Sentencia nº Rol 1747 de Tribunal Constitucional, 28 de Abril de 2011
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Resumen
Acción de inaplicabilidad por inconstitucionalidad de Fernando Naudón Dougnac respecto de los artículos 38, 38 ter de la Ley Nº 18.933, 2º de la Ley Nº 20.015 y 199 del Decreto con Fuerza de Ley Nº1, de 2005, del Ministerio de Salud, en los autos Rol Nº 2005-2010 sobre recurso de protección interpuesto ante la Corte de Apelaciones de Santiago (Secretaría criminal) en contra de Isapre Vida Tres S.A.
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Extracto
Sentencia nº Rol 1747 de Tribunal Constitucional, 28 de Abril de 2011
Santiago, veintiocho de abril de dos mil once.VISTOS:Don Fernando Naudon Dougnac, por sí, ha deducido ante este Tribunal Constitucional acción de inaplicabilidad por inconstitucionalidad respecto de los artículos 38 de la Ley N° 18.933, vigente con anterioridad a la Ley N° 20.015, en la parte que alude a la tabla de factor etáreo; 38 ter de la Ley N° 18.933; 2º de la Ley N° 20.015 y 199 del Decreto con Fuerza de Ley Nº 1, del Ministerio de Salud, del año 2005, en la causa sobre recurso de protección interpuesto por su parte en contra de Isapre Vida Tres S.A. y que se encuentra actualmente pendiente ante la Corte de Apelaciones de Santiago bajo el Rol de ingreso Nº 2005-2010.Como antecedentes de la referida gestión se indica que el requirente suscribió un contrato de salud con la mencionada Isapre el 31 de julio de 2008 y que mediante carta fechada el 19 de abril de 2010, ésta le informó el aumento que sufriría el precio de su plan de salud -de 5,76 a 7,56 Unidades de Fomento mensuales-, por efecto del cambio del factor de riesgo que correspondía aplicar por variación en su edad (55 años).En cuanto al conflicto constitucional que se somete al conocimiento y resolución de esta Magistratura, el actor sostiene que los preceptos legales impugnados, al autorizar el aumento del precio de su plan de salud por el simple hecho de envejecer, resultan contrarios a las garantías establecidas en los N°s 2°, 9°, 18º, 24° y 26° del artículo 19 de la Constitución Política.Como fundamento de lo expresado, argumenta que al autorizarse a las Instituciones de Salud Previsional para ajustar los precios de los contratos de salud ...Ver el contenido completo de este documento
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