Decisión nº C1947-13, de Consejo de Transparencia de 13 de Noviembre de 2013 - Doctrina Administrativa - VLEX 539901866

Decisión nº C1947-13, de Consejo de Transparencia de 13 de Noviembre de 2013

Fecha de Resolución13 de Noviembre de 2013
TipoDocumentos Oficiales
MateriaFunciones y Actividades Propias del órgano
TemaMedio Ambiente

DECISIÓN AMPARO ROL C1947-13

Entidad pública: Dirección Regional del Servicio de Evaluación Ambiental de la Región de Los Lagos.

Requirente: Mauricio Antonio Fierro Lavado.

Ingreso Consejo: 04.11.2013.

En sesión ordinaria N° 479 de su Consejo Directivo, celebrada el 13 de noviembre de 2013, con arreglo a las disposiciones de la Ley de Transparencia de la Función Pública y de Acceso a la Información de la Administración del Estado, en adelante, Ley de Transparencia, aprobada por el artículo primero de la Ley N° 20.285, de 2008, el Consejo para la Transparencia, en adelante indistintamente el Consejo, ha adoptado la siguiente decisión respecto de la solicitud de amparo al derecho de acceso a la información Rol C1947-13.

VISTO:

Los artículos , inc. , y 1912 de la Constitución Política de la República; las disposiciones aplicables de las Leyes N° 20.285 y N° 19.880; lo previsto en el D.F.L. N° 1–19.653, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la Ley N° 18.575; y los D.S. N° 13/2009 y N° 20/2009, ambos del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, que aprueban, respectivamente, el Reglamento del artículo primero de la Ley N° 20.285, en adelante el Reglamento, y los Estatutos de Funcionamiento del Consejo para la Transparencia.

TENIENDO PRESENTE:

1) Que, con fecha 09 de septiembre de 2013, don Mauricio Antonio Fierro Lavado realizó una presentación ante la Dirección Regional del Servicio de Evaluación Ambiental de la Región de Los Lagos, requiriendo que se certifique jurídicamente, si es efectivo, que el actual proceso de Estudio de Impacto Ambiental (EIA) y participación ciudadana, relativa al emprendimiento hidroeléctrico de la Central Mediterráneo, corresponde y forma parte de Planes Generales de Utilización de la Cuenca Binacional del Río Manso (tributario de la cuenca mayor denominada Río Puelo), y si la República Argentina ha sido informada al respecto, según lo dispuesto en el Decreto Ley Nº 67 del Ministerio de Relaciones Exteriores, de fecha 16 de enero de 1992, que promulga el “Tratado entre la República de Chile y la República Argentina sobre Medio Ambiente” y lo acordado en los Arts. I-II-II; y el “Protocolo Especifico Adicional sobre Recursos Hídricos compartidos” en sus artículos 1º y 5º, y además solicitó se despachen oficios a los organismos de la nación argentina que indica, con la finalidad de certificar si tienen...

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