Decisión nº C527-11, de Consejo de Transparencia de 22 de Julio de 2011 - Doctrina Administrativa - VLEX 539902014

Decisión nº C527-11, de Consejo de Transparencia de 22 de Julio de 2011

Fecha de Resolución22 de Julio de 2011
TipoDocumentos Oficiales
MateriaCompras y Licitaciones
TemaObras Públicas (Vialidad)

DECISIÓN AMPARO C527-11

Entidad Publica: Consejo de Defensa del Estado

Requirente: Santiago Urzúa Millán

Ingreso Consejo: 19.04.2011

En sesión ordinaria N° 266 de su Consejo Directivo, celebrada el 22 de julio de 2011, con arreglo a las disposiciones de la Ley de Transparencia de la Función Pública y de Acceso a la Información de la Administración del Estado, en adelante, Ley de Transparencia, aprobada por el artículo primero de la Ley N° 20.285, de 2008, el Consejo para la Transparencia, en adelante indistintamente el Consejo, ha adoptado la siguiente decisión respecto del amparo Rol C527-11.

VISTOS:

Los artículos inc. , y 1912 de la Constitución Política de la República; las disposiciones aplicables de la Ley N° 20.285 y N° 19.880; lo previsto en el D.F.L. N° 1 – 19.653, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la Ley N° 18.575; y, los D.S. N° 13/2009 y 20/2009, ambos del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, que aprueban, respectivamente, el Reglamento del artículo primero de la Ley N° 20.285, en adelante indistintamente el Reglamento y los Estatutos de Funcionamiento del Consejo para la Transparencia.

TENIENDO PRESENTE:

1) SOLICITUD DE ACCESO: En el contexto de que en la causa Rol 21.128-b, del 1º Juzgado de Letras de Coyhaique, el Procurador Fiscal del Consejo de Defensa del Estado –en adelante también CDE– planteó como incumplimiento del contrato por el demandante que éste no había ejecutado las obras que debía, lo que constituyó el fundamento de una sentencia actualmente ejecutoriada de la Corte de Apelaciones de Coyhaique, el 10 de marzo de 2011, don Santiago Urzúa Millán requirió al CDE la siguiente información:

a) Copia del o los documentos de la Dirección de Vialidad Regional u otro organismo público en que informa al CDE sobre el planteamiento erróneo o falso planteado en el juicio, en cuanto a que la empresa contratista Santiago Urzúa Millán, no había ejecutado las obras que correspondían al tramo entre los kilómetros 114 y 116 del camino.

b) En el evento que tal documento no existiera, solicita se le informe si el planteamiento en cuestión, proviene de la Dirección de Vialidad o simplemente corresponde a un planteamiento propio del CDE, indicando su fundamento.

c) En relación a la misma causa y al mismo contrato, le informe si el CDE efectuó gestiones o presentaciones ante la Contraloría General de la República, tendientes a impedir el inicio y/o la tramitación del sumario resolución 311-2009, que concluyó con sanciones a los funcionarios infractores.

d) En relación a la causa penal 0510013401-4, solicita se le informe si el CDE se opuso, el 6 de marzo de 2006, a que la Dirección de Vialidad procediera a reintegrar al demandante los bienes aportados al contrato resolución 035-2002.

e) Copia del oficio de respuesta del CDE Coyhaique, al Ordinario Nº 387, de 26 de mayo de 2004, de la Dirección de Vialidad de Coyhaique.

2) RESPUESTA: El Presidente Consejo de Defensa del Estado respondió a dicho requerimiento, mediante Oficio Nº 2.127, de 7 de abril de 2011, señalando que:

a) Respecto a lo solicitado en los literales a) y b), señala que no es posible acceder a la entrega de tales antecedentes, toda vez que se trata de información reservada en virtud de la causal contemplada en el artículo 21 Nº 5 de la Ley de Transparencia, por tratarse de documentos, datos o informaciones que una ley de quórum calificado ha declarado como secretos o reservados. En efecto, aparece de manifiesto que los antecedentes solicitados se tratan o inciden en argumentos, pruebas y defensas efectuadas por el CDE en el juicio Rol 21.128, del 1º Juzgado de Letras de Coyhaique, quedando así amparados por el secreto profesional establecido en el artículo 61 del D.F.L. Nº 1, de 1993, del Ministerio de Hacienda, por tratarse de antecedentes propios del cumplimiento de la tareas que la ley encomienda al CDE.

b) Agrega que la aplicación de la citada disposición al caso concreto resulta evidente, especialmente cuando lo solicitado consiste, precisamente, en datos o documentos proporcionados por quien ha requerido la representación judicial.

c) En relación a lo solicitado en el literal c), indica que el CDE no realizó gestión alguna en orden a intentar impedir el inicio o tramitación del sumario administrativo a que hace referencia.

d) En cuanto a lo solicitado en la letra d), informa que en la causa penal aludida el Comité Penal del Consejo de Defensa del Estado, en sesión de 2 de marzo de 2006, resolvió no intervenir. Sin perjuicio de esto, agrega que el CDE fue convocado por el Juez de Garantía a una audiencia realizada el 6 de noviembre de 2006, en que la parte querellante solicitó la devolución de bienes muebles que habían sido entregados al Servicio de Vialidad en virtud de un contrato de obra pública, convocatoria que obedeció a la alegación previa del Servicio de Vialidad en orden a que la devolución solicitada debía contar con la aprobación del CDE.

e) Finalmente, respecto de lo solicitado en la letra e) de la presentación, adjunta copia del Oficio Nº 352, de 10 de junio de 2004, a través del cual se da respuesta al mencionado Oficio Nº 387 de la Dirección de Vialidad de Coyhaique.

3) AMPARO: Don Santiago Urzúa Millán dedujo amparo a su derecho de acceso a la información el 19 de abril de 2011 en contra del Consejo de Defensa del Estado, fundado en haber recibido una respuesta parcial a...

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