Decisión nº C1038-13, de Consejo de Transparencia de 8 de Noviembre de 2013 - Doctrina Administrativa - VLEX 539900826

Decisión nº C1038-13, de Consejo de Transparencia de 8 de Noviembre de 2013

Fecha de Resolución 8 de Noviembre de 2013
TipoDocumentos Oficiales
MateriaFunciones y Actividades Propias del órgano
TemaGrupos de interés especial

DECISIÓN AMPARO ROL C1038-13

Entidad pública: Ministerio de Desarrollo Social

Requirente: Margarita Fuentes Romero

Ingreso Consejo: 02.07.2013

En sesión ordinaria N° 478 del Consejo Directivo, celebrada el 8 de noviembre de 2013, con arreglo a las disposiciones de la Ley de Transparencia de la Función Pública y de Acceso a la Información de la Administración del Estado, en adelante, Ley de Transparencia, aprobada por el artículo primero de la Ley N° 20.285, el Consejo para la Transparencia, en adelante indistintamente el Consejo, ha adoptado la siguiente decisión respecto de la solicitud de amparo al derecho de acceso a la información Rol C1038-13.

VISTO:

Los artículos , inciso , y 1912 de la Constitución Política de la República; las disposiciones aplicables de las Leyes N° 20.285 y N° 19.880; lo previsto en el D.F.L. N° 1-19.653, del año 2000, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la Ley N° 18.575; y los D.S. N° 13/2009 y N° 20/2009, ambos del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, que aprueban, respectivamente, el Reglamento del artículo primero de la Ley N° 20.285, en adelante el Reglamento, y los Estatutos de funcionamiento del Consejo para la Transparencia.

TENIENDO PRESENTE:

1) SOLICITUD DE ACCESO: El 24 de mayo de 2013, doña Margarita Fuentes Romero solicitó al Ministerio de Desarrollo Social que remitiera a la casilla de correo electrónico que indicó, la “nueva Ficha Social que se está aplicando en los municipios”. Precisó que lo solicitado es el instrumento mismo, “no otro tipo de guías o manuales”.

2) RESPUESTA: Por medio de Carta N° 01-E/2621, de 21 de junio de 2013, la Sra. Subsecretaria de Servicios Sociales habría respondido la solicitud de acceso de la Sra. Fuentes, señalando lo siguiente:

a) El Servicio “no dispone actualmente de instrumento como el especificado en su solicitud”. Agregó que “el instrumento de caracterización socio económica vigente es la "Ficha de Protección Social", el cual es aplicado por este Ministerio de Desarrollo Social desde el año 2007 a la fecha, de conformidad a lo dispuesto por el decreto supremo N° 291 de 2007, del Ministerio de Planificación”.

b) “Sin perjuicio de lo anterior, actualmente se encuentran en estudio, diversas modificaciones para mejorar la identificación de los beneficiarios de la política social. La información relativa a dicho proceso se encuentra disponible para el libre acceso público en el portal web: http://www.nuevaficha.gob.cl/ficha.php”.

3) AMPARO: El 2 de julio de 2013, doña Margarita Fuentes Romero dedujo amparo a su derecho de acceso a la información en contra del Ministerio de Desarrollo Social, fundado en la ausencia de respuesta a su solicitud de acceso. Agregó que en el seguimiento en línea que efectuó en la página web del Servicio, su solicitud figura como “respondida en 20 días”, específicamente, aparece que se entregó respuesta el 21 de junio. Actualmente, se indica que su estado es finalizada. Sin embargo, la reclamante señaló que no ha recibido la ficha requerida ni alguna notificación al respecto.

4) SUBSANACIÓN DEL AMPARO: Conforme a lo previsto en el artículo 46 inciso segundo del Reglamento de la Ley de Transparencia, mediante Oficio N° 2.850 de 9 de julio de 2013, este Consejo solicitó a la reclamante subsanar su amparo en el sentido de: (1°) acompañar copia de la solicitud de información realizada ante el órgano reclamado, acreditando la fecha de su presentación; (2°) adjuntar copia de la respuesta entregada por el Ministerio de Desarrollo Social, si la hubo; y, (3°) en caso de haber recibido respuesta, indicar el fundamento de su amparo, esto es, si el Ministerio de Desarrollo Social denegó total o parcialmente la entrega de la información solicitada, si la información entregada no corresponde a la solicitada, etc. Mediante correo electrónico de 12 de julio de 2013, la recurrente remitió a esta Corporación, el comprobante de ingreso de su solicitud. Además, señaló que no podía adjuntar una copia de la respuesta entregada, ya que no había recibido ninguna. Aclaró que esa era la razón del reclamo.

5) TRASLADO A LA SUBSECRETARÍA...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR