Sentencia de Tribunal R. Metropolitana. Tercero, 29 de Septiembre de 2014 - Jurisprudencia - VLEX 539894438

Sentencia de Tribunal R. Metropolitana. Tercero, 29 de Septiembre de 2014

EmisorTribunal R. Metropolitana. Tercero (Chile)
Ric14-9-0000320-0
Fecha29 Septiembre 2014
RucGR-17-00013-2014

Treinta y cuatro - 34

"H.S. con SERVICIO DE IMPUESTOS INTERNOS XVI DR SANTIAGO SUR"

RIT N° GR-17-00013-2014 RUC N° 14-9-0000320-0

Providencia, a veintiséis de septiembre de dos mil catorce.-

VISTOS:

El escrito de fecha 11 de marzo de 2014, de fs. 5 a 6, en el cual comparece don J.P.H.S., empleado, RUT N° 9.059.125-8, domiciliad en Parcela N° 3, Huiticalan, Comuna de Paine, R.M., quien interpone reclamo en Procedimiento General de Reclamaciones en contra de la Liquidación N° 253, de fecha 28 de noviembre de 2013, emitida por el DIRECCIÓN REGIONAL SANTIAGO SUR DEL SERVICIO DE IMPUESTOS INTERNOS, UNIDAD BUIN, R.N.°60.803.408-0, representado legalmente por doña F.O.Q., Directora Regional de la XVI Dirección Regional Sur según Resolución SII Pers. N°506, ambos domiciliados en calle R.S.N.°1273, Comuna de San Miguel, Región Metropolitana.

R. en autos:

A fs. 1 a 4, Liquidación N° 253-2013, de fecha 28 de noviembre de 2013, emitida por el DIRECCIÓN REGIONAL SANTIAGO SUR DEL

SERVICIO DE IMPUESTOS INTERNOS, UNIDAD BUIN.

A fs. 5 a 9, Reclamo Tributario; resolución que confiere traslado al Servicio de Impuestos Internos, y ordena acompañar materialmente a la causa .

nicamente por don/ña D.L.B.S., el 29-09-2014.

Verifique este documento en www.tta.cl, con el siguiente cÃ3digo de verificaciÃ3n b65864e6-3767-4dcb-a441-aea805de1f41

[VER TABLA EN PDF ADJUNTO]

Timbre ElectrÃ3nico

[VER TABLA EN PDF ADJUNTO]

documento ofrecido consistente en "Reconocimiento de deuda autorizado ante notario con fecha 31.10.2013; y testimonio de notificación.

A fs. 10 a 16, Escritos de la parte reclamada en que confiere poder y evacua el traslado conferido, documento que acompaña consistente en Resolución Exenta N°506 de 18 de marzo de 2008; resolución que tiene por evacuado el traslado y testimonio de notificación.

A fs. 17 a 19, Resolución que recibe la causa a prueba por el término legal, fija el punto sobre el cual debe recaer; y comprobante de notificación efectuada mediante carta certificada.

A fs. 20 a 23, sobre de notificación devuelto por Servicio de Correos Chilexpress, por domicilio fuera del radio urbano; Certificado emitido por el Señor Secretario del Tribunal en se deja constancia de dicha circunstancia;

resolución que apercibe al reclamante a fijar domicilio dentro del radio urbano de las comunas en que el Tribunal tiene Jurisdicción, en virtud de lo dispuesto en el artículo 131 bis del Código Tributario y testimonio de notificación.

A fs. 24 a 28, resolución que ordena certificar, Certificado emitido por el Señor Secretario del Tribunal que da cuenta de incumplimiento del reclamante en cuanto a fijar domicilio dentro del radio urbano; resolución que hace efectivo el apercibimiento y dispone que todas las resoluciones que dicte el Tribunal se tendrán por notificadas al reclamante desde su publicación en el sitio de internet del Tribunal y señala que la resolución que recibió la causa a prueba se entiende notificada desde la publicación de la resolución, esto es el 23.06.2014;

y testimonios de notificación.

