Decisión nº C380-11, de Consejo de Transparencia de 29 de Marzo de 2011 - Doctrina Administrativa - VLEX 539899170

Decisión nº C380-11, de Consejo de Transparencia de 29 de Marzo de 2011

Fecha de Resolución29 de Marzo de 2011
TipoDocumentos Operacionales - Estudios o Investigaciones - Documentos
MateriaRegulación Interna
TemaTrabajo

DECISIÓN AMPARO ROL C380-11

Entidad pública: Hospital Barros Luco Trudeau.

Requirente: Luis Farías López.

Ingreso Consejo: 24.03.2011.

En sesión ordinaria Nº 233 del Consejo Directivo, celebrada el 29 de marzo de 2011, con arreglo a las disposiciones de la Ley de Transparencia de la Función Pública y de Acceso a la Información de la Administración del Estado, en adelante, Ley de Transparencia, aprobada por el artículo primero de la Ley Nº 20.285 de 2008, el Consejo para la Transparencia, en adelante indistintamente el Consejo, ha adoptado la siguiente decisión respecto de la solicitud de amparo al derecho de acceso a la información Rol C380-11.

VISTOS:

Los artículos , inc. , y 1912 de la Constitución Política de la República; las disposiciones aplicables de las Leyes Nº 20.285 y Nº 19.880; lo previsto en el D.F.L. Nº 1-19.653, del Ministerio Secretaria General de la Presidencia, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la Ley Nº 18.575; y los D.S. Nº 13/2009 y Nº 20/2009, ambos del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, que aprueban, respectivamente, el Reglamento del artículo primero de la Ley Nº 20.285, en adelante el Reglamento, D.S. Nº 1086/2004 del Ministerio del Interior y los Estatutos de Funcionamiento del Consejo para la Transparencia.

TENIENDO PRESENTE:

1) Que, el 19 de agosto de 2010, la Asociación de Funcionarios del Hospital Barros Luco Trudeau, en lo sucesivo “FENATS HBLT”, a través de carta dirigida al Director de dicho recinto hospitalario, solicitó información relativa al programa de mejoramiento del entorno laboral.

2) Que, posteriormente, el 1° de marzo de 2011, la referida asociación efectuó una nueva solicitud en la que requería los siguientes antecedentes:

a. Dotación total de personal contratado por la corporación que cumple funciones dentro del hospital;

b. Número total de cargos vacantes concursados a la fecha y de cargos vacantes por concursar; y,

c. Informe del último entorno laboral, así como los montos acumulados hasta la fecha desglosados por año, entrada y salida del entorno laboral.

3) Que según señala el reclamante, el Hospital Barros Luco Trudeau no ha dado respuesta a dichos requerimientos de información.

4) Que...

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