Sentencia de Tribunal R. Metropolitana. Tercero, 5 de Noviembre de 2013 - Jurisprudencia - VLEX 539894238

Sentencia de Tribunal R. Metropolitana. Tercero, 5 de Noviembre de 2013

EmisorTribunal R. Metropolitana. Tercero (Chile)
Ric13-9-0001674-8
Fecha05 Noviembre 2013
RucVD-17-00055-2013

Fojas: Doscientos cincuenta y uno/251.KLAASSEN PETTENATI, A.M. con SERVICIO DE IMPUESTOS INTERNOS XVI DR SANTIAGO SUR. RIT N° RUC N° : VD-17-00055-2013. : 13-9-0001674-8.

En Providencia, a cinco de noviembre del dos mil trece. VISTOS. El escrito de 28.08.13, rolante a fs. 6, comparece doña A.M.K.P., factor de comercio, R.N.°10.066.359-7, domiciliada en San José de Tango, Parcela N°2, Lote 2, Comuna de Calera de Tango, Región Metropolitana, representada convencionalmente por don J.E.O.A., abogado, quien deduce acción en Procedimiento Especial de Reclamo por Vulneración de Derechos en contra del SERVICIO DE IMPUESTOS INTERNOS, XVI DIRECCIÓN REGIONAL METROPOLITANA SANTIAGO SUR, R.N.°60.803.408-0, representado legalmente por doña F.O.Q., Directora Regional de la XVI Dirección Regional Sur según Resolución SIIPers. N°506, de 18.03.08, ambos domiciliados en calle R.S.N.°1273, Comuna de San Miguel, Región Metropolitana, por haber emitido la Resolución Ex. DJU 16.00 N°4413, de 07.08.13, como respuesta a la petición de Nulidad de Giros sin Liquidación previa, vulnerando sus derechos. R. en autos, A fs. 1 a 27, escrito de reclamo y documentos adjuntos, consistentes en: un mandato judicial otorgado mediante escritura pública por doña A.M.P.K.P. a don J.E.O.A., ante la Sra. Notario Público de S.M., doña R.G.C., el 28.08.13, anotada bajo el repertorio N°733-2013; RES. DJU. 16.00 EX. N°4413, de 07.08.13, emitida por la Dirección Regional Santiago Sur; Carta poder

otorgado por doña A.M.P.K.P., de 23.06.10; resolución que ordena cumplir lo ordenado y su testimonio de notificación; escrito de cumple lo ordenado; resolución que provee cumple lo ordenado, confiere traslado y su testimonio de notificación. A fs. 28 a 31, escrito del Servicio de Impuestos Internos asumiendo representación, efectúa peticiones y confiere patrocinio y poder; y, resolución que lo provee, con su correspondiente testimonio de notificación. A fs. 32 a 241, escrito de evacúa traslado del Servicio de Impuestos Internos y en el cual acompaña los siguientes documentos: dos documentos impresos de la página del Servicio de Impuestos Internos SIIC; notificaciones Nos3256-1 y 3254-1, de 14.01.10 y 11.12.09, respectivamente; Citación N°64, de 04.08.10; carta suscrita por la reclamante, de 03.09.10; Notificaciones Nos2228-1 y 2275-1, de 04.08.10 y 29.10.2010, rspectivamente; seis hojas impresas de Búsqueda de movimientos de Giros Tesorería General de la República; dos carta poder, de 21.09.09 y 23.06.10, respectivamente; 3 fotocopias de Cédulas de Identidad; 5 actas de recepción/entrega y/o acceso documentación, de 02.06.10, 16.02.10, 09.06.10, 21.09.09 y 20.10.10; cuatro rectificatorias Formulario 22; 49 Formularios 29 Declaración Mensual y Pago Simultáneo de Impuestos; 39 Formularios 21 Giro y Comprobante de Pago de Impyestos y Multas; y, 47 documentos de Formulario 29 Declaración Mensual y Pago Simultáneo de Impuestos, resolución que lo provee y su testimonio de notificación. Con lo relacionado y, CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, en el escrito de fs. 6, de 28.08.13, comparece doña A.M.K.P., representada convencionalmente por don J.E.O.A., ambos ya individualizados, quien deduce acción en Procedimiento Especial de Reclamo por Vulneración de Derechos, en contra del SERVICIO DE IMPUESTOS

INTERNOS, XVI DIRECCIÓN REGIONAL METROPOLITANA SANTIAGO SUR, representado legalmente por doña F.O.Q., Directora Regional de la XVI Dirección Regional Sur, igualmente individualizados con antelación, por haber emitido la Resolución Ex. DJU 16.00 N°4413, de 07.08.13, como respuesta a la petición de Nulidad de Giros sin Liquidación previa, acto que vulneraría sus derechos, por los siguientes argumentos de hecho y de derecho: 1. En primer término indica que con “fecha 13 de noviembre del año 2013”, su parte

solicitó al Servicio de Impuestos Internos que declarara la nulidad de los giros emitidos sin liquidación previa, que corresponden a los siguientes: a. Giros emitidos el 26.10.10, por concepto de Impuesto a las Ventas y Servicios:

