Decisión nº C2019-13, de Consejo de Transparencia de 27 de Noviembre de 2013 - Doctrina Administrativa - VLEX 539902766

Decisión nº C2019-13, de Consejo de Transparencia de 27 de Noviembre de 2013

Fecha de Resolución27 de Noviembre de 2013
TipoDocumentos Operacionales - Documentos Electrónicos - Otros
MateriaFunciones y Actividades Propias del órgano
TemaEconomía y Finanzas

DECISIÓN RECLAMO ROL C2019-13

Entidad pública: Banco del Estado de Chile.

Requirente: Cristián Aguirre Hoces.

Ingreso Consejo: 18.11.2013.

En sesión ordinaria N° 483 de su Consejo Directivo, celebrada el 27 de septiembre de 2013, con arreglo a las disposiciones de la Ley de Transparencia de la Función Pública y de Acceso a la Información de la Administración del Estado, en adelante, Ley de Transparencia, aprobada por el artículo primero de la Ley N° 20.285, de 2008, el Consejo para la Transparencia, en adelante indistintamente el Consejo, ha adoptado la siguiente decisión respecto del reclamo por infracción a las normas de transparencia activa Rol C2019-13.

VISTO:

Los artículos , inc. , y 1912 de la Constitución Política de la República; las disposiciones aplicables de las Leyes N° 20.285 y N° 19.880; lo previsto en el D.F.L. N° 1–19.653, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la Ley N° 18.575; y los D.S. N° 13/2009 y N° 20/2009, ambos del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, que aprueban, respectivamente, el Reglamento del artículo primero de la Ley N° 20.285, en adelante el Reglamento, y los Estatutos de Funcionamiento del Consejo para la Transparencia.

TENIENDO PRESENTE:

Con fecha 18 de noviembre de 2013, a través del banner de “Reclamos en Línea” de este Consejo, don Cristián Aguirre Hoces dedujo un reclamo por infracción a los deberes de transparencia activa en contra del Banco del Estado de Chile, el cual se funda en que la información relativa a las facultades, funciones y atribuciones de las unidades internas del banco reclamado no se encontraría disponible de forma permanente, en su página web institucional. Asimismo, denuncia la forma de las respuestas recibidas por el Banco del Estado de Chile a las preguntas realizadas, respecto a las devoluciones unilaterales implementadas a los ahorrantes.

Y CONSIDERANDO:

1) Que, de acuerdo a lo previsto en el artículo 8° de la Ley de Transparencia, corresponde a este Consejo resolver, fundadamente, los reclamos por infracción a las normas sobre transparencia activa, de acuerdo al procedimiento de amparo establecido en los artículos 24 y siguientes de la misma Ley.

2) Que, atendido lo dispuesto en el artículo 2°, inciso tercero, artículos 24 y siguientes de la Ley de Transparencia, y los artículos 36 y 46 de su Reglamento, corresponde a este Consejo examinar la admisibilidad del reclamo presentado por el requirente, en atención a los requisitos establecidos en dichas...

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