Decisión nº C415-13, de Consejo de Transparencia de 21 de Junio de 2013 - Doctrina Administrativa - VLEX 539899534

Decisión nº C415-13, de Consejo de Transparencia de 21 de Junio de 2013

Fecha de Resolución21 de Junio de 2013
TipoDocumentos Operacionales - Documentación Presupuestaria - Otros
MateriaGestión de Personas
TemaMedio Ambiente

DECISIÓN AMPARO ROL C415-13

Entidad pública: Corporación Nacional Forestal Región del Libertador Bernardo O’Higgins

Requirente: Julio Ibarra Maldonado

Ingreso Consejo: 08.04.2013

En sesión ordinaria Nº 446 del Consejo Directivo, celebrada el 21 de junio de 2013, con arreglo a las disposiciones de la Ley de Transparencia de la Función Pública y de Acceso a la Información de la Administración del Estado, en adelante, Ley de Transparencia, aprobada por el artículo primero de la Ley Nº 20.285 de 2008, el Consejo para la Transparencia, en adelante indistintamente el Consejo, ha adoptado la siguiente decisión respecto de la solicitud de amparo al derecho de acceso a la información Rol C415-13.

VISTO:

Los artículos , inc. , y 1912 de la Constitución Política de la República; las disposiciones aplicables de las Leyes Nº 20.285 y Nº 19.880; lo previsto en el D.F.L. Nº 1-19.653, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, que fijó el texto refundido, coordinado y sistematizado de la Ley Nº 18.575; los D.S. Nº 13/2009 y Nº 20/2009, ambos del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, que aprueban, respectivamente, el Reglamento del artículo primero de la Ley Nº 20.285, en adelante el Reglamento, y los Estatutos de Funcionamiento del Consejo para la Transparencia.

TENIENDO PRESENTE:

1) SOLICITUD DE ACCESO: El 22 de febrero de 2013, don Julio Diego Ibarra Maldonado,Gobernador de la Provincia Cardenal Caro, solicitó a la Dirección Regional de la Sexta Región de la Corporación Nacional Forestal – en adelante e indistintamete CONAF- los siguientes antecedentes:

a) “Copia íntegra de sumario administrativo, o avance de sumario administrativo, o bien cualquier otro procedimiento decretado en contra del funcionario Sr. Bernabé Pavéz, que diga relación con la persecución de responsabilidad administrativa que haya tenido lugar entre el 2012 y/o 2013”; y,

b) “Copia de requerimientos escritos realizados por el Sr. Hugo Barrueto a la funcionaria doña Alba Garrido Jaque, durante los periodos 2010 a 2013, copia de viáticos, bonos y otros beneficios que hubiese percibido en ese periodo, copia del contrato de dicha funcionaria, informes de gestión e informes de evaluación dictados refiriéndose a ella”.

2) RESPUESTA: CONAF, por medio del Oficio N° 103 de 14 de marzo de 2013, respecto del procedimiento disciplinario solicitado, indicó al requirente que le era imposible acceder a su entrega, toda vez que éste se encontraba en curso. Por tal razón resultaba aplicable a su respecto la causal de reserva consagrada en el artículo 21 N° 1, b) de la Ley de Transparencia. Por su parte, en lo referido a la información requerida en el literal b) del requerimiento, indicó, que atendida la oposición de doña Alba Garrido Jaque, de conformidad a lo dispuesto en el artículo 20 del cuerpo legal ya citado, se encontraba impedida de acceder a su entrega.

3) AMPARO: El 8 de abril de 2013, don Julio Ibarra Maldonado, dedujo amparo a su derecho de acceso a la información, en contra de CONAF, fundado en que habría recibido respuesta negativa a su solicitud de información, atendida la oposición de doña Alba Garrido Jaque.

Sobre el particular, agregó que una vez ingresada su solicitud de información a CONAF, doña Alba Garrido Jaque interpuso recurso de protección en su contra, ante la Corte de Apelaciones de Rancagua Rol N° 509-2013, por estimar que su requerimiento vulneraría las garantías constitucionales de la reclamada, especificamente aquella contenida en el artículo 194 de la Constitución Política de la República. Asimismo, indicó que acompaña en esta sede, copia del informe que debió evacuar a petición de la Ilustrísima Corte de Apelaciones de Rancagua en el referido recurso de protección.

4) DESCARGOS Y OBSERVACIONES DEL ORGANISMO: El Consejo Directivo de esta Corporación, admitió a tramitación este amparo y, mediante Oficio N° 1.408 de 18 de abril de 2013, confirió traslado al Sr. Director Regional de la Corporación Nacional Forestal de la Región del Libertador Bernardo O’Higgins, solicitándole que al formular sus descargos se refiera, específicamente: (1°) a las causales de hecho, secreto o reserva legal, que a su juicio harían procedente la denegación de la información solicitada; y, (2°) acompañe a este Consejo todos los documentos incluidos en el procedimiento de comunicación al tercero, incluyendo copia de la respectiva comunicación, de los documentos que acrediten su notificación y del escrito de oposición presentado por ésta. El Director Regional de la CONAF, mediante el Oficio N° 153 de 2 de mayo de 2013, evacuó sus descargos y observaciones, acompañando copia de los antecedentes requeridos, señalando, en síntesis, lo siguiente:

a) La solicitud de información se encuentra referida a antecedentes respecto de dos funcionarios de la CONAF, dentro de los cuales se encuentra la Sra. Alba Garrido Jaque, cuyos antecedentes son parte del reclamo deducido.

b) Dado que la información requerida podría afectar los derechos de la funcionaria involucrada, dio aplicación al procedimiento dispuesto en el artículo 20 de la Ley de Transparencia, confiriendo traslado a doña Alba Garrido Jaque, mediante...

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