Decisión nº C876-13, de Consejo de Transparencia de 19 de Junio de 2013 - Doctrina Administrativa - VLEX 539898582

Decisión nº C876-13, de Consejo de Transparencia de 19 de Junio de 2013

Fecha de Resolución19 de Junio de 2013
TipoDocumentos Oficiales
MateriaFunciones y Actividades Propias del órgano
TemaSalud

DECISIÓN AMPARO ROL C876-13

Entidad pública: Secretaría Regional Ministerial de Salud de la Región de Antofagasta.

Requirente: Ramón Liebsch Mundaca.

Ingreso Consejo: 11.06.2013

En sesión ordinaria N° 443 de su Consejo Directivo, celebrada el 19 de junio de 2013, con arreglo a las disposiciones de la Ley de Transparencia de la Función Pública y de Acceso a la Información de la Administración del Estado, en adelante, Ley de Transparencia, aprobada por el artículo primero de la Ley N° 20.285, el Consejo para la Transparencia, en adelante indistintamente el Consejo, ha adoptado la siguiente decisión respecto de la solicitud de amparo al derecho de acceso a la información Rol C876-13.

VISTO:

Los artículos , inc. , y 1912 de la Constitución Política de la República; las disposiciones aplicables de las Leyes N° 20.285 y N° 19.880; lo previsto en el D.F.L. N° 1–19.653, del Ministerio Secretaria General de la Presidencia, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la Ley N° 18.575; y los D.S. N° 13/2009 y N° 20/2009, ambos del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, que aprueban, respectivamente, el Reglamento del artículo primero de la Ley N° 20.285, en adelante el Reglamento, y los Estatutos de Funcionamiento del Consejo para la Transparencia.

TENIENDO PRESENTE:

1) Que, con fecha 26 de febrero de 2013, don Ramón Liebsch Mundaca habría realizado una presentación ante la Comisión Médica, Preventiva e Invalidez (COMPIN) de la Región de Antofagasta, a través de la cual solicitó la calificación y certificación de una discapacidad, de conformidad a lo dispuesto en el artículo 13 de la Ley N° 20.422, que “Establece Normas sobre Igualdad de Oportunidades e Inclusión Social de Personas con Discapacidad”.

2) Que, con fecha 10 de mayo de 2013, el requirente denunció, ante el mismo COMPIN, que no se le habría dado respuesta a su solicitud, solicitando el pronunciamiento de dicho órgano en torno a la solicitud de calificación y certificación planteada.

3) Que, con fecha 11 de junio de 2013, don Ramón Liebsch Mundaca dedujo ante este Consejo amparo a su derecho de acceso a la información pública en contra...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR