Decisión nº C1062-11, de Consejo de Transparencia de 25 de Noviembre de 2011 - Doctrina Administrativa - VLEX 539901702

Decisión nº C1062-11, de Consejo de Transparencia de 25 de Noviembre de 2011

Fecha de Resolución25 de Noviembre de 2011
TipoDocumentos Oficiales
MateriaGestión de Personas
TemaSalud

DECISIÓN AMPARO ROL C1062-11

Requirente: Mariana Viera

Entidad pública: Hospital Barros Luco Trudeau

Gutiérrez

Ingreso Consejo: 26.08.2011

En sesión ordinaria Nº 298 del Consejo Directivo, celebrada el 25 de noviembre de 2011, con arreglo a las disposiciones de la Ley de Transparencia de la Función Pública y de Acceso a la Información de la Administración del Estado, en adelante, Ley de Transparencia, aprobada por el artículo primero de la Ley Nº 20.285 de 2008, el Consejo para la Transparencia, en adelante indistintamente el Consejo, ha adoptado la siguiente decisión respecto de la solicitud de amparo al derecho de acceso a la información Rol C1062-11.

VISTOS:

Los artículos , inc. , y 1912 de la Constitución Política de la República; las disposiciones aplicables de las Leyes Nº 20.285 y Nº 19.880; lo previsto en el D.F.L. Nº 1-19.653, del Ministerio Secretaria General de la Presidencia, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la Ley Nº 18.575; en el D.F.L. N° 1/2006, del Ministerio de Salud, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado del D.L. N° 2.163, de 1979, y de las Leyes N° 18.933 y 18.469; en el D.S. Nº 99, de 2000, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, que aprueba el Reglamento para la Declaración de Intereses de las autoridades y funcionarios de la Administración del Estado, y los D.S. Nº 13/2009 y Nº 20/2009, ambos del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, que aprueban, respectivamente, el Reglamento del artículo primero de la Ley Nº 20.285, en adelante el Reglamento, y los Estatutos de Funcionamiento del Consejo para la Transparencia.

TENIENDO PRESENTE:

1) SOLICITUD DE ACCESO: Doña Mariana Viera Gutiérrez, el 13 de julio de 2011, solicitó al Hospital Barros Luco Trudeau copia de la declaración de intereses vigente presentada por doña Ruth Patricia Díaz Vargas, médico cirujano de nefrología de dicho hospital, en virtud de lo que establece la Ley N° 18.575, Orgánica Constitucional de Bases Generales de la Administración del Estado.

2) AUSENCIA DE RESPUESTA Y AMPARO: Doña Mariana Viera Gutiérrez, el 26 de agosto de 2011, dedujo amparo a su derecho de acceso a la información en contra del Hospital Barros Luco Trudeau, fundado en que éste no habría dado respuesta a su solicitud.

3) DESCARGOS U OBSERVACIONES DEL ORGANISMO: El Consejo Directivo de este Consejo acordó admitir a tramitación este amparo, trasladándolo al Sr. Director del Hospital Barros Luco Trudeau, mediante Oficio N° 2.279, de 1° de septiembre de 2011, y solicitándole que, especialmente, indicara las razones por las cuales la solicitud de información de la especie no fue respondida oportunamente. Por su parte, el Sr. Director del Hospital Barros Luco Trudeau evacuó dicho traslado a través de su Ordinario N° 519, de 22 de septiembre de 2011, ingresado a este Consejo el día 26 del mismo mes y año, formulando los siguientes descargos u observaciones:

a) Hace presente que a través de Oficio Ordinario N° 504, de 13 de septiembre de 2011, dio respuesta a lo solicitado, remitiendo a la requirente copia de la declaración de intereses pedida, la que se otorgó con fecha 30 de agosto de 2011, no contando previamente dicho establecimiento asistencial con este documento en su poder, por lo que, para dar cumplimiento a la solicitud, se requirió su otorgamiento a la profesional funcionaria doña Ruth Patricia Díaz Vargas, cumpliendo ésta con su presentación en la fecha indicada.

b) Agrega que lo anterior ha significado un retraso en la entrega de la información, lo que sólo tuvo su causa en que no se contaba con el documento en resguardo de dicha institución en forma previa, y el que una vez emitido, fue enviado a la requirente. Al respecto, indica que si bien en el artículo 14 de la Ley de Transparencia se establece, en su inciso segundo, la facultad para prorrogar el plazo de entrega de información, hasta en 10 días hábiles, se estimó que podría darse...

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