, y por la falta de omisión de socorro, multa de 4 Unidades Tributarias Mensuales.

Posteriormente, con fecha 26 de diciembre de 2008 el Tribunal de Garantía de Puente Alto dictó una resolución en la cual tuvo presente que se dejaba sin efecto la formalización de la investigación, teniendo por sustituido el procedimiento, alzando las medidas cautelares decretadas y citando a audiencia de...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba
1 temas prácticos
  • Sentencia nº Rol 2687 de Tribunal Constitucional, 17 de Noviembre de 2015
    • Chile
    • 17 Noviembre 2015
    ...conflicto. Si éste puede producirse por la aplicación de otro precepto, dejará de ser decisiva la aplicación del que se impugna.” (STC Rol N° 1312, c. 4°. En el mismo sentido, STC roles N°s 1026, c. 16°; 1300, 1301 y 1302, c. Que el precepto impugnado, artículo 432 del Código de Procedimien......
1 sentencias
  • Sentencia nº Rol 2687 de Tribunal Constitucional, 17 de Noviembre de 2015
    • Chile
    • 17 Noviembre 2015
    ...conflicto. Si éste puede producirse por la aplicación de otro precepto, dejará de ser decisiva la aplicación del que se impugna.” (STC Rol N° 1312, c. 4°. En el mismo sentido, STC roles N°s 1026, c. 16°; 1300, 1301 y 1302, c. Que el precepto impugnado, artículo 432 del Código de Procedimien......

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR