Decisión nº RA114-09, de Consejo de Transparencia de 30 de Octubre de 2010 - Doctrina Administrativa - VLEX 539900866

Decisión nº RA114-09, de Consejo de Transparencia de 30 de Octubre de 2010

Fecha de Resolución30 de Octubre de 2010
TipoDocumentos Oficiales
MateriaFunciones y Actividades Propias del órgano
TemaEconomía y Finanzas, Relaciones exteriores

REPOSICIÓN AMPARO A114-09

En sesión ordinaria N° 203 de su Consejo Directivo, celebrada el 30 de octubre de 2010, con arreglo a las disposiciones de la Ley de Transparencia de la Función Pública y de Acceso a la Información de la Administración del Estado, en adelante, Ley de Transparencia, aprobada por el artículo primero de la Ley N° 20.285, de 2008, el Consejo para la Transparencia, en adelante indistintamente el Consejo, ha adoptado la siguiente decisión respecto del recurso de reposición administrativo deducido en contra de la decisión recaída en el amparo Rol A114-09, de 6 de julio de 2010.

VISTOS:

Los artículos , inc. , y 1912 de la Constitución Política de la República; las disposiciones aplicables de la Ley N° 20.285 y N° 19.880; lo previsto en el D.F.L. N° 1 – 19.653, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la Ley N° 18.575; y, los D.S. N° 13/2009 y 20/2009, ambos del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, que aprueban, respectivamente, el Reglamento del artículo primero de la Ley N° 20.285, en adelante indistintamente el Reglamento y los Estatutos de Funcionamiento del Consejo para la Transparencia.

TENIENDO PRESENTE:

1) DECISIÓN RECURRIDA: El 6 de julio de 2010, en sesión ordinaria N° 163 de su Consejo Directivo, este Consejo se pronunció sobre el amparo por denegación de información Rol A114-09, deducido por don Pablo Morales Canales, en representación de Macroscope Chile Consultores Ltda., en contra del Servicio Nacional de Aduanas (en adelante, indistintamente, el Servicio), y resolvió rechazarlo, con el voto disidente del Consejero don Juan Pablo Olmedo Bustos, por las consideraciones expuestas en dicho acuerdo. Dicha decisión fue notificada por carta certificada al reclamante, al reclamado y a los terceros intervinientes, mediante Oficio N° 1.365, de 30 de julio de 2010.

2) REPOSICIÓN: Mediante presentación de 18 de agosto de 2010 don Gustavo Andrés Cruzat Arteaga, en representación de Macroscope Chile Consultores Ltda., ha deducido, dentro de plazo legal, recurso de reposición administrativo en contra de la decisión ya individualizada, solicitando que se deje ésta sin efecto y, en su reemplazo, se proceda a acoger el amparo interpuesto, además de fijar una audiencia pública, por los siguientes fundamentos:

a) Argumenta que en este caso concurriría una colisión entre el derecho de propiedad, consagrado en el artículo 19 N° 24 de la Constitución, y el derecho de acceso a la información, reconocido en su artículo 19 N° 12, pronunciándose el Consejo sólo respecto del primero, por lo que insta al mismo a verificar si la información solicitada es de interés público.

b) Explica que no sería medular del presente caso determinar si la divulgación de la información produce daño o perjuicio a terceros sino desentrañar si dicho daño responde a un “interés legítimo”, pues la primera exigencia del concepto jurídico de daño consistiría, precisamente, en que éste no sea legítimo, lo que ocurriría en el presente caso, ya que la información requerida interesaría a la sociedad en general, conforme a los argumentos que en adelante se indican:

i) La reserva de la información no resguardaría los derechos de propiedad y a emprender actividades económicas, sino que su verdadero fortalecimiento sería la entrega de la información, pues ello pone en conocimiento del mercado las reales condiciones para desarrollar un negocio y sin dicha información resultaría impracticable para un empresario invertir sus recursos en un emprendimiento incierto, lo que traería devastadoras consecuencias para las inversiones en Chile.

ii) Los terceros que se opusieron a la entrega de la información actuarían de mala fe, toda vez que nadie puede adoptar decisiones de mercado sin utilizar información aduanera para conocer las verdaderas condiciones de mercado y el actuar de su competencia.

iii) El secreto propiciaría prácticas ilícitas, afectando el derecho de propiedad y al desarrollo de actividades que algunas empresas, pues, por ejemplo, no se podría saber quiénes estarían importando un producto que se encuentra protegido por un contrato de exclusividad con un proveedor extranjero.

iv) Cuestiona quién podría decir que un emprendedor es libre si no sabe exactamente las consecuencias que acarreará su inversión, las magnitudes que se transan en el mercado, quiénes son su competencia directa o los costos que se manejan; por lo que el secreto produciría un daño enorme a la libertad de emprendimiento.

v) En cuanto a la posible afectación de las relaciones internacional a la que aludió el Consejo en su decisión, estima que la decisión adoptada igualmente afectaría la imagen internacional de Chile, al vulnerar el derecho de acceso a la información y a emprender negocios, habida consideración de lo resuelto por la Corte Interamericana de Derechos Humanos en el caso Claude Reyes...

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