Sentencia de Tribunal de Los Lagos, 19 de Agosto de 2014 - Jurisprudencia - VLEX 539894214

Sentencia de Tribunal de Los Lagos, 19 de Agosto de 2014

Fecha de Resolución19 de Agosto de 2014
EmisorTribunal de Los Lagos
RucGR-12-00072-2013
RIT13-9-0001523-7
ProcedimientoProcedimiento General de Reclamación
EstatusFallada

Puerto Montt, diecinueve de agosto de dos mil catorce.

VISTOS:

A fojas 1, comparece don Y.A.C.Z., empresario, R.N.° 8.484.278-8; domiciliado en calle B.N. 379, comuna de Puerto Montt; quien en lo principal de su presentación deduce incidente de nulidad de derecho público del acto administrativo emanado del Servicio de Impuestos Internos, de fecha 16 de abril de 2013, el que formalmente corresponde a liquidación de impuestos N°

0120700586, de 16 de abril de 2013; solicitando se acoja éste, dejándole sin efecto. En el Primer Otrosí, el actor deduce reclamo tributario contra el mismo acto administrativo, solicita se acoja el reclamo y se deje sin efecto, en ambos casos con expresa condenación en costas.

  1. CON RELACIÓN AL INCIDENDENTE DE NULIDAD:

    El contribuyente señala que fue notificado de un acto administrativo con fecha 23 de abril de 2013, a través de carta certificada, en la cual se indica la existencia de una deuda fiscal por el no pago del impuesto único de segunda categoría en el año tributario 2007; ya que estaría acreditado que en dicho periodo el contribuyente habría trabajado para dos empleadores simultáneamente y que en atención a lo prescrito en los artículos 47 y 65 N° 5 de la Ley de Impuesto a la Renta, en dicho periodo debería haber realizado una reliquidación del impuesto único de segunda categoría, conforme a las reglas establecidas para ello, debiendo hacer la declaración correspondiente.

    Agrega el reclamante, que el Código Tributario ha establecido un procedimiento de fiscalización de impuestos, señalando expresamente en su artículo 21 que "a los contribuyentes que no presentaren declaración estando obligados a hacerlo, o a los cuales se les determinaren diferencias de impuestos, el Servicio les practicará una liquidación en la cual se dejará constancia de las partidas no comprendidas en su declaración o liquidación anterior".

    Indica que al determinarse una diferencia de impuestos, el Servicio de Impuestos Internos emite un acto administrativo, que toma el carácter de una liquidación de impuestos y que debe cumplir con todos los requisitos de un acto administrativo, así como los propios del Código Tributario.

    nicamente por don/ña C.M.A.R., el 19-08-2014.

    Verifique este documento en www.tta.cl, con el siguiente cÃ3digo de verificaciÃ3n bb4d3610-bc80-4714-bb22-e0a23d84ad72

    [VER TABLA EN PDF ADJUNTO]

    Timbre ElectrÃ3nico

    Argumenta el contribuyente, que el acto administrativo ha sido definido por el legislador como una decisión formal que emiten los órganos de la Administración del Estado en las cuales se contienen declaraciones de voluntad, realizadas en el ejercicio de una potestad pública. De esta forma, las decisiones escritas de la administración toman el carácter de actos administrativos. Agrega, que el acto administrativo debe cumplir con determinados requisitos establecidos en la Constitución y en la propia Ley 19.880 sin los cuales deberá ser declarada su nulidad.

    Fundamenta que el texto positivo de esta acción de nulidad de Derecho Público descansa en el texto del artículo 7° de la Constitución Política que, luego de declarar que los órganos del Estado actúan válidamente previa investidura regular de su integrantes, dentro de su competencia y de acuerdo con las formas legales, y que ni siquiera la concurrencia de circunstancias extraordinarias confiere poderes no atribuidos a la autoridad, establece que la infracción a este principio es la nulidad.

    El actor destaca, en cuanto a los vicios concretos que pueden dar lugar a la sanción de nulidad, la jurisprudencia de la Excelentísima Corte Suprema, que señala que entre ellos se encuentran la ausencia de investidura regular del órgano respectivo, la incompetencia del mismo, la inexistencia de motivo legal o motivo invocado, la existencia de vicios de forma y procedimiento en la generación del acto, la violación de ley de fondo atinente a la materia y la desviación de poder.

    Señala que se debe tenerse presente que el acto viciado cuya declaración de nulidad se reclama corresponde a una certificación de diferencias de impuestos que ha intentado ser considerada como una liquidación de impuestos, pero que no se ha construido debidamente, tal como este tribunal habría resuelto anteriormente en sentencia de 5 de abril de 2013, RIT GR-10-00007-2012.

