Decisión nº C1504-12, de Consejo de Transparencia de 21 de Diciembre de 2012 - Doctrina Administrativa - VLEX 539898938

Decisión nº C1504-12, de Consejo de Transparencia de 21 de Diciembre de 2012

Fecha de Resolución21 de Diciembre de 2012
TipoDocumentos Oficiales
MateriaFunciones y Actividades Propias del órgano
TemaVivienda

DECISIÓN AMPARO ROL C1504-12

Entidad pública: SEREMI de Bienes Nacionales Región Metropolitana de Santiago

Requirente: Gustavo Medina Vásquez

Ingreso Consejo: 19.10.2012

En sesión ordinaria N° 399 del Consejo Directivo, celebrada el 21 de diciembre de 2012, con arreglo a las disposiciones de la Ley de Transparencia de la Función Pública y de Acceso a la Información de la Administración del Estado, en adelante, Ley de Transparencia, aprobada por el artículo primero de la Ley Nº 20.285, el Consejo para la Transparencia, en adelante indistintamente el Consejo, ha adoptado la siguiente decisión respecto de la solicitud de amparo al derecho de acceso a la información Rol C1504-12.

VISTOS:

Los artículos , inciso , y 1912 de la Constitución Política de la República; las disposiciones aplicables de las Leyes N° 20.285 y Nº 19.880; lo previsto en el D.F.L. N° 1-19.653, del año 2000, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la Ley N° 18.575; y los D.S. N° 13/2009 y N° 20/2009, ambos del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, que aprueban, respectivamente, el Reglamento del artículo primero de la Ley N° 20.285, en adelante el Reglamento, y los Estatutos de Funcionamiento del Consejo para la Transparencia.

TENIENDO PRESENTE:

1) SOLICITUD DE ACCESO: El 21 de agosto de 2012, don Gustavo Medina Vásquez solicitó a la Secretaría Regional Ministerial de Bienes Nacionales de la Región Metropolitana (en adelante la SEREMI), la siguiente información:

a) Estado de tramitación de la solicitud N° 131CU504794, presentada por la Asociación Gremial de Micro, Pequeña y Mediana Empresa de San Miguel, para obtener la concesión de uso gratuito de un inmueble fiscal; y

b) Los actos jurídicos y/o administrativos dictados en dicho expediente, con sus respectivos fundamentos, especialmente con posterioridad a la aprobación de la solicitud por el Consejo Regional. Incluyendo la última resolución dictada en el expediente.

2) PRÓRROGA DEL PLAZO: Conforme a lo dispuesto en el artículo 14 de la Ley de Transparencia, mediante oficio N° 2.947, de 20 de septiembre de 2012, la Sra. Secretaria Regional Ministerial de Bienes Nacionales de la Región Metropolitana comunicó al solicitante la prórroga en 10 días hábiles del plazo establecido para la entrega de la información solicitada, ya que “dada la naturaleza de la solicitud, aún no se logra recopilar la totalidad de la información para brindarle una respuesta satisfactoria”.

3) RESPUESTA: La SEREMI contestó la referida solicitud mediante oficio N° 3.051, de 4 de octubre de 2012, señalando que a través de oficio Ord. N° 2.892, de 15 de septiembre de 2011, se solicitó a la División Jurídica de ese ministerio un pronunciamiento respecto del expediente N° 131CU504794, “el cual no consta haber sido devuelto a nuestras dependencias”, por lo cual, pese a haber agotado todas las vías existentes en sus manos para dar con la información y documentos requeridos, según señala el Servicio, no pudieron acceder a ella por no encontrarse en sus dependencias ni archivos.

4) AMPARO: El 19 de octubre de 2012, don Gustavo Medina Vásquez dedujo amparo a su derecho de acceso a la información en contra de la SEREMI, fundado en haber recibido respuesta negativa a su solicitud de información.

5) DESCARGOS Y OBSERVACIONES DEL ORGANISMO: Este Consejo acordó admitir a tramitación este amparo, trasladándolo a la Sra. Secretaria Regional Ministerial de Bienes Nacionales de la Región Metropolitana, mediante oficio N° 4.102, de 30 de octubre de 2012, requiriendo en particular que se refiriera a las causales de secreto o reserva que a su juicio harían procedente la denegación de la información solicitada. Dicha autoridad presentó sus descargos y observaciones por medio del oficio Ord. N° 3.760, de 16 de noviembre...

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