Sentencia de Tribunal del Biobio, 14 de Junio de 2013 - Jurisprudencia - VLEX 539894498

Sentencia de Tribunal del Biobio, 14 de Junio de 2013

Fecha de Resolución14 de Junio de 2013
EmisorTribunal del Biobio
RucGR-10-00103-2012
RIT12-9-0000499-9
ProcedimientoProcedimiento General de Reclamación
EstatusFallada

TRIBUNAL TRIBUTARIO Y ADUANERO BIO-BID

1 4 JUN. 2013 EN LO PRINCIPAL: R.. OTROSÍ: Acompaña documento.

SR. JUEZ TTA REGIÓN DEL BIO BIO

ALFONSO VALDES HUECHE, abogado, por la parte de don C.S.B., en autos sobre reclamación de liquidación RIT GR-10-00103-2012, a US., con respeto digo: Que repongo la resolución dictada por este tribunal con fecha 12 de Junio de 2013 y que tiene por interpuesto el recurso de apelación deducido por la contraria con fecha 7 de Junio del año en curso, por los argumentos de hecho y de derecho que a continuación expongo: I. LOS HECHOS:

  1. Con fecha 7 de Junio del año 2013, el abogado Gustavo Gutiérrez, en representación del Servicio de Impuestos Internos, parte reclamada en este proceso, interpone recurso de apelación en contra de la Sentencia dictada en autos con fecha 20 de Mayo de 2013.

  2. Que en dicha apelación la contraria solicita en el petitorio de la misma, en su parte pertinente, lo siguiente: "... para que sea dicho tribunal que, conociendo del recurso dele sin efecto la sentencia dictada y, en su lugar, se sirva rechazar en todas sus partes el incidente de nulidad planteado en lo principal del escrito de fecha 20 de noviembre de 2012 y el reclamo deducido subsidiariamente en el primer otrosí del mismo escrito por C.S.B., RUT NP 9.732.812-9, en todas sus partes, con condenación en costas".

  3. Que, con fecha 12 de Junio del año en curso, US., proveyendo dicha apelación resuelve: "Téngase por interpuesto el Recurso de Apelación en contra de la sentencia definitiva escrita a fojas 150 a 162 vta. de autos de fecha 20 de mayo de 2013. C. y elévense los autos a la Itma. Corte de Apelaciones de Concepción".

II.

EL DERECHO 1.

En nuestro sistema procesal es requisito sine qua non para que proceda una apelación que existan peticiones concretas, así se desprende del artículo 189 del Código de Procedimiento Civil, en su parte pertinente, que señala:"...deberá contener los fundamentos de hecho y de derecho en que se apoya y las peticiones

concretas que se formulan".

Al respecto, se consideran peticiones concretas en una apelación que el apelante solicite la modificación, enmienda o revocación de la resolución recurrida y que enseguida señale qué decisión del tribunal de alzada es la que se quiere obtener.

Que, además de lo anterior, el artículo 186 del mismo cuerpo legal, establece: "El

recurso de apelación tiene por objeto obtener del tribunal superior respectivo que enmiende, con arreglo a derecho, la resolución del...

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