Decisión nº C683-13, de Consejo de Transparencia de 26 de Julio de 2013 - Doctrina Administrativa - VLEX 539902474

Decisión nº C683-13, de Consejo de Transparencia de 26 de Julio de 2013

Fecha de Resolución26 de Julio de 2013
TipoDocumentos Oficiales
MateriaFunciones y Actividades Propias del órgano
TemaTrabajo

DECISIÓN AMPARO ROL C683-13

Entidad pública: Servicio Nacional de la Mujer (SERNAM)

Requirente: Paola Oyarce Riquelme

Ingreso Consejo: 15.05.2013

En sesión ordinaria N° 453 del Consejo Directivo, celebrada el 26 de julio de 2013, con arreglo a las disposiciones de la Ley de Transparencia de la Función Pública y de Acceso a la Información de la Administración del Estado, en adelante, Ley de Transparencia, aprobada por el artículo primero de la Ley N° 20.285, el Consejo para la Transparencia, en adelante indistintamente el Consejo, ha adoptado la siguiente decisión respecto de la solicitud de amparo al derecho de acceso a la información Rol C683-13.

VISTO:

Los artículos , inciso , y 1912 de la Constitución Política de la República; las disposiciones aplicables de las Leyes N° 20.285, N° 19.880 y N° 19.628; lo previsto en el D.F.L. N° 1-19.653, del año 2000, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la Ley N° 18.575; y los D.S. N° 13/2009 y N° 20/2009, ambos del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, que aprueban, respectivamente, el Reglamento del artículo primero de la Ley N° 20.285, en adelante el Reglamento, y los Estatutos de funcionamiento del Consejo para la Transparencia.

TENIENDO PRESENTE:

1) SOLICITUD DE ACCESO: El 2 de abril de 2013, doña Paola Oyarce Riquelme solicitó al Servicio Nacional de la Mujer de la región de Los Ríos, en adelante indistintamente SERNAM de Los Ríos, que le informara y entregara copia, a su costa, de la siguiente información:

a) Evaluación en virtud de la cual no fue renovado el contrato de prestación de servicios que la vinculaba con el Servicio de Salud de Valdivia, por el cual prestó servicios hasta el 31 de marzo de 2013, en el Centro de la Mujer Valdivia, dispositivo perteneciente al Programa Chile Acoge de Violencia intrafamiliar, del SERNAM.

b) Qué áreas fueron evaluadas y bajo qué parámetros o escalas cuantitativas y cualitativas.

c) Identificación de las personas que realizaron la evaluación.

d) El método que utilizaron, la forma de recabar la información, el período de tiempo en que fue realizada la evaluación, la causa o motivo de dicha evaluación, si fueron contactadas y qué forma, las usuarias del Centro de la Mujer.

e) Si también se aplicó la evaluación a otros integrantes del equipo.

f) Las conclusiones que contiene la evaluación aludida.

2) DERIVACIÓN AL SERVICIO DE SALUD DE VALDIVIA: Mediante Oficio Ord. N° 127/2013, de 24 de abril de 2013, la Directora Regional del SERNAM de Los Ríos derivó al Servicio de Salud de Valdivia la solicitud de acceso anotada en el numeral anterior, por estimarse no competente para ocuparse de la misma. Lo anterior, en concordancia con lo estipulado en el artículo 13 de la Ley de Transparencia.

3) RESPUESTA: Por medio de correo electrónico de 25 de abril de 2013, el Asesor Jurídico del SERNAM de Los Ríos remitió a la Sra. Oyarce Riquelme una copia digital del oficio indicado en el numeral precedente.

4) AMPARO: El 15 de mayo de 2013, doña Paola Oyarce Riquelme dedujo amparo a su derecho de acceso a la información en contra de la Dirección Regional del SERNAM de Los Ríos, fundado en no haber recibido respuesta a su solicitud. Agregó que la derivación efectuada al Servicio de Salud no correspondía, ya que el órgano requerido poseía la información que se solicitó, pues una funcionaria del SERNAM le comunicó la existencia de tal evaluación. La actitud del SERNAM estaría dilatando el acceso a la información.

5) DESCARGOS Y OBSERVACIONES DEL ORGANISMO: Este Consejo acordó admitir a tramitación este amparo, trasladándolo mediante Oficio N° 2.005, de 27 de mayo de 2013, a la Sra. Directora Regional del SERNAM de Los Ríos. En respuesta, la Subdirectora del SERNAM presentó sus descargos y observaciones a través del Oficio N° 335/2013, de 12 de junio de 2013, señalando, en síntesis, lo siguiente:

a) Se respondió la solicitud de la Sra. Oyarce Riquelme dentro de los plazos señalados por la Ley de Transparencia, indicando a la reclamante que el SERNAM no era competente para pronunciarse acerca de la solicitud de información pública.

b) Dentro del mismo plazo legal, el viernes 24 de abril del 2013, se ofició a la Sra. Directora del Servicio de Salud de Valdivia, quien representa al organismo ejecutor del Centro de la Mujer, donde laboraba la Sra. Oyarce.

c) Sobre la solicitud de información de la reclamante, el SERNAM señaló...

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