Resolución de Tribunal de la Propiedad Industrial, de 22 de Mayo de 2013 (Rol Nº 000364-2013)
Presidente del tribunal | Administrativo |
Emisor | Tribunal de Propiedad Industrial |
Materia | Derecho Mercantil y de la Empresa |
Fecha | 22 Mayo 2013 |
Número de expediente | 960434 |
Santiago, veintidós de mayo del dos mil trece.
Vistos:
A fojas 1, se solicitó el registro de la marca denominativa “1 + 1 = 3” por BANCO BILBAO VIZCAYA ARGENTARIA, S.A., para distinguir servicios de promoción y publicidad; gestión de negocios comerciales; administración comercial; trabajos de oficina; servicios de ayuda a la explotación o dirección de empresas comerciales o industriales; exportación,
importación y representaciones comerciales; servicios de estudio y análisis de mercado, de realización de estudios sobre organización de empresas, de planificación, control, dirección y peritaje de empresas y verificación de cuentas; servicios de importación y exportación;
servicios de franquicias, a saber, consultas y asistencia en la dirección, organización y promoción de negocios relativas a la ayuda en la explotación y/o dirección de una empresa comercial o industrial; clase 35; servicios de seguros; negocios financieros;
análisis financiero; negocios monetarios; negocios bancarios; banca directa (home banking); servicios de corretaje y cotizaciones en bolsa; administración e inversión de capitales; administración, corretaje y tasación de inmuebles; servicios inmobiliarios;
depósito de valores; emisión de tarjetas de crédito y débito; servicios fiduciarios;
constitución e inversión de fondos; constitución de hipotecas; servicios bancarios,
financieros, monetarios, de seguros e inmobiliarios en línea, a través de redes de telecomunicación (incluyendo teléfonos móviles), redes telemáticas y redes de comunicaciones informáticas mundiales, clase 36; telecomunicaciones., clase 38;
educación; formación; esparcimiento; actividades deportivas y culturales, clase 41;
A fojas 16, en ejercicio de la facultad conferida por el artículo 22 de la Ley 19.039, el Director Nacional del Instituto Nacional de Propiedad Industrial por resolución de fecha veinte de noviembre del año dos mil doce, rechazó de oficio dicho registro fundado en el artículo 19 y en las causales de irregistrabilidad contenidas en las letras f) y h) del artículo 20 de la Ley de Propiedad Industrial, por el registro inscrito bajo el número 932.562,
correspondiente a la marca denominativa “1 + 1 = 3”, que distingue servicios de publicidad; servicios de agencias de información comercial, de publicidad; de alquiler de espacios publicitarios; de difusión de anuncios publicitarios (folletos, prospectos, impresos,
muestras); fijación de carteles; servicios de puesta al día de documentación...
Para continuar leyendo
Solicita tu prueba