Decisión nº C2000-13, de Consejo de Transparencia de 20 de Noviembre de 2013 - Doctrina Administrativa - VLEX 539902314

Decisión nº C2000-13, de Consejo de Transparencia de 20 de Noviembre de 2013

Fecha de Resolución20 de Noviembre de 2013
TipoDocumentos Operacionales - Documentos Electrónicos - Otros
MateriaFunciones y Actividades Propias del órgano
TemaEconomía y Finanzas

DECISIÓN RECLAMO ROL C2000-13

Entidad pública: Dirección General de Relaciones Económicas Internacionales (DIRECON).

Requirente: Óscar Isler Soto.

Ingreso Consejo: 14.11.2013

En sesión ordinaria N° 481 de su Consejo Directivo, celebrada el 20 de noviembre de 2013, con arreglo a las disposiciones de la Ley de Transparencia de la Función Pública y de Acceso a la Información de la Administración del Estado, en adelante, Ley de Transparencia, aprobada por el artículo primero de la Ley N° 20.285, de 2008, el Consejo para la Transparencia, en adelante indistintamente el Consejo, ha adoptado la siguiente decisión respecto del reclamo por infracción a las normas de transparencia activa Rol C2000-13.

VISTO:

Los artículos , inc. , y 1912 de la Constitución Política de la República; las disposiciones aplicables de las Leyes N° 20.285 y N° 19.880; lo previsto en el D.F.L. N° 1–19.653, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la Ley N° 18.575; y los D.S. N° 13/2009 y N° 20/2009, ambos del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, que aprueban, respectivamente, el Reglamento del artículo primero de la Ley N° 20.285, en adelante el Reglamento, y los Estatutos de Funcionamiento del Consejo para la Transparencia.

TENIENDO PRESENTE:

Que, con fecha 14 de noviembre de 2013, a través del banner de “Reclamos en Línea” de este Consejo, don Óscar Isler Soto dedujo reclamo por infracción a los deberes de Transparencia Activa en contra de la Dirección General de Relaciones Económicas Internacionales (DIRECON), señalando que respecto de las entidades en las cuales el órgano reclamado tiene participación, representación e intervención no se encuentra disponible en forma permanente, en específico, requiere que se publiquen las negociaciones que mantiene el Estado de Chile respecto del Acuerdo Transpacífico (TPP).

Y CONSIDERANDO:

1) Que, de acuerdo a lo previsto en el artículo 8° de la Ley de Transparencia, corresponde a este Consejo resolver, fundadamente, los reclamos por infracción a las normas sobre transparencia activa, de acuerdo al procedimiento de amparo...

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