Decisión nº C1066-13, de Consejo de Transparencia de 8 de Noviembre de 2013 - Doctrina Administrativa - VLEX 539900834

Decisión nº C1066-13, de Consejo de Transparencia de 8 de Noviembre de 2013

Fecha de Resolución 8 de Noviembre de 2013
TipoDocumentos Oficiales
MateriaFunciones y Actividades Propias del órgano
TemaGestión y administración territorial (Urbanismo)

DECISIÓN AMPARO ROL C1066-13

Entidad pública: Municipalidad de Quinta Normal

Requirente: José María Suárez Melgarejo

Ingreso Consejo: 08.07.2013

En sesión ordinaria Nº 478 del Consejo Directivo, celebrada el 8 de noviembre de 2013, con arreglo a las disposiciones de la Ley de Transparencia de la Función Pública y de Acceso a la Información de la Administración del Estado, en adelante, Ley de Transparencia, aprobada por el artículo primero de la Ley Nº 20.285 de 2008, el Consejo para la Transparencia, en adelante indistintamente el Consejo, ha adoptado la siguiente decisión respecto de la solicitud de amparo al derecho de acceso a la información Rol C1066-13.

VISTO:

Los artículos , inc. , y 1912 de la Constitución Política de la República; las disposiciones aplicables de las Leyes Nº 20.285 y Nº 19.880; lo previsto en el D.F.L. Nº 1-19.653, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la Ley Nº 18.575; y los D.S. Nº 13/2009 y Nº 20/2009, ambos del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, que aprueban, respectivamente, el Reglamento del artículo primero de la Ley Nº 20.285, en adelante el Reglamento, y los Estatutos de Funcionamiento del Consejo para la Transparencia.

TENIENDO PRESENTE:

1) SOLICITUD DE ACCESO: El 6 de mayo de 2013, don José María Suárez Melgarejo solicitó a la Municipalidad de Quinta Normal la siguiente información:

a) Contrato de trabajo y sus modificaciones, anexos y otros, si existen, del Sr. Oscar Mendoza, Gerente de la Corporación de Deportes;

b) Currículum del Sr. Mendoza, que se tuvo a la vista para su contratación;

c) Acta de la sesión del directorio en la que fue nombrado como Gerente;

d) Todas las actas del directorio que se han realizado desde que él asumió como gerente;

e) Liquidaciones de sueldo del Sr. Mendoza de los últimos 18 meses;

f) Presupuesto de la Corporación de Deportes y su ejecución al 30.04.13;

g) Ingresos propios de la Corporación, detallados por meses, desde la llegada del Sr. Mendoza a la gerencia;

h) Ingresos por transferencias desde el municipio, desde el mes siguiente al que el Sr. Mendoza asumió, separado por meses y hasta abril de 2013; y,

i) Contrataciones efectuadas por el Sr. Mendoza desde su llegada a la Corporación, que incluyan el currículum y remuneraciones actualizadas, en casos de modificaciones.

2) PRÓRROGA DEL PLAZO PARA RESPONDER: A través de correo electrónico de 3 de junio de 2013, la Municipalidad de Quinta Normal comunicó al solicitante la prórroga del plazo de 10 días hábiles para entregar la respuesta al requerimiento, extendiéndose el plazo hasta el 17 de junio de 2013.

3) RESPUESTA: El 17 de junio de 2013, la Municipalidad de Quinta Normal respondió a dicho requerimiento de información mediante Oficio N° 256, señalando, en síntesis, que:

a) La información solicitada se encuentra publicada y disponible en el portal web www.quintanormaldeportes.cl, en el banner de transparencia.

b) En el caso de las Corporaciones de Deporte, las disposiciones de la Ley de Transparencia no son obligatorias. El Consejo para la Transparencia no las considera como órganos públicos, por ser conformado su Directorio en su mayoría por particulares. Sin perjuicio de lo anterior y en conformidad a la instrucción de la Sra. Alcaldesa, la Corporación de Deportes en su página web ha incorporado el banner de Transparencia publicando la información que da cumplimiento a la Ley de Transparencia y las respectivas Instrucciones Generales.

4) AMPARO: El 8 de julio de 2013, don José Suárez Mujica dedujo amparo a su derecho de acceso a la información en contra de la Municipalidad de Quinta Normal, fundado en que se otorgó respuesta negativa a su solicitud de información. Agregó que la información entregada no corresponde a la solicitada, pues en la página web indicada no se publican los datos solicitados. Además, el reclamante hizo presente que “Se me deriva a página web que no publica los datos solicitados. En esa página, las remuneraciones de Mayo es una planilla de compras”.

5) DESCARGOS Y OBSERVACIONES DEL ORGANISMO: El Consejo Directivo de este Consejo trasladó este amparo a la Sra. Alcaldesa de la Municipalidad de Quinta...

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