Decisión nº C878-10, de Consejo de Transparencia de 7 de Diciembre de 2010 - Doctrina Administrativa - VLEX 539901726

Decisión nº C878-10, de Consejo de Transparencia de 7 de Diciembre de 2010

Fecha de Resolución 7 de Diciembre de 2010
TipoDocumentos Operacionales - Documentación Presupuestaria - Otros
MateriaGestión de Personas
TemaJusticia

DECISIÓN AMPARO ROL C878-10

Entidad pública: Intendencia IX Región de La Araucanía.

Requirente: Renán Painemal Sandoval.

Ingreso Consejo: 01.12.2010.

En sesión ordinaria N° 205 del Consejo Directivo, celebrada el 7 de diciembre de 2010, con arreglo a las disposiciones de la Ley de Transparencia de la Función Pública y de Acceso a la Información de la Administración del Estado, en adelante, Ley de Transparencia, aprobada por el artículo primero de la Ley N° 20.285 de 2008, el Consejo para la Transparencia, en adelante indistintamente el Consejo, ha adoptado la siguiente decisión respecto de la solicitud de amparo al derecho de acceso a la información C878-10.

VISTOS:

Los artículos , inc. , y 1912 de la Constitución Política de la República; las disposiciones aplicables de las Leyes N° 20.285 y N° 19.880; lo previsto en el D.F.L. N° 1–19.653, del Ministerio Secretaria General de la Presidencia, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la Ley N° 18.575; y los D.S. N° 13/2009 y N° 20/2009, ambos del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, que aprueban, respectivamente, el Reglamento del artículo primero de la Ley N° 20.285, en adelante el Reglamento, D.S. N° 1086/2004 del Ministerio del Interior y los Estatutos de Funcionamiento del Consejo para la Transparencia.

TENIENDO PRESENTE:

1) Que, don Renán Painemal Sandoval, con fecha 5 de octubre de 2010, solicitó a Intendencia de la IX Región de La Araucanía, que fiscalizara a la Procuraduría Fiscal de Temuco del Consejo de Defensa del Estado, por cuanto no habría emitido ninguna decisión respecto de la denuncia efectuada en contra de los funcionarios judiciales que indica.

2) Que, con fecha 26 de noviembre, el peticionario dedujo ante la Gobernación Provincial de Cautín, amparo a su derecho de acceso a la información en contra de la Intendencia de la IX Región de La Araucanía, ingresado a este Consejo el 1 de diciembre pasado, fundado en que dicho organismo no habría atendido su solicitud.

Y CONSIDERANDO:

1) De conformidad con lo previsto en el artículo 33, letra b), de la Ley de Transparencia, corresponde a este Consejo resolver...

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