Decisión nº C876-13, de Consejo de Transparencia de 19 de Junio de 2013
Fecha de Resolución | 19 de Junio de 2013 |
Tipo | Documentos Oficiales |
Materia | Funciones y Actividades Propias del órgano |
Tema | Salud |
DECISIÓN AMPARO ROL C876-13
Entidad pública: Secretaría Regional Ministerial de Salud de la Región de Antofagasta.
Requirente: Ramón Liebsch Mundaca.
Ingreso Consejo: 11.06.2013
En sesión ordinaria N° 443 de su Consejo Directivo, celebrada el 19 de junio de 2013, con arreglo a las disposiciones de la Ley de Transparencia de la Función Pública y de Acceso a la Información de la Administración del Estado, en adelante, Ley de Transparencia, aprobada por el artículo primero de la Ley N° 20.285, el Consejo para la Transparencia, en adelante indistintamente el Consejo, ha adoptado la siguiente decisión respecto de la solicitud de amparo al derecho de acceso a la información Rol C876-13.
Los artículos 5º, inc. 2º, 8° y 19 Nº 12 de la Constitución Política de la República; las disposiciones aplicables de las Leyes N° 20.285 y N° 19.880; lo previsto en el D.F.L. N° 1–19.653, del Ministerio Secretaria General de la Presidencia, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la Ley N° 18.575; y los D.S. N° 13/2009 y N° 20/2009, ambos del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, que aprueban, respectivamente, el Reglamento del artículo primero de la Ley N° 20.285, en adelante el Reglamento, y los Estatutos de Funcionamiento del Consejo para la Transparencia.
1) Que, con fecha 26 de febrero de 2013, don Ramón Liebsch Mundaca habría realizado una presentación ante la Comisión Médica, Preventiva e Invalidez (COMPIN) de la Región de Antofagasta, a través de la cual solicitó la calificación y certificación de una discapacidad, de conformidad a lo dispuesto en el artículo 13 de la Ley N° 20.422, que “Establece Normas sobre Igualdad de Oportunidades e Inclusión Social de Personas con Discapacidad”.
2) Que, con fecha 10 de mayo de 2013, el requirente denunció, ante el mismo COMPIN, que no se le habría dado respuesta a su solicitud, solicitando el pronunciamiento de dicho órgano en torno a la solicitud de calificación y certificación planteada.
3) Que, con fecha 11 de junio de 2013, don Ramón Liebsch Mundaca dedujo ante este Consejo amparo a su derecho de acceso a la información pública en contra...
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