Oficio nº 061326 de 12 de Septiembre de 2014, de Superintendencia de Seguridad Social (sobre Ley Nº 16.744.) - Doctrina Administrativa - VLEX 528416914

Oficio nº 061326 de 12 de Septiembre de 2014, de Superintendencia de Seguridad Social (sobre Ley Nº 16.744.)

  1. - La Superintendencia de Salud, remitió a este Organismo Fiscalizador, por estimar ser materia de su competencia, la presentación mediante la cual el interesado efectuara para que se le reembolsen los gastos incurridos en el tratamiento de las lesiones derivadas del accidente que sufrió el 27 de mayo de 2013.


    Expone el interesado en parte de su presentación: "...sufrí un accidente mientras me encontraba en las dependencias de la empresa, ubicadas en Avenida Sergio Viera de Mello, comuna de Macul, de la cual soy socio. En efecto, precisamente el día del accidente, había asistido a una reunión con el gerente de operaciones, quien, como era de costumbre, me impondría el estado semanal de los negocios de la empresa.". Agrega que: "...Luego de la reunión y de visitar diversas áreas de esa empresa, me di cuenta de que uno de los montacargas no funcionaba, ingresé al interior del montacargas para ver cuál era el problema y después de algunos minuto éste se cayó desde el 5° al 1° piso, en caída libre, conmigo en su interior.". Puntualiza que: "Dado que no soy trabajador de la empresa, fui trasladado inmediatamente a la Clínica Las Condes, sin que se iniciara ningún proceso investigativo por parte de la Mutual, Inspección del Trabajo u otro ente similar, por cuanto según ya señalé, no poseo la calidad de trabajador de dicha empresa y por ende no se trataba de un accidente laboral, sino de un accidente común.".


  2. - Este Organismo requirió a la Mutual, la que ha informado que el interesado sufrió el siniestro referido, cuando "... se encontraba realizando una visita cotidiana ..." en el 5° piso de la Empresa ...., en su calidad de socio de la misma, siendo trasladado, a petición suya, a la Clínica Las Condes. Precisa que la Empresa mencionada no es adherente de esa Mutual y, además, que el afectado es socio de la Empresa, la cual está adherida a esa Mutual desde el 1 de junio de 2013.


    Agrega que, de lo expuesto, aparece el siniestro que sufrió el interesado no constituye un accidente del trabajo cubierto por la Ley N° 16.744, "...toda vez que dicho infortunio ocurrió en una empresa que no es adherente a esta Mutual.".


  3. - Al respecto esta Superintendencia requirió nuevamente a dicha Mutualidad, a fin de que complementara o rectificara lo informado, teniendo en cuenta que, de acuerdo a Certificado de Adhesión, de 13 de agosto de 2014 (el cual se adjuntó en fotocopia), la empresa, es adherente de esa Entidad. Por lo expuesto, la Mutual...

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