A fs. 29 a 33, escrito de la reclamada que solicita se tenga presente consideraciones que indica; resolución que provee dicha presentación y ordena certificar si el término probatorio se encuentra vencido y certificado del Secretario del Tribunal que da cuenta que éste venció el 17 de julio de 2014.

.

nicamente por don/ña D.L.B.S., el 29-09-2014.

Verifique este documento en www.tta.cl, con el siguiente cÃ3digo de verificaciÃ3n b65864e6-3767-4dcb-a441-aea805de1f41

[VER TABLA EN PDF ADJUNTO]

Timbre ElectrÃ3nico

[VER TABLA EN PDF ADJUNTO]

CONSIDERANDO:

PRIMERO

Que, a fojas 5, comparece don J.P.H.S., quien interpone reclamo tributario en Procedimiento General de Reclamaciones en contra de la Liquidación N°253-2013, de fecha 28.11.2013, emitida por la DIRECCIÓN REGIONAL SANTIAGO SUR DEL

SERVICIO DE IMPUESTOS INTERNOS, UNIDAD BUIN, representado legalmente por doña F.O.Q., Directora Regional de la XVI Dirección Regional Sur, todos individualizados con antelación, por los antecedentes de hecho y fundamentos de derechos que se relatan, sucintamente, como sigue:

1) Señala que mediante la Liquidación N° 253/2013 de fecha 28 de Noviembre de 2013, se le notificó que adeudaba por concepto de Impuesto Global Complementario, la suma total de $1.198.583.-.

2) Agrega que la liquidación tiene por fundamento que en su declaración de Impuesto a la Renta correspondiente al año tributario 2011, no declaró los ingresos en virtud de los cuales realizó las inversiones en un bien raíz y en un automóvil.

3) Manifiesta que con fecha 31 de Octubre de 2012, dió

respuesta a la Citación N° 5, acompañando Reconocimiento de Deuda autorizada ante notario, que daba cuenta que los fondos con que se realizaron las inversiones cuestionadas fueron obtenidos en virtud de un préstamo en dinero efectivo por la suma de $15.000.000.-, otorgado con fecha 02 de Julio de 2010, por el señor don L.R.M.R., préstamo que se comprometió a pagar en 60 cuotas.

4) Indica que en la Liquidación reclamada se argumenta que el documento acompañado con fecha 31 de Octubre de 2012, no acredita ni justifica el origen de los fondos, toda vez que el único documento que acredita el préstamo .

nicamente por don/ña D.L.B.S., el 29-09-2014.

Verifique este documento en www.tta.cl, con el siguiente cÃ3digo de verificaciÃ3n b65864e6-3767-4dcb-a441-aea805de1f41

[VER TABLA EN PDF ADJUNTO]

Timbre ElectrÃ3nico

[VER TABLA EN PDF ADJUNTO]

entre particulares es el Mutuo, con el respectivo pago del Impuesto de Timbres y Estampillas y no un Reconocimiento de Deuda.

5) Expone que el contrato de mutuo o préstamo de consumo es un contrato real, en que una parte entrega a la otra cierta cantidad de cosas fungibles con cargo a restituir otras tantas del mismo género o calidad, tal como lo define el artículo 2.196 del Código Civil. De igual forma, el artículo 1.443 del mismo cuerpo legal, señala que: "El contrato es real cuando, para que sea perfecto es necesaria la tradición de la cosa a que se refiere;", por lo que infiere que en ningún caso el legislador exige alguna formalidad específica para que el contrato de mutuo sea perfecto, salvo la entrega de la cosa.

6) Manifiesta que tratándose de un contrato unilateral, en el cual el único obligado es el mutuario o quien debe restituir cosas del mismo género y calidad, el reconocimiento de deuda, acompañado por su parte, constituye una prueba perfectamente válida para acreditar el origen de los fondos destinados a inversiones en un bien raíz y un vehículo.

7) Concluye solicitando se acoja la reclamación planteada, o en caso de considerarse procedente la liquidación reclamada, se le otorguen facilidades para pagar...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR