Decisión nº A174-09, de Consejo de Transparencia de 17 de Septiembre de 2009 - Doctrina Administrativa - VLEX 539900918

Decisión nº A174-09, de Consejo de Transparencia de 17 de Septiembre de 2009

Fecha de Resolución17 de Septiembre de 2009
TipoDocumentos Oficiales
MateriaFunciones y Actividades Propias del órgano
TemaTrabajo

DECISIÓN AMPARO Nº A174-09

Entidad pública: Instituto de Previsión Social (IPS - ex INP)

Requirente: Ana Vergara Tapia

Ingreso Consejo: 13.07.2009

En sesión ordinaria N° 86 de su Consejo Directivo, celebrada el 17 de septiembre de 2009, con arreglo a las disposiciones de la Ley de Transparencia de la Función Pública y de Acceso a la Información de la Administración del Estado, en adelante, Ley de Transparencia, aprobada por el artículo primero de la Ley N° 20.285, de 2008, el Consejo para la Transparencia, en adelante indistintamente el Consejo, ha adoptado la siguiente decisión respecto del amparo Rol A174-09.

VISTOS:

El artículo 8° de la Constitución Política de la República; las disposiciones aplicables de las Leyes N° 20.285 y N° 19.880; lo previsto en el D.F.L. N° 1–19.653, del Ministerio Secretaria General de la Presidencia, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la Ley N° 18.575; y los D.S. N° 13/2009 y N° 20/2009, ambos del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, que aprueban, respectivamente, el Reglamento del artículo primero de la Ley N° 20.285, en adelante el Reglamento, y los Estatutos de Funcionamiento del Consejo para la Transparencia.

TENIENDO PRESENTE:

1) SOLICITUD DE ACCESO: El día 25 de junio de 2009 doña Ana Vergara Tapia, solicitó a la Dirección Nacional del Instituto de Previsión Social, en adelante IPS, mediante un escrito, la entrega de un certificado de imposiciones de la ex Caja EMPART, requerimiento que había realizado a la Sucursal de San Antonio del órgano reclamado en fechas 05.03.09 y 04.05.09, sin haber obtenido respuesta a ninguna de dichas solicitudes.

2) RESPUESTA: El IPS se pronunció respecto de la solicitud de acceso a la información presentada mediante carta del 10 de julio de 2009, señalando que al efectuar el análisis de los datos de la requirente detectó que ésta no registra afiliación como imponente al IPS y que se encuentra afiliada a una AFP desde el 1° de agosto de 1985.

3) AMPARO: Doña Ana Vergara Tapia, en virtud de lo anterior y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 24 de la Ley N° 20.285, formuló ante este Consejo amparo por haber recibido información que no...

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