Folio 5067290526, de 14.02.05, por la suma de $123.465,0.-; folio 5067291906, de 12.05.06, por el monto de $75.320.-; folio 5067293336, de 12.12.06, por la cantidad de $1.425.682.-; folio 5067295216, de 12.01.07, por el monto de $34.200.-; folio 5067301136, de 12.02.07, por la suma de $9.669.191.-; folio 5067302036, de 12.03.07, por la cantidad de $6.362.594.-; folio 5067303356, de 12.04.07, por la suma de $6.935.405.-; folio 5067364996, de 14.05.07, por el monto de $8.758.114.-; folio 5067365786, de 12.06.07, por la suma de $10.255.506.-; folio 5067366276, de 12.07.07, por el monto de $10.457.970.-; folio 5067366826, de 13.08.07, por la cantidad de $6.336.530.-; folio 5067367596, de 12.09.07, por la suma de $3.357.809.-; folio 5067368566, de 12.10.07, por el monto de $3.162.475.-; folio 5067369256, de 12.11.07, por la cantidad de $1.902.854.-; folio 5067369986, de 12.12.07, por la suma de $3.081.242.-; folio 5067370676, de 14.01.08, por el monto de $12.476.760.-; folio 5067371316, de 12.02.08, por la suma de $2.594.297.-; folio 5067372076, de 12.03.08, por la cantidad de $659.593.-; folio 5067373416, de 12.05.08, por el monto de $3.275.981.-; folio 5067374456, de 12.06.13, por la cantidad de $5.138.858.-; folio 5067375496, de 14.07.08, por la suma de $13.358.682.-; folio 5067376366, de 12.08.08, por el monto de $14.877,0.-; folio 5067377076, de 12.09.08, por la suma de $49.218.-; folio 5067377806, de 13.10.08, por la cantidad de $5.314.339.-; folio 5067379006; de 12.11.08, por la suma de $27.749.286.-; folio 5067379576, de 12.12.08, por el monto de $21.945.921.-; folio 5067380226, de

12.01.09, por la cantidad de $7.846.812.-; folio 5067382056, de 12.02.09, por la suma de $5.991.479,0.-; folio 5067390006, de 14.12.09, por el monto de $12.110.774,0.-; folio 5067391076, de 12.01.10, por la cantidad de $6.387.696.-, totalizando la suma de $196.852.842,0.b. Giros emitidos el 29.10.10 por concepto de diferencias de impuesto a la renta de

Primera Categoría, de los años tributarios 2007, 2008, 2009 y 2010: folio 50693977, de 30.04.07, por el monto de $782.213.-; folio 50609048, de 30.04.08, por la suma de $177.938.915.-; folio 50532109, de 30.04.09, por la cantidad de $158.882.103.-; y, folio 50271630, de 30.04.10, por la cantidad de $115.586.509.-, totalizando la suma de $453.189.740.2. En segundo lugar, hace referencia a lo señalado por la Dirección Regional

Metropolitana Santiago Sur del Servicio de Impuestos Internos, indicando que el 20.10.10, doña L.L.C., quien se desempeñaba como contadora de su representada con carta poder emitida el 23.06.10, concurrió hasta las oficinas del Servicio de Impuestos Internos con la finalidad “única” de interiorizarse respecto de su situación tributaria, porque el 04.08.10, mediante Formulario 3300, folio N°0993537, se había practicado Notificación N°22281, por cédula en la persona de R.M.M., C.I. 3.827.297-7, en el domicilio de Valdivia N°1194, Chena, Comuna de San Bernardo, de la Citación N°64, de 14.08.10, a la cual no dio respuesta, ya que no fue posible reunir la documentación que en ella se solicitaba, dentro del plazo señalado. Añade que transcurrieron más de dos años desde que se inició revisión por parte del Servicio de Impuestos Internos hasta que su representada tomó conocimiento que se le habían girado impuestos por un valor de $650.042.585.- con ocasión de dicha Citación, alegando al efecto que los giros fueron emitidos sin antes haberse practicado ni notificado las Liquidaciones de Impuestos correspondientes y así haber podido presentar reclamo de las mismas, aportando los antecedentes que fueran necesarios. 3. Sostiene que lo reseñado trataría de una decisión adminitrativa que,

juridicamente, violenta de manera arbitraria la garantía constitucional reclamada porque le resulta injustificada desde que le provoca un grave perjuicio a su persona, tanto

en lo económico como en su imagen de contribuyente y no le permite una defensa justa al ignorar la causa y la forma cómo se determinaron esas diferencias de impuestos. 4. Reitera los giros que cuestiona y alude que en la Citación se le puso en

conocimiento algunas probables irregularidades detectadas en la audotoría tributaria realizada por el Servicio reclamado, durante el período de enero de 2005 a noviembre de 2009, en la que se le solicitó aclarar en algunos períodos lo siguiente: C.F. no documentado, C.F. sobredeclarado, D.F. subdeclarado y un mayor Costo de Venta que afectaría las declaraciones de impuestos mensuales de IVA las Declaraciones de Impuesto a la Renta. Asimismo, indica que se le habría solicitado que acreditara la pertinencia del uso del Crédito Fiscal de IVA y, al no haber aportado documentos en el plazo concedido, se procedió a girar los impuestos de que se trata con los antecedentes que obraban en su poder producto de las declaraciones rectificatorias que su contadora habría realizado, las que su representada no habría solicitado ni menos autorizado que fueran presentadas por ella. 5. Asegura que el fiscalizador recibió un gran volúmen de información de parte de la

contadora, previo a efectuar las declaraciones rectificatorias de facturas de compras de proveedores que formaban parte del Crédito Fiscal de los períodos fecrero de 2005 a octubre de 2006 y que estaban registradas y validadas en la DDJJ 3323 del año 2005 y 2006, documentos que el funcionario no consideró ni respondió si había que aportarla posteriormente en una “RAF”. 6. Manifiesta que lo expuesto atenta contra lo dispuesto en el artículo 11 y

siguientes del Código Tributario, pues su contadora, doña L.L.C., carecía de facultades legales necesarias para rectificar las declaraciones de impuestos pertinentes y para ser notificada de los giros que emanaran de ellas, lo que se demostraría como consecuencia que ninguna rectificatoria estaría aceptada y firmada por ella, limitándose el funcionario fiscalizador a registrar en ellas...

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