Sentencia de Tribunal del Biobio, 14 de Junio de 2013 - Jurisprudencia - VLEX 539894518

Sentencia de Tribunal del Biobio, 14 de Junio de 2013

Fecha de Resolución14 de Junio de 2013
EmisorTribunal del Biobio
RucGR-10-00103-2012
RIT12-9-0000499-9
ProcedimientoProcedimiento General de Reclamación
EstatusFallada

Concepción, martes veinte de julio de dos mil diez. VISTO Y TENIENDO PRESENTE: PRIMERO: Que el inciso primero del artículo 189 del Código de Procedimiento Civil, aplicable en la especie por el reenvío que hace el artículo 148 del Código Tributario, prevé que la apelación debe contener los fundamentos de hecho y derecho en que se apoya y las peticiones concretas que se formulan al tribunal de alzada. A su turno, el artículo 201 inciso primero del código primeramente mencionado, establece, en lo pertinente, que si el recurso de apelación no contiene peticiones concretas, el tribunal correspondiente deberá declararlo inadmisible de oficio. SEGUNDO: Que para que una apelación tenga peticiones

concretas, se requiere la concurrencia de dos presupuestos copulativos: a) que se solicite la modificación, enmienda o revocación de la resolución de que se trata, y b) que se señale qué decisión se pretende se dicte en reemplazo de la modificada, enmendada o revocada.

TERCERO

Que, ahora bien, en lo que concierne al recurso de apelación interpuesto por la parte del contribuyente reclamante a fojas 375 y siguientes, cabe precisar que el recurrente en el petitorio de su presentación solicitó, en lo pertinente, literalmente lo siguiente: "...se

sirva tener por interpuesto recurso de apelación en contra de la sentencia definitiva de primera instancia y concederlo para ante la Iltma. Corte de Apelaciones, a fin que dicho Tribunal Superior, por los fundamentos expresados y declarando que las liquidaciones 738 y 739 adolecen de nulidad de derecho público, revoque tal sentencia, la deje sin efecto y en su reemplazo concretamente resuelva que se hace lugar a i

la reclamación, dejando sin efecto tales liquidaciones. En subsidio, para el caso que así no se resuelva, y por los fundamentos expuesto en cuanto al fondo de la reclamación, pido igualmente la revocación de la señalada sentencia, para que se deje sin efecto y, en su reemplazo concretamente se resuelva que se hace lugar a la reclamación interpuesta en contra de las liquidaciones 738 y 739 ya citadas, a consecuencia de lo cual, se las deja sin efecto" (sic).

CUARTO

Que, como puede advertirse, resulta que el apelante no impetró una petición concreta para ante el tribunal ad quem, como quiera que no pidió solamente la enmienda, modificación o revocación de la sentencia de primer grado, sino que a renglón seguido, tanto en su solicitud principal como en la subsidiaria, pidió que "se deje sin efecto" el mismo fallo, petición que razonablemente se contradice con su primigenia petición de revocación, teniendo en cuenta que aquella es más bien propia de un arbitrio procesal de nulidad y no de un recurso de apelación. De este modo, y de frente a esta contradicción, las aludidas peticiones se anulan entre sí, quedando, de esta manera, sin peticiones concretas el recurso promovido en la especie, por lo que es claro que en este particular escenario falta la exigencia...

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