Decisión nº C459-13 y C466-13, de Consejo de Transparencia de 21 de Junio de 2013 - Doctrina Administrativa - VLEX 539899542

Decisión nº C459-13 y C466-13, de Consejo de Transparencia de 21 de Junio de 2013

Fecha de Resolución21 de Junio de 2013
TipoDocumentos Oficiales
MateriaFunciones y Actividades Propias del órgano
TemaTrabajo

DECISIÓN AMPAROS ROLES C459-13 Y C466-13

Entidad pública: Carabineros de Chile

Requirente: Gene Freddy Fernández Llerena

Ingreso Consejo: 16.04.2013

En sesión ordinaria Nº 444 del Consejo Directivo, celebrada el 21 de junio de 2013, con arreglo a las disposiciones de la Ley de Transparencia de la Función Pública y de Acceso a la Información de la Administración del Estado, en adelante, Ley de Transparencia, aprobada por el artículo primero de la Ley Nº 20.285 de 2008, el Consejo para la Transparencia, en adelante indistintamente el Consejo, ha adoptado la siguiente decisión respecto de las solicitudes de amparo al derecho de acceso a la información Roles C459-13 y C466-13.

VISTO:

Los artículos , inc. , y 1912 de la Constitución Política de la República; las disposiciones aplicables de las Leyes Nº 20.285 y Nº 19.880; lo previsto en el D.F.L. Nº 1-19.653, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la Ley Nº 18.575; y los D.S. Nº 13/2009 y Nº 20/2009, ambos del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, que aprueban, respectivamente, el Reglamento del artículo primero de la Ley Nº 20.285, en adelante el Reglamento, y los Estatutos de Funcionamiento del Consejo para la Transparencia.

TENIENDO PRESENTE:

1) SOLICITUDES DE ACCESO: Gene Freddy Fernández Llerena, Mayor de Carabineros de Chile, presentó las siguientes dos solicitudes de información al “Departamento de Contabilidad y Finanzas” de Carabineros, dirigidas al “estamento que corresponda de Carabineros de Chile”. Dichas presentaciones fueron ingresadas a través del Sistema de Documentación Electrónica Institucional de esa institución. En ambas solicitudes el requirente citó el artículo 53 del Decreto N° 900, Reglamento de Disciplina de Carabineros de Chile N° 11, sobre conducto regular; el artículo 17 de la Ley N° 19.880 y el artículo 10 de la Ley de Transparencia.

I. Solicitud que dio origen al Amparo Rol C459-13: Mediante Oficio N° 6, de 18 de febrero de 2013, el Sr. Fernández solicitó información del proceso de postulación a la Academia de Ciencias Policiales de Carabineros (ACIPOL) para el bienio 2013-2014, respecto del curso de perfeccionamiento destinado a Oficiales de Intendencia, tendiente a la obtención del título de "Oficial Contralor". Requirió copia e identificación de los documentos, antecedentes, actuaciones administrativas, identificación de personal de Carabineros en distintos niveles del proceso de elaboración de evaluaciones, cargos, selección, revisiones, y en general a la nominación, evaluación y selección de los oponentes al citado bienio, conforme a lo siguiente:

a) Identificación y copia de toda información relativa al marco legal, reglamentario, órdenes generales, órdenes, instrucciones, circulares, resoluciones, documentos electrónicos y en general toda actuación administrativa que reguló el marco jurídico y reglamentario del referido proceso, publicado en el Boletín Oficial N° 4444, de 17 de julio de 2012, y que culminó con la selección y desarrollo del proceso correspondiente al periodo indicado.

b) Identificación y copia del documento y/o antecedentes mediante el cual se dispuso y ordenó el inicio del proceso de postulación.

c) Identificación de la totalidad del personal y/o funcionarios de Carabineros que participaron en la confección, evaluación, análisis, validación y publicación oficial del instructivo de postulación al referido proceso, que incluya el nombre, grado y cargo.

d) Identificación y copia del documento, antecedentes y/o actuación administrativa formal, mediante el cual se dispuso el nombramiento de la totalidad de él o los funcionarios que participaron en el proceso de confección, evaluación, análisis, validación y publicación oficial, del instructivo de postulación del referido proceso.

e) Identificación de la totalidad del personal de Carabineros que intervino en la definición de las materias relativas al escalafón de intendencia, que fueron incluidas en el instructivo de postulación al referido proceso, que incluya nombre, grado y cargo.

f) Copia, debidamente certificada del texto íntegro del instructivo de postulación al bienio 2013-2014, conjuntamente con la totalidad de sus anexos.

g) Identificación y copia del documento y/o actuación administrativa formal, mediante el cual, se dispuso el nombramiento de él o los funcionarios de Carabineros que participaron en el proceso de análisis, revisión y selección de las postulaciones de los oponentes del referido proceso.

h) Identificación de la totalidad del personal y/o funcionarios de Carabineros que participaron en la evaluación, análisis, y selección de las postulaciones al proceso indicado, que incluya nombre, grado, cargo.

i) Identificación y copia de toda información relativa al marco legal, reglamentario, órdenes generales, órdenes, instrucciones, circulares, resoluciones, documentos electrónicos y en general toda actuación administrativa que reguló el marco jurídico y reglamentario, relativo a la existencia del denominado "Consejo de Educación".

j) Identificación de la totalidad del personal y/o funcionarios de Carabineros que participaron en la revisión, análisis y nominación de la postulación del solicitante, para ser conocida por el "Consejo de Educación", entidad que durante el mes de mayo de 2012 resolvió rechazar sus pretensiones, que incluya nombre, grado y cargo.

k) Identificación y copia del documento mediante el cual se nombra a los integrantes del "Consejo de Educación", que durante el mes de mayo de 2012 sesionó en virtud del referido proceso.

l) Identificación de la totalidad de los miembros del "Consejo de Educación" que sesionó durante mayo de 2012 a propósito del proceso indicado, que incluya nombre, grado y cargo.

m) Identificación de la totalidad de los miembros del "Consejo de Educación" que sesionó durante mayo de 2012, de cuyo resultado se emitió la Resolución N° 2, la cual dispuso rechazar la postulación del solicitante, que incluya nombre, grado y cargo.

n) Identificación y copia íntegra de todo documento, antecedente, actuación administrativa, formal e informal, escrita o verbal en cuya virtud el "Consejo de Educación", sustentó y resolvió rechazar la postulación del solicitante a través de la Resolución N° 2.

o) Identificación y copia íntegra de la Resolución N° 2, del "Consejo de Educación" y de cualquier otra resolución en la cual se hubiere pronunciado, en cualquier término, respecto de la postulación del solicitante.

p) Identificación y copia íntegra de todos y cada uno de los documentos mediante los cuales ACIPOL o el estamento institucional pertinente, procedió a la notificación del rechazo de la postulación del solicitante, así como las notificaciones pertinentes.

q) Identificación y copia íntegra de todos y cada uno de los documentos, que fuera de los antecedentes remitidos a través del oficio N° 120 del 30 de marzo de 2012 del Departamento de Contabilidad y Finanzas, fueron incorporados y utilizados en el análisis, revisión y rechazo de la postulación del requirente.

r) Identificación y copia del escrito de reconsideración presentado por el reclamante, presentado en contra de la Resolución N° 2 del "Consejo de Educación". Además solicita la totalidad de antecedentes de tramitación y anexos presentados.

s) Identificación de la totalidad de los miembros del "Consejo de Educación" que sesionó el 30 de mayo de 2012, que incluya nombre, grado y cargo.

t) Identificación y copia íntegra de la totalidad de los antecedentes, en los cuales se atendió la solicitud de reconsideración y audiencia, materializada por el reclamante.

u) Identificación y copia íntegra de la Resolución N° 6, de mayo de 2012, como asimismo la totalidad de él o los documentos mediante los cuales se puso en conocimiento y notificó de lo resuelto al requirente.

v) Identificación y copia íntegra de la totalidad de los antecedentes, tales como oficios, documentos electrónicos, resoluciones, que dispusieron modificar la fecha de toma de exámenes que inicialmente fueron consideradas en el instructivo de postulación al proceso indicado.

w) Identificación de la totalidad de los oponentes del escalafón de intendencia que presentaron su postulación al proceso indicado, que incluya nombre, grado, cargo y dotación.

x) Identificación de la totalidad de los oponentes del escalafón de intendencia a los que les fue rechazada su postulación al proceso indicado, que incluya nombre, grado, cargo y dotación.

y) Identificación de la totalidad los oponentes del escalafón de intendencia a los que les fue aceptada su postulación al proceso indicado, que incluya nombre, grado, cargo y dotación.

z) Identificación y copia íntegra de él o los documentos mediante los cuales ACIPOL o la entidad institucional pertinente, nombra, define y selecciona a los oponentes al proceso indicado.

aa) Identificación y copia íntegra de él o los documentos, resoluciones, actuaciones administrativas que dispusieron el nombramiento del personal de Carabineros, en cualquiera de sus modalidades, como responsables en la ejecución, revisión, toma de exámenes y validación en el proceso de postulación de ingreso a ACIPOL bienio 2013-2014.

bb) Identificación del personal de Carabineros responsable de la ejecución, validación y entrega de resultados, que intervino en el proceso de evaluación de los oponentes al proceso de postulación de ingreso a la ACIPOL 2013-2014, en los exámenes escrito, oral y físico, que incluya el nombre, grado, cargo y dotación.

cc) Identificación del personal de Carabineros, en cualquiera...

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