Decisión nº C1429-13, de Consejo de Transparencia de 27 de Noviembre de 2013 - Doctrina Administrativa - VLEX 539902754

Decisión nº C1429-13, de Consejo de Transparencia de 27 de Noviembre de 2013

Fecha de Resolución27 de Noviembre de 2013
TipoDocumentos Oficiales
MateriaFunciones y Actividades Propias del órgano
TemaJusticia

DECISIÓN AMPARO ROL C1429-13

Entidad pública: Dirección de Compras y Contratación Pública

Requirente: Lisette Rebolledo Acuña

Ingreso Consejo: 02.09.2013

En sesión ordinaria Nº 483 del Consejo Directivo, celebrada el 27 de noviembre de 2013, con arreglo a las disposiciones de la Ley de Transparencia de la Función Pública y de Acceso a la Información de la Administración del Estado, en adelante, Ley de Transparencia, aprobada por el artículo primero de la Ley Nº 20.285 de 2008, el Consejo para la Transparencia, en adelante indistintamente el Consejo, ha adoptado la siguiente decisión respecto de la solicitud de amparo al derecho de acceso a la información Rol C1429-13.

VISTO:

Los artículos , inc. , y 1912 de la Constitución Política de la República; las disposiciones aplicables de las Leyes Nº 20.285 y Nº 19.880; lo previsto en el D.F.L. Nº 1-19.653, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, que fijó el texto refundido, coordinado y sistematizado de la Ley Nº 18.575; los D.S. Nº 13/2009 y Nº 20/2009, ambos del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, que aprueban, respectivamente, el Reglamento del artículo primero de la Ley Nº 20.285, en adelante el Reglamento, y los Estatutos de Funcionamiento del Consejo para la Transparencia; las disposiciones de la Ley N° 19.866, de Bases sobre Contratos Administrativos de Suministro y Prestación de Servicios, y su Reglamento establecido en el D.S. N° 250, de 2004, del Ministerio de Hacienda.

TENIENDO PRESENTE:

1) SOLICITUD DE ACCESO: El 25 de junio de 2013, doña Lisette Rebolledo Acuña solicitó a la Dirección de Compras y Contratación Pública (en adelante, indistintamente CHILECOMPRAS), la siguiente información relacionada con la prueba de acreditación 2013 realizada por el organismo para acreditar a los usuarios del sistema: “…la pauta de respuestas correctas de la prueba en detalle, es decir, las preguntas con sus respectivas alternativas de respuesta y que se indique la respuesta correcta… independiente de los resultados que aparecen en la página de formación, donde solo se indica la cantidad de respuestas en las que uno erró por materia (sin el detalle correspondiente)”.

2) RESPUESTA: CHILECOMPRAS respondió a la antedicha solicitud el 16 de agosto de 2013, denegando la información solicitada en base a los siguientes argumentos:

a) CHILECOMPRAS ha dispuesto diversos mecanismos que le permiten a los usuarios del sistema estudiar sobre el funcionamiento del mismo, mediante el acceso a capacitaciones gratuitas, material de apoyo en su sitio web (www.formacion.chilecompra.cI), como a través del acceso a las temáticas más débiles y fuertes de cada persona. Así, ingresando a dicha plataforma con su nombre de usuario, el funcionarlo podrá ver el porcentaje obtenido en Ia prueba y para cada tema evaluado, Ia cantidad de preguntas correctas e incorrectas.

b) Tal como sucede en evaluaciones de otras pruebas nacionales e internacionales (PSU, SIMCE, PISA, etc.), y ciertamente en la prueba de acreditación sobre que versa la solicitud, no se recomienda Ia entrega de las preguntas a los postulantes, por cuanto las pruebas que se aplican año a año se diseñan a partir de un grupo amplio de preguntas construidas por expertos, y que podrían ser reutilizadas en otra prueba en el futuro. Asimismo, no sería ecuánime que personas que rindieron una vez y que por lo mismo tuvieron acceso a su prueba posteriormente, tengan ventajas sobre quien se encamina a rendir la prueba por primera vez.

c) Adicionalmente, el hecho de estudiar de un cuadernillo con preguntas, no necesariamente implica manejar los contenidos y su aplicación, sino que puede ocurrir que algunas personas aprendan de memoria las preguntas. Por tanto, Ia prueba se podría transformar en una actividad de memorizar preguntas específicas y no necesariamente reflejar el conocimiento real de una persona. En tal sentido, debe tenerse en cuenta que el conocimiento es, por definición, dinámico, por lo que una pregunta aplicada en el pasado podría estar reflejando una normativa antigua o un procedimiento obsoleto, por lo que estudiar de cuadernillos antiguos podría confundir e incluso perjudicar a los futuros evaluados.

d) Por lo anterior, se estima que Ia entrega de Ia prueba y su pauta de evaluación afectaría el debido cumplimiento de las funciones de la Dirección de Compras y Contratación Pública, especialmente en lo que refiere a garantizar que los usuarios tengan las competencias para operar en el sistema de la forma más adecuada. Lo anterior configuraría la causal de secreto o reserva prevista en el artículo 21 N° 1 de la Ley de Transparencia.

e) No obstante ello, y tal como se le indicara a la solicitante en conversaciones previas, cuando lo estime conveniente, podría solicitar le sean exhibidos los documentos requeridos en las oficinas del organismo, en el horario que indica y previa petición de entrevista con el funcionario encargado.

3) AMPARO: El 2 de septiembre de 2013, la solicitante dedujo amparo a su derecho de acceso a la información en contra del señalado órgano de la Administración del Estado, fundado en que se le denegó la información solicitada, y argumentando, en resumen, que:

a) Respecto de la recomendación a que hace referencia CHILECOMPRAS en relación a otras pruebas nacionales o internacionales, cabe consignar que la revisión en detalle de resultados posterior a la publicación general de los mismos, es un proceso que no encuentra limitación previa en la “Guía del Proceso de Acreditación de Competencias de los usuarios compradores del Sistema de Compras y Contratación Pública de Chile – Proceso 2013”, así como tampoco en el “Reglamento del Proceso de Acreditación de Competencias – Período 2013” (ambos aprobados mediante Resolución Exenta N° 55B). Por lo tanto, la recomendación propuesta no es vinculante, de manera que perfectamente cualquier usuario podría acceder a esta información. Asimismo, y contrariamente a lo que plantea el organismo, en pruebas tales como la PSU, sí se consigna en su reglamentación la posibilidad (y la forma) en la cual efectivamente se pueden revisar los resultados, una vez publicados éstos.

b) El hecho que el usuario que haya rendido la prueba alguna vez pueda acceder a sus respuestas posteriormente, le signifique alguna ventaja, es una conclusión que...

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