Decisión nº C1204-11, de Consejo de Transparencia de 1 de Febrero de 2012 - Doctrina Administrativa - VLEX 539899582

Decisión nº C1204-11, de Consejo de Transparencia de 1 de Febrero de 2012

Fecha de Resolución 1 de Febrero de 2012
TipoDocumentos Oficiales
MateriaGestión de Personas
TemaTrabajo

DECISIÓN AMPARO ROL C1204-11

Entidad pública: Municipalidad de Placilla

Requirente: Rogelio Palma Rojas

Ingreso Consejo: 28.09.2011

En sesión ordinaria N° 315 del Consejo Directivo, celebrada el 1 de febrero de 2012, con arreglo a las disposiciones de la Ley de Transparencia de la Función Pública y de Acceso a la Información de la Administración del Estado, en adelante, Ley de Transparencia, aprobada por el artículo primero de la Ley N° 20.285 de 2008, el Consejo para la Transparencia, en adelante indistintamente el Consejo, ha adoptado la siguiente decisión respecto del amparo Rol C1204-11.

VISTOS:

Los artículos , inc. , y 1912 de la Constitución Política de la República; las disposiciones aplicables de las Leyes N° 20.285 y N° 19.880; lo previsto en el D.F.L. N° 1–19.653, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la Ley N° 18.575; lo dispuesto en la Ley N° 19.728, que consagra el Régimen del Seguro de Cesantía; y los D.S. N° 13/2009 y N° 20/2009, ambos del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, que aprueban, respectivamente, el Reglamento del artículo primero de la Ley N° 20.285, en adelante indistintamente el Reglamento y los Estatutos de Funcionamiento del Consejo para la Transparencia.

TENIENDO PRESENTE:

1) SOLICITUD DE ACCESO: El 23 de agosto de 2011 don Rogelio Palma Rojas solicitó a la Municipalidad de Placilla la siguiente información:

a) Copia o fotocopia legalizada de sus cotizaciones previsionales pagadas por el municipio a la AFP Hábitat en enero de 2009, correspondientes al mes de diciembre del año 2008. Precisa, al efecto, que al 17 de agosto de 2011 dichas cotizaciones figuran como impagas.

b) Copia o fotocopia legalizada del pago de sus cotizaciones previsionales en la Administradora del Fondo de Cesantía (AFC), correspondientes al mes de diciembre de 2008 y pagadas en el mes de enero de 2009.

2) AUSENCIA DE RESPUESTA Y AMPARO: El 28 de septiembre de 2011 don Rogelio Palma Rojas dedujo ante este Consejo amparo a su derecho de acceso a la información en contra de la Municipalidad de Placilla, fundado en no haber recibido respuesta a su solicitud dentro del término legal establecido en el artículo 14 de la Ley de Transparencia.

3) GESTIONES DE SALIDA ALTERNATIVA DE RESOLUCIÓN DE AMPARO: En virtud de lo acordado por el Consejo Directivo en su sesión ordinaria N° 286, de 30 de septiembre de 2011, la Unidad de Promoción y Clientes en el marco de la implementación del Sistema de Salidas Alternativas de Resolución de Amparos, realizó gestiones ante la Municipalidad de Placilla a fin de obtener la solución anticipada del amparo mediante la entrega de la información requerida. Como resultado de dichas gestiones el municipio informó al solicitante que las cotizaciones previsionales correspondientes al mes de diciembre del 2008 se encuentran pagadas, adjuntándole al efecto copia del certificado respectivo de la AFP Hábitat; informándole, con respecto a las cotizaciones correspondientes al seguro de cesantía de los meses de septiembre a diciembre de 2003, que en su calidad de Jefe del Departamento de Salud durante el citado periodo, optó por afiliarse a dicho fondo a contar del 1° de enero de 2004, por lo que sólo a contar de esa fecha registra cotizaciones en la entidad Administradora del Fondo de Cesantía.

Por su parte, el reclamante informó a este Consejo el 16 de octubre de 2011 que la información enviada no corresponde a la solicitada, puesto que el certificado de cotizaciones previsionales podía obtenerlo por sí mismo en la AFP Hábitat. En relación a las cotizaciones pagadas a la AFC, manifiesta que el municipio desconoce el texto de la Ley N° 19.728, respecto de la afiliación obligatoria que debe efectuar el empleador para todos aquellos trabajadores que inician o reinician labores a contar del 2 de octubre del año 2002.

4) DESCARGOS U OBSERVACIONES DEL ORGANISMO: En virtud de lo anterior, el Consejo Directivo de este Consejo acordó admitir a tramitación el presente amparo, trasladándolo al Sr. Alcalde de la Municipalidad de Placilla, mediante el...

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