Decisión nº A244-09, de Consejo de Transparencia de 27 de Octubre de 2009
Fecha de Resolución | 27 de Octubre de 2009 |
Tipo | Documentos Oficiales |
Materia | Funciones y Actividades Propias del órgano |
Tema | Trabajo |
DECISIÓN AMPARO A244-09
Entidad pública: Dirección del Trabajo
Requirente: José Ortiz Arcos
Ingreso Consejo: 13.08.2009
En sesión ordinaria N° 97 de su Consejo Directivo, celebrada el 27 de octubre de 2009, con arreglo a las disposiciones de la Ley de Transparencia de la Función Pública y de Acceso a la Información de la Administración del Estado, en adelante, Ley de Transparencia, aprobada por el artículo primero de la Ley N° 20.285, de 2008, el Consejo para la Transparencia, en adelante indistintamente el Consejo, ha adoptado la siguiente decisión respecto del amparo Rol A244-09, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 24 de la citada Ley de Transparencia.
Los artículos 5°, inciso 2°, 8° y 19 N° 12 de la Constitución Política de la República; las disposiciones aplicables de las Leyes N° 20.285 y N° 19.880; lo previsto en el D.F.L. N° 1–19.653, del Ministerio Secretaria General de la Presidencia, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la Ley N° 18.575 y los D.S. N° 13/2009 y N° 20/09, ambos del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, que aprueban el Reglamento del artículo primero de la Ley N° 20.285, en adelante el Reglamento, y los Estatutos de Funcionamiento del Consejo para la Transparencia.
1) SOLICITUD DE ACCESO: El 24 de junio de 2009, don José Ortiz Arcos, solicitó, reiterando petición similar de 5 de junio, a la Directora del Trabajo, lo siguiente:
a) Acta de recuentos de votos de cada una de las provincias donde se realizaron las elecciones nacionales de la Central Unitaria de Trabajadores (CUT) 2004 y 2008.
b) Acta de recuento nacional de votos donde el colegio lectoral en presencia de un Inspector del Trabajo, debía sumar los votos de cada una de las provincias del 2004 y 2008.
c) Resultado de suma de votación por provincia de cada uno de los candidatos electos.
2) RESPUESTA: El 17 de julio de 2009, la reclamada, mediante ORD. N° 2829, respondió la solicitud del reclamante, indicando lo siguiente:
a) Que en consideración a que las actas de escrutinio parcial para la elección de los Consejeros Nacionales Titulares y Suplentes del acto eleccionario llevado a cabo por Central Unitaria de Trabajadores en el año 2008 no fueron depositadas por el Colegio Electoral al cargo de dicho acto, sino que llegaron en forma oficiosa a poder de este servicio y a que lo solicitado corresponde a una acto electoral interno de la organización, se informa que en virtud del artículo 20 de la Ley de Transparencia se dio traslado a la CUT.
b) La CUT, en respuesta a dicho traslado, dedujo oposición dentro del plazo legal vigente y de manera fundada, lo que impide la entrega de los documentos que obran en su poder respecto al cato eleccionario del año 2008.
c) Que, en lo que respecta a las actas de escrutinio parcial del acto eleccionario llevado a cabo el año 2004, el servicio no tiene copia alguna de dichas actas dado el tiempo transcurrido.
3) OPOSICIÓN DE TERCERO: El 14 de julio la CUT dedujo oposición a la entrega de la información requerida, fundada en los siguientes argumentos:
a) Que, de acuerdo al artículo 5° y a la historia fidedigna de la Ley, ésta se refiere a actos y resoluciones de los órganos de la Administración del Estado.
b) Que el requerimiento del Sr. Ortiz es respecto a elecciones provinciales y nacionales de la CUT, actos de carácter privado, nominados y con regulación propia y particular.
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