Decisión nº C1310-13 y C1315-13, de Consejo de Transparencia de 8 de Noviembre de 2013 - Doctrina Administrativa - VLEX 539900798

Decisión nº C1310-13 y C1315-13, de Consejo de Transparencia de 8 de Noviembre de 2013

Fecha de Resolución 8 de Noviembre de 2013
TipoDocumentos Oficiales
MateriaFunciones y Actividades Propias del órgano
TemaIndustria (Productividad)

DECISIÓN AMPAROS ROLES C1021-13, C1022-13, C1194-13, C1308-13, C1310-13 Y 1315-13

Entidad pública: Instituto Nacional de Estadísticas –INE–

Requirente: Charles Holmes Piedrabuena

Ingreso Consejo: 23.05.2013

En sesión ordinaria Nº 478 del Consejo Directivo, celebrada el 8 de noviembre de 2013, con arreglo a las disposiciones de la Ley de Transparencia de la Función Pública y de Acceso a la Información de la Administración del Estado, en adelante, Ley de Transparencia, aprobada por el artículo primero de la Ley Nº 20.285 de 2008, el Consejo para la Transparencia, en adelante indistintamente el Consejo, ha adoptado la siguiente decisión respecto de las solicitudes de amparo al derecho de acceso a la información Roles C1021-13, C1022-13, C1194-13, C1308-13, C1310-13 y C1315-13.

VISTO:

Los artículos , inc. , y 1912 de la Constitución Política de la República; las disposiciones aplicables de las Leyes Nº 20.285 y Nº 19.880; lo previsto en el D.F.L. Nº 1-19.653, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, que fijó el texto refundido, coordinado y sistematizado de la Ley Nº 18.575; las disposiciones de la Ley Nº 17.734, que fija nuevo texto refundido, coordinado y actualizado del D.F.L. N° 313, de 1960, que aprobó la Ley Orgánica de la Dirección de Estadísticas y Censos y creó el Instituto Nacional de Estadísticas; el D.S. N° 1062/1970, del Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción, que aprobó el Reglamento del Instituto Nacional de Estadísticas; los D.S. Nº 13/2009 y Nº 20/2009, ambos del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, que aprueban, respectivamente, el Reglamento del artículo primero de la Ley Nº 20.285, en adelante el Reglamento, y los Estatutos de Funcionamiento del Consejo para la Transparencia

TENIENDO PRESENTE:

1) SOLICITUDES DE ACCESO: Don Charles Holmes Piedrabuena formuló ante el Instituto Nacional de Estadísticas –en adelante e indistintamente INE– las siguientes solicitudes de información, que dieron lugar a los amparos que en cada caso se indican:

a) Solicitud que dio origen al amparo Rol C1021-13: El 1º de junio de 2013 solicitó «una planilla que contenga la estadística del Censo 2012, en materia de hogares que desglose tipo de vivienda y cantidad de personas por dormitorio a nivel nacional».

b) Solicitud que dio origen al amparo Rol C1022-13: El 1º de junio de 2013 solicitó: i. «… en planilla Excel un cuadro estadístico que contenga información del Censo 2012, a nivel nacional en materia de hogares por vivienda: 1) según tipo de vivienda y cantidad de personas por dormitorio; 2) según nivel educacional y según nivel de ingresos.»; ii. «… en planilla Excel un cuadro estadístico que contenga información del Censo 2012, a nivel nacional en materia de cantidad de personas por dormitorio: 1) según nivel educacional; 2) según nivel de ingresos.»; iii. «… en planilla Excel un cuadro estadístico que contenga información del Censo 2012, a nivel nacional en materia de sistema de tenencia de la vivienda: 1) según nivel de educación; 2) según nivel de ingresos; 3) según allegados (cantidad de hogares por vivienda, cuando éste es de dos o más por vivienda)».

c) Solicitud que dio origen al amparo Rol C1194-13: El 29 de junio de 2013 formuló una solicitud en los siguientes términos: «En el Censo 2012, con las cifras publicadas por el INE el 2 de abril de 2013, en el cuadro 10.7, se registran 88.676 hogares allegados, esto es, que habitan dos, tres, cuatro o más hogares por vivienda, en viviendas particulares ocupadas, con personas presentes, desglosadas por total país, urbano y rural. Se solicita información estadística sobre el universo de los referidos hogares allegados (88.676 hogares), con los siguientes desgloses: i. Cantidad de hogares allegados, según nivel educacional (nivel de instrucción y último curso aprobado), a nivel nacional y regional; ii. Cantidad de hogares allegados, según nivel de ingresos, a nivel nacional y regional; iii. Cantidad de hogares allegados, según número de personas por dormitorio (agrupadas en tres categorías: sin hacinamiento, con hacinamiento medio y hacinamiento crítico), a nivel nacional y regional…». Formuló otras solicitudes de similar tenor (comprendidas en un total de 10 literales) referidas a otras variables.

