Decisión nº C834-13, de Consejo de Transparencia de 14 de Agosto de 2013 - Doctrina Administrativa - VLEX 539899186

Decisión nº C834-13, de Consejo de Transparencia de 14 de Agosto de 2013

Fecha de Resolución14 de Agosto de 2013
TipoDocumentos Oficiales
MateriaFunciones y Actividades Propias del órgano
TemaTrabajo

DECISIÓN AMPARO ROL C834-13

Entidad pública: Superintendencia de Seguridad Social (SUSESO)

Requirente: Juan Barrenechea Figueroa

Ingreso Consejo: 07.06.2013

En sesión ordinaria Nº 458 del Consejo Directivo, celebrada el 14 de agosto de 2013, con arreglo a las disposiciones de la Ley de Transparencia de la Función Pública y de Acceso aprobada por el artículo primero de la Ley Nº 20.285, el Consejo para la Transparencia, en adelante indistintamente el Consejo, ha adoptado la siguiente decisión respecto de la solicitud de amparo al derecho de acceso a la información Rol C834-13.

VISTO:

Los artículos , inc. , y 1912 de la Constitución Política de la República; las disposiciones aplicables de las Leyes Nº 20.285 y Nº 19.880; lo previsto en el D.F.L.Nº 1-19.653, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la Ley Nº 18.575; y los D.S. Nº 13/2009 y Nº 20/2009, ambos del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, que aprueban, respectivamente, el Reglamento del artículo primero de la Ley Nº 20.285, en adelante el Reglamento, y los Estatutos de Funcionamiento del Consejo para la Transparencia.

TENIENDO PRESENTE:

1) SOLICITUD DE ACCESO: El 24 de abril de 2013, don Luis Benavides Castellón, según expone, en representación de don Juan Barrenechea Figueroa, presentó una solicitud de acceso a la información a la Superintendencia de Seguridad Social, en adelante e indistintamente SUSESO, mediante la cual requirió la siguiente información:

a) Dado que esa SUSESO le negó al señor Barrenechea los beneficios de la Ley Nº 16.744 porque su enfermedad no evidencia las características de daño auditivo de origen profesional, sin definir las características a que se refiere ni su fundamento legal, requiere se le informe “cuáles son esas características y su fundamento científico – médico y legal según la Ley Nº 16.744 y sus reglamentos”.

b) Copia de las conclusiones y/o informe del especialista en otorrinolaringología de su Departamento Médico que participó en el análisis de sus antecedentes laborales y médicos, según se expresa en el Ordinario Nº 027002/2011.

c) Copia de los antecedentes laborales que su Departamento Médico habría analizado según lo expresado en el Ordinario Nº 027002/2011.

Además, indicó en su solicitud que adjuntó mandato especial conferido a don Rodrigo Benavides Castellón para actuar en representación de don Juan Barrenechea Figueroa.

2) RESPUESTA: La SUSESO, mediante Ordinario N° 30.763, de 16 de mayo de 2013 -recibido en la misma fecha por el reclamante, según lo expuesto en el amparo de la especie-, de la Sra. Superintendenta de Seguridad Social, dio respuesta a su solicitud, señalando, en síntesis, lo siguiente:

a) Remite copia de la información solicitada, contenida en el expediente 06678-2010-P1-R1.

b) Adjuntó copia del documento INT. Nº 07381*22/01/13, del Sr. Jonathan Rivera, del Departamento Jurídico de la SUSESO, dirigido a la Sra. Heidi Wolf Balboni, del Departamento Médico de la SUSESO, en el cual, en síntesis, se consigna que la Hipoacusia Bilateral que presenta el Sr. Barrenechea es de naturaleza común.

c) Adjuntó copia del Ordinario Nº 27.002, de 12 de mayo de 2011, de la Sra. Superintendenta de Seguridad Social, dirigido al solicitante, el cual, en síntesis, indicó que la hipoacusia bilateral que le afecta es de origen común, toda vez que en los exámenes practicados no se evidenciaron las características de daño auditivo de origen ocupacional, y que por tales motivos no resulta procedente aplicar la cobertura de la Ley Nº 16.744.

3) AMPARO: El 6 de junio de 2013, don Juan Barrenechea Figueroa presentó amparo a su...

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