Decisión nº C1287-13, de Consejo de Transparencia de 14 de Agosto de 2013 - Doctrina Administrativa - VLEX 539899290

Decisión nº C1287-13, de Consejo de Transparencia de 14 de Agosto de 2013

Fecha de Resolución14 de Agosto de 2013
TipoDocumentos Oficiales
MateriaFunciones y Actividades Propias del órgano
TemaJusticia

DECISIÓN AMPARO ROL C1287-13

Entidad pública: Servicio Electoral (SERVEL).

Requirente: René Sottolichio Rojas.

Ingreso Consejo: 12.08.2013.

En sesión ordinaria Nº 458 de su Consejo Directivo, celebrada el 14 de agosto de 2013, con arreglo a las disposiciones de la Ley de Transparencia de la Función Pública y de Acceso a la Información de la Administración del Estado, en adelante, Ley de Transparencia, aprobada por el artículo primero de la Ley Nº 20.285, el Consejo para la Transparencia, en adelante indistintamente el Consejo, ha adoptado la siguiente decisión respecto de la solicitud de amparo al derecho de acceso a la información pública Rol C1287-13.

VISTO:

Los artículos , inc. , y 1912 de la Constitución Política de la República; las disposiciones aplicables de las Leyes Nº 20.285 y Nº 19.880; lo previsto en el D.F.L. Nº 1-19.653, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la Ley Nº 18.575; y los D.S. Nº 13/2009 y Nº 20/2009, ambos del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, que aprueban, respectivamente, el Reglamento del artículo primero de la Ley Nº 20.285, en adelante el Reglamento, y los Estatutos de Funcionamiento del Consejo para la Transparencia.

TENIENDO PRESENTE:

1) Que, el 1 de julio de 2013, don René Sottolichio Rojas realizó una presentación al Servicio Electoral, solicitando el número total de las personas que figuren con domicilio en las comunas de Dichato, Iloca y Constitución, habilitadas para votar en las recién pasadas elecciones primarias.

2) Que, con fecha 18 de agosto de 2013, don René Sottolichio Rojas dedujo ante este Consejo, amparo a su derecho de acceso a la información pública en contra del SERVEL, fundado en que no se otorgó respuesta a su solicitud de información.

Y CONSIDERANDO:

1) Que, de acuerdo a lo previsto en el artículo 33, letra b), de la Ley de Transparencia, corresponde a este Consejo resolver, fundadamente, los reclamos por denegación de acceso a la información pública que le sean formulados de conformidad con la Ley de Transparencia.

2) Que, atendido lo dispuesto en los artículos 24 y siguientes de la Ley de Transparencia y los artículos 36 y 46 de su Reglamento, corresponde a este Consejo examinar la admisibilidad del reclamo presentado por el requirente, en atención a los requisitos establecidos en dichas disposiciones.

3) Que, en la especie, la información solicitada corresponde a antecedentes que se extraen del Padrón Electoral, el cual conforme a lo establecido en el artículo 30 de la Ley N°...

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