Decisión nº C466-11, de Consejo de Transparencia de 19 de Abril de 2011 - Doctrina Administrativa - VLEX 539902678

Decisión nº C466-11, de Consejo de Transparencia de 19 de Abril de 2011

Fecha de Resolución19 de Abril de 2011
TipoDocumentos Operacionales - Documentación Médica - Documentos
MateriaGestión de Personas
TemaDefensa

DECISIÓN AMPARO ROL C466-11

Entidad pública: Armada de Chile.

Requirente: Pedro Gallegos Mella.

Ingreso Consejo: 13.04.2011.

En sesión ordinaria N° 238 de su Consejo Directivo, celebrada el 19 de abril de 2011, con arreglo a las disposiciones de la Ley de Transparencia de la Función Pública y de Acceso a la Información de la Administración del Estado, en adelante, Ley de Transparencia, aprobada por el artículo primero de la Ley N° 20.285, de 2008, el Consejo para la Transparencia, en adelante indistintamente el Consejo, ha adoptado la siguiente decisión respecto del amparo Rol C466-11.

VISTOS:

Los artículos , inc. , y 1912 de la Constitución Política de la República; las disposiciones aplicables de las Leyes N° 20.285 y N° 19.880; lo previsto en el D.F.L. N° 1–19.653, del Ministerio Secretaria General de la Presidencia, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la Ley N° 18.575; y los D.S. N° 13/2009 y N° 20/2009, ambos del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, que aprueban, respectivamente, el Reglamento del artículo primero de la Ley N° 20.285, en adelante el Reglamento, D.S. N° 1086/2004 del Ministerio del Interior y los Estatutos de Funcionamiento del Consejo para la Transparencia.

TENIENDO PRESENTE:

1) Que, el 7 de marzo de 2011, don Pedro Gallegos Mella efectuó una presentación dirigida a la Armada de Chile a través del correo electrónico gobiernotransparente@armada.cl. En ella, indica que durante el mes de enero del presente año realizó gestiones tendientes a la renovación de su matrícula de buzo profesional ante la Capitanía de Puerto de Talcahuano, exigiéndosele como requisito acompañar un certificado de afiliación que acredite que no ha sido jubilado por invalidez y que debía ser emitido por la Administradora de Fondos de Pensiones (AFP) respectiva. Realizadas por el reclamante las gestiones tendientes a obtener dicho certificado, ni la AFP ni la Caja de Previsión de la Defensa Nacional (órgano del que es pensionado y al que igualmente consultó) se lo entregó.

2) Que, el 13 de abril pasado, don Pedro Gallegos Mella dedujo ante este Consejo amparo a su derecho de acceso a la...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR