Decisión nº C1053-11, de Consejo de Transparencia de 7 de Diciembre de 2011 - Doctrina Administrativa - VLEX 539902262

Decisión nº C1053-11, de Consejo de Transparencia de 7 de Diciembre de 2011

Fecha de Resolución 7 de Diciembre de 2011
TipoDocumentos Oficiales
MateriaFunciones y Actividades Propias del órgano
TemaTrabajo

DECISIÓN AMPARO ROL C1053-11

Entidad pública: Inspección Comunal del Trabajo Santiago Norte

Requirente: Pamela Camus Garcés

Ingreso Consejo: 25.08.2011

En sesión ordinaria N° 301 del Consejo Directivo, celebrada el 7 de diciembre de 2011, con arreglo a las disposiciones de la Ley de Transparencia de la Función Pública y de Acceso a la Información de la Administración del Estado, en adelante, Ley de Transparencia, aprobada por el artículo primero de la Ley N° 20.285 de 2008, el Consejo para la Transparencia, en adelante indistintamente el Consejo, ha adoptado la siguiente decisión respecto del amparo Rol C1053-11.

VISTOS:

Los artículos , inc. , y 1912 de la Constitución Política de la República; las disposiciones aplicables de las Leyes N° 20.285 y N° 19.880; lo previsto en el D.F.L. N° 1–19.653, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la Ley N° 18.575; y los D.S. N° 13/2009 y N° 20/2009, ambos del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, que aprueban, respectivamente, el Reglamento del artículo primero de la Ley N° 20.285, en adelante indistintamente el Reglamento y los Estatutos de Funcionamiento del Consejo para la Transparencia.

TENIENDO PRESENTE:

1) SOLICITUD DE ACCESO: El 28 de julio de 2011 doña Pamela Camus Garcés, invocando su calidad de representante de la empresa American Airlines Inc., Agencia en Chile, solicitó a la Inspección Provincial del Trabajo Santiago Norte, respecto del “Sindicato Interempresa Supermercados Montserrat N° 5 y Otros”, la siguiente información:

a) Copia de la nómina de trabajadores que concurrieron a la constitución del referido sindicato.

b) Copia del acta de constitución de la organización sindical.

c) Copia de los estatutos sindicales.

Señala la solicitante que la solicitud responde al interés de la empresa de tener mayor información sobre el sindicato en cuestión, a fin de coordinar de mejor manera las comunicaciones y relaciones con el mismo, así como con los demás sindicatos existentes.

2) RESPUESTA: La Inspección Provincial del Trabajo Santiago Norte pronunció respuesta con respecto a la antedicha solicitud, a través del Ordinario N° 976, de 3 de agosto de 2011, el cual fue notificado a la solicitante a través de correo electrónico remitido a la casilla indicada por ésta al formular la solicitud. El órgano adjuntó a la antedicha respuesta la siguiente información: (i) copia certificada del acta de constitución del sindicato, de fecha 1° de abril de 2011; (ii) copia certificada de los Estatutos de la organización sindical; (iii) copia del certificado N° 81, de fecha 11 de abril de 2011, en que consta la obtención de la personalidad jurídica.

Respecto de la nómina de trabajadores que concurrieron a la constitución del sindicato, remite a la solicitante acta de comparecencia y declaración, de fecha 3 de agosto de 2011, suscrita por el presidente del Sindicato Interempresa Supermercados Montserrat N° 5 y Otros, mediante la cual éste, en su calidad de representante de dicha organización sindical, manifiesta su oposición a la entrega de la nómina en cuestión, invocando la eventual existencia de prácticas antisindicales de parte de las empresas bases de la organización, entre las cuales se cuenta le empresa solicitante.

3) AMPARO: El 25 de agosto de 2011, doña Constanza Contreras Stange, doña Maria Elisa Montero y don Oscar Aitken Corral, obrando en representación ––debidamente acreditada–– de doña Pamela Camus Garcés, dedujeron ante este Consejo amparo al derecho de acceso a la información de su representada en contra de la Inspección Provincial Santiago Norte, fundado en que dicho órgano denegó la nómina de los trabajadores que concurrieron a la constitución del sindicato en cuestión, y además, le habría entregado los estatutos de la organización sindical de forma incompleta por cuanto faltarían las páginas que corresponden a los artículos que van entre los números 29 a 36, ambos inclusive, quienes argumentaron al efecto lo siguiente:

a) Mediante el Ordinario N° 976 el Inspector Comunal del Trabajo Santiago Norte, accedió parcialmente a la solicitud de información, por cuanto entregó a su representada copia del acta de constitución del sindicato de fecha 1° de abril de 2011, copia del certificado N°81, de 11 de abril de 2011 y copia del Acta de Comparecencia y Declaración, de 3 de agosto de 2011. No obstante ello, y sin motivo aparente, sólo remitió copia parcial de los Estatutos del sindicato (al entregar una copia con páginas faltantes). Asimismo, la Inspección del Trabajo denegó la entrega de la nómina de constituyentes solicitada, fundada en la oposición del presidente del sindicato.

b) Según consta del Acta de Constitución del sindicato, éste se encontraría compuesto por un total de 39 miembros, constando también en dicho documento que la directiva sindical se encontraría compuesta por las personas que indica, una de ellas, doña Ximena del Carmen Bulling Cruzat, en calidad de secretaria del sindicato y trabajadora de la empresa American Airlines Inc., Agencia en Chile. Asimismo, consta del Acta de Comparecencia y Declaración de fecha 3 de agosto de 2011, que el 1° de abril de 2011 se constituyó el sindicato interempresa Supermercados Montserrat N°5 y Otros, el cual fue inscrito en el Registro Sindical Único bajo el N°13.07.1993 de la Inspección. Por último, consta en esta misma acta que el presidente del sindicato compareció ante la Inspección a fin de declarar que no se oponía a la entrega de la documentación sindical, «excepto en lo que se refiere a la nómina de constituyentes, la cual no debe entregarse por la eventual existencia de prácticas antisindicales de las empresas bases de la organización, entre las cuales, se encuentra la empresa recurrente».

c) Precisa respecto de la solicitud referida a los estatutos de la organización sindical que, conforme lo establece de forma expresa el artículo 232 del Código del Trabajo, estos son públicos, de suerte que corresponde la entrega de los mismos, máxime cuando sobre este punto no ha existido oposición del sindicato.

d) En lo que concierne a la nómina de trabajadores que concurrieron a la constitución del sindicato, expresa lo siguiente:

i. Conforme a lo dispuesto en la Ley de Transparencia y a lo resuelto por el Consejo para la Transparencia, la información relativa a la nómina de constituyentes de un sindicato, que se encuentra en poder de la Inspección del Trabajo, es información de carácter público. En este sentido, el artículo 222 del Código del Trabajo, dispone que la nómina de constituyentes de un sindicato es entregada a la Inspección del Trabajo al momento de la constitución del respectivo sindicato y, en consecuencia, la información solicitada es información que obra en poder de un...

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