d) Solicitud que dio origen al amparo Rol C1308-13: El 30 de junio de 2013, formuló una solicitud en los siguientes términos «En el Censo 2012, con las cifras publicadas por el INE el 2 de abril de 2013, en el cuadro 11.0, se registran la cantidad de personas por dormitorio, a partir de la cual, se logra medir el hacinamiento medio y crítico, según la Metodología de CELADE, de Naciones Unidas, que colabora con el INE para el diseño de los Censos de Población y Vivienda, entendiendo por hacinamiento medio, cuando se observan 2,5 o más personas por dormitorio; y hacinamiento crítico, cuando se observan 5 o más personas por dormitorio. Se solicita información estadística, en una planilla Excel, sobre el universo de los referidos hogares con hacinamiento medio y crítico, con los siguientes desgloses: i. Cantidad de hogares con hacinamiento medio y crítico, según nivel educacional (nivel de instrucción y último curso aprobado), a nivel nacional y regional; ii. Cantidad de hogares con hacinamiento medio y crítico, según nivel de, a nivel nacional y regional; iii. Cantidad de hogares con hacinamiento medio y crítico, según nivel de allegamiento (en dos categorías: con un hogar por vivienda y en dos o más hogares por vivienda), a nivel nacional y regional». Formuló otras solicitudes de similar tenor (comprendidas en un total de 10 literales) referidas a otras variables.

e) Solicitud que dio origen al amparo Rol C1310-13: El 30 de junio de 2013, formuló una solicitud en los siguientes términos: «Solicito información estadística, en una planilla Excel, en materia de viviendas semipermanentes, esto es, aquellas viviendas precarias, tales como pieza en casa antigua o conventillo, mediaguas o mejora, rancho o choza, vivienda precaria de materiales reutilizables, móvil y otro tipo de vivienda particular (excluidos las casas, departamentos y viviendas tradicionales (Ruka, Pae u otro), que contenga un cuadro comparativo entre los Censos de Población y Vivienda de los años 1982, 1992, 2002 y 2012, a nivel nacional y regional».

f) Solicitud que dio origen al amparo Rol C1315-13: El 29 de junio de 2013, formuló una solicitud en los siguientes términos: «Solicito información estadística, en una planilla Excel, en materia de hogares allegados, esto es, aquellos que en una vivienda contengan uno o más hogares que contenga un cuadro comparativo entre los Censos de Población y Vivienda de los años 1982, 1992, 2002 y 2012, a nivel nacional y regional»

Cabe consignar que en las solicitudes asociadas a los amparos Roles C1194-13, C1308-13, C1310-13 y C1315-13 el solicitante incluyó una nota del siguiente tenor: «En consideración a que la información del Censo de 2012 está siendo auditada internamente, solicito colocar una nota en cada cuadro estadístico que mencione que las cifras entregadas están sujetas a revisión».

2) RESPUESTAS: El INE respondió a las anteriores solicitudes mediante los siguientes Oficios Ordinarios Nº 2.157, de 25 de junio de 2013 (amparo Rol C1021-13); Nº 2.160, de 25 de junio de 2013 (amparo Rol C1022-13); Nº 2.469, de 26 de julio de 2013 (amparo Rol C1194-13); Nº 2.472, de 26 de julio de 2013 (amparo Rol C1308-13); Nº 2.474, de 26 de julio de 2013 (amparo Rol C1310-13); Nº 2.475, de 26 de julio de 2010 (amparo Rol 1315-13). En dichas respuestas, en términos generales, denegó la información solicitada en base a las causales de reserva previstas en el artículo 21 Nº 1°, letra b) y Nº 4, de la Ley de Transparencia, respecto de lo cual argumentó que:

a) Si bien el Censo 2012 concluyó en su etapa de levantamiento de información y por lo mismo el INE puso en conocimiento de la ciudadanía los resultados censales con fecha 2 de abril de 2013, dicha información a contar del día 29 del mismo mes se encuentra sujeta a una auditoría técnica interna, con la finalidad que el INE llegue a la convicción que el proyecto de censo 2012 cuenta con resultados que poseen niveles de confianza propios de una institución técnica, profesional y de calidad; y de esa manera no afectar el debido cumplimiento de sus funciones, especialmente en lo que refiere a la fiabilidad de los productos estadísticos que dependen de los resultados del censo. Ello generó como consecuencia que los resultados del Censo 2012, que en su momento se encontraban disponibles en el sitio web www.censo.cl, no se encuentren actualmente disponibles.

b) En consecuencia, dado que la información comprendida en el Proyecto Censo de Población y Vivienda 2012 se encuentra bajo la auditoria técnica anteriormente señalada, está en etapa de revisión. Ello significa que el mencionado instrumento censal, no goza de la estabilidad, oficialidad y formalidad para ser considerado como un acto o resolución del Estado sino hasta la conclusión del período de auditoría técnica, los resultados de ella y la aplicación de eventuales medidas que sean necesarias de adoptar para garantizar la certeza y contabilidad de los resultados censales. Por ende, entregar datos asociados al mismo proceso atendido el estado actual de cosas, supondría revelar deliberaciones previas, esto es, antecedentes referidos a una etapa anterior a que se adopten las decisiones respectivas. Lo cual comprometería el debido cumplimiento de las funciones del INE, pues éste se vería expuesto al riesgo de ver mermada su autonomía para debatir libremente y sin presiones, con...

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