Decisión nº C106-13, de Consejo de Transparencia de 13 de Marzo de 2013 - Doctrina Administrativa - VLEX 539899426

Decisión nº C106-13, de Consejo de Transparencia de 13 de Marzo de 2013

Fecha de Resolución13 de Marzo de 2013

DECISIÓN RECLAMO ROL C106-13

Entidad pública: Municipalidad de Vichuquén

Requirente: Santiago Tubío

Ingreso Consejo: 22.11.2012

En sesión ordinaria N° 418 del Consejo Directivo, celebrada el 13 de marzo de 2013, con arreglo a las disposiciones de la Ley de Transparencia de la Función Pública y de Acceso a la Información de la Administración del Estado, en adelante, Ley de Transparencia, aprobada por el artículo primero de la Ley N° 20.285, el Consejo para la Transparencia, en adelante indistintamente el Consejo, ha adoptado la siguiente decisión respecto al reclamo por infracción a las normas de transparencia activa Rol C106-13.

VISTO:

Los artículos inciso , y 1912 de la Constitución Política de la República; las disposiciones aplicables de las Leyes N° 20.285 y N° 19.880; lo previsto en el D.F.L. N° 1-19.653 del año 2000 del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la Ley N° 18.575; los D.S. N° 13/2009 y N° 20/2009, ambos del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, que aprueban, respectivamente, el Reglamento del artículo primero de la Ley N° 20.285, en adelante indistintamente el Reglamento y los Estatutos de Funcionamiento del Consejo para la Transparencia; y las Instrucciones Generales N° 4, 7 y 9 de este Consejo, sobre transparencia activa.

TENIENDO PRESENTE:

1) RECLAMO POR INFRACCIÓN A LAS NORMAS DE TRANSPARENCIA ACTIVA: El 18 de enero de 2013, don Santiago Tubío dedujo un reclamo por infracción a las normas de transparencia activa en contra de la Municipalidad de Vichuquén. Señaló que en el sitio web del municipio, específicamente, en la sección denominada “Transparencia”, los siguientes aspectos no estarían disponibles de manera permanente o estarían desactualizados: entidades en que el organismo tiene participación; actos y resoluciones con efectos sobre terceros; actos y documentos publicados en el Diario Oficial; mecanismos de participación ciudadana; contrataciones; transferencias de fondos públicos; presupuesto asignado y su ejecución; y las auditorías y adquisiciones.

2) CERTIFICACIÓN DE LA PÁGINA WEB: El 23 de enero de 2013, la Dirección de Fiscalización de este Consejo revisó la información de transparencia activa existente en la página web del municipio reclamado, de manera de verificar la efectividad de la denuncia formulada. Dicho proceso concluyó en el informe adjunto a la presente decisión, en el cual se dejó establecido que el Municipio reclamado obtuvo cero por ciento de cumplimiento en todos los ítems denunciados, salvo en el ítem “Actos y resoluciones con efectos sobre terceros”, donde obtuvo un 46,15% de cumplimiento, gracias a la publicación de las actas del Concejo Municipal. Sin embargo, la Dirección de Fiscalización hizo presente que las referidas actas no se encontraban disponibles en el ítem “Actos y resoluciones con efectos sobre terceros” –donde correspondía que estuvieran–, sino que en un vínculo especialmente creado al efecto. Agregó que las actas estaban desactualizadas, toda vez que la última correspondía a Mayo de 2011.

3) DESCARGOS Y OBSERVACIONES DEL ORGANISMO: Este Consejo acordó admitir a tramitación el reclamo antedicho, trasladándolo mediante oficio N° 520 de 5 de febrero de 2013 al Sr. Alcalde de la Municipalidad de Vichuquén. Mediante correo electrónico enviado el 4 de marzo de 2013, la abogada de la Unidad de Admisibilidad doña Isabel Ayares Campos reiteró el traslado concedido, otorgando un plazo adicional para dar respuesta al oficio indicado. Dicha autoridad comunal presentó sus descargos y observaciones el 12 de marzo de 2013, remitiendo por correo electrónico copia digital del oficio N° 112 de la misma fecha...

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