    Agrega que en su carácter de resolución, ésta debe cumplir con los requisitos establecidos en el artículo 41 de la Ley 19.880, en que se establece expresamente que deben ser fundadas, lo que no ha ocurrido con el acto administrativo cuya nulidad se solicita.

    El contribuyente fue notificado el día 23 de abril de 2013 por carta certificada, y señala que dicha resolución administrativa no cumple con los requisitos formales, pues no se establece en él, el número de ésta ni su nombre, además de no encontrarse fundada conforme a lo prescrito en el artículo 41 de la Ley 19.880.

    En cuanto al acto que da cuenta de las diferencias de impuestos detectadas en el A.T. 2007 por aplicación de los artículos 47 y 65 N° 5 de la Ley de Impuesto a la Renta, producto de la reliquidación de dicho impuesto, señala que se determinó una diferencia por impuesto único de segunda categoría de $4.391.580.

    nicamente por don/ña C.M.A.R., el 19-08-2014.

    Verifique este documento en www.tta.cl, con el siguiente cÃ3digo de verificaciÃ3n bb4d3610-bc80-4714-bb22-e0a23d84ad72

    [VER TABLA EN PDF ADJUNTO]

    Timbre ElectrÃ3nico

    Señala el contribuyente que las diferencias de impuestos corresponden al año tributario 2007, fecha en que aún no entraba en vigencia la Ley 20.630 que modificó el artículo 47 de la LIR, por lo que a esa fecha se debían realizar reliquidaciones mensuales del impuesto único retenido y no en forma anual como aparece en el acto notificado. Para ejemplificar esto, el contribuyente adjunta un detalle en cuadro explicativo de determinación del impuesto único.

    El contribuyente concluye que el acto administrativo notificado no cumple con los requisitos formales de una liquidación de impuestos y además no se encuentra debidamente fundado, encontrándose viciado de nulidad de derecho público.

    Finalmente, en virtud de lo expuesto en los artículos 3, 41, 53 de la Ley 19.880, artículo 24 del Código Tributario, artículos 6 y 7 de la Constitución Política de la República; artículos 42, 43, 47, 54 de la LIR; 123 y siguientes del Código Tributario y demás disposiciones legales o reglamentarias pertinentes, la reclamante solicita tener por interpuesto incidente de nulidad de derecho público en contra del acto administrativo de fecha 16 de abril de 2013 sin número, y en definitiva se solicita acogerla y declarar la nulidad del acto administrativo, con expresa condenación en costas.

  2. EN RELACIÓN AL RECLAMO TRIBUTARIO DEDUCIDO EN EL PRIMER OTROSÍ.

    El contribuyente deduce reclamo tributario sosteniendo que controvierte las diferencias de impuestos establecidas por el Servicio en todas sus partes, toda vez que la forma de determinación del impuesto supuestamente adeudado no se enmarca en la legislación vigente al AT 2007, sobre reliquidación del impuesto único, por lo que de ser real la existencia de una diferencia de impuestos, esta es mucho menor a la establecida por el ente fiscalizador, debiendo además el Servicio probar la existencia de una duplicidad de empleadores.

    El reclamante acompaña a su presentación la siguiente documentación: Acto administrativo que da cuenta de unas diferencias de impuesto único de segunda categoría correspondientes al año tributario 2007.

    A fojas 18, se tuvo por interpuesto el reclamo y se confiere traslado al Servicio de Impuestos Internos por el término legal.

    A fojas 24, comparece don J.L.A., Director Regional de la X Dirección Regional de Puerto Montt del Servicio de Impuestos Internos, representado por doña E.B.P., abogada del Servicio de Impuestos Internos, quien evacúa traslado y solicita el rechazo al reclamo deducido en contra de la liquidación N° 0120700586 de fecha 16 de abril de 2013, por las consideraciones que indica.

    nicamente por don/ña C.M.A.R., el 19-08-2014.

    Verifique este documento en www.tta.cl, con el siguiente cÃ3digo de verificaciÃ3n bb4d3610-bc80-4714-bb22-e0a23d84ad72

    [VER TABLA EN PDF ADJUNTO]

    Timbre ElectrÃ3nico

    Sostiene la parte reclamada en cuanto a la liquidación, que de acuerdo a la información registrada en la base de datos, el contribuyente durante el año comercial 2006 habría percibido remuneraciones simultáneas de las empresas Patagonia Traveling Service S.A, R. 96.599.100-K y Patagonia Salmón Farming S.A, RUT

    96.527.440-5.

    Agrega que el contribuyente, al haber percibido remuneraciones simultáneas de dos empleadores durante el año tributario 2007, debió haber presentado su declaración de Impuesto a la Renta de dicho periodo, y que por ello se emitió

    la...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR