Decisión nº C552-13, de Consejo de Transparencia de 3 de Julio de 2013 - Doctrina Administrativa - VLEX 539902914

Decisión nº C552-13, de Consejo de Transparencia de 3 de Julio de 2013

Fecha de Resolución 3 de Julio de 2013
TipoDocumentos Oficiales
MateriaFunciones y Actividades Propias del órgano
TemaGrupos de interés especial

DECISIÓN RECLAMO ROL C552-13

Entidad pública: Fundación para la Promoción y Desarrollo de la Mujer (PRODEMU)

Requirente: Rosario Correa Gómez

Ingreso Consejo: 28.04.2013

En sesión ordinaria N° 447 del Consejo Directivo, celebrada el 3 de julio de 2013, con arreglo a las disposiciones de la Ley de Transparencia de la Función Pública y de Acceso a la Información de la Administración del Estado, en adelante, Ley de Transparencia, aprobada por el artículo primero de la Ley N° 20.285, el Consejo para la Transparencia, en adelante indistintamente el Consejo, ha adoptado la siguiente decisión respecto al reclamo por infracción a las normas de transparencia activa Rol C552-13.

VISTO:

Los artículos inciso , y 1912 de la Constitución Política de la República; las disposiciones aplicables de las Leyes N° 20.285 y N° 19.880; lo previsto en el D.F.L. N° 1-19.653, del año 2000, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la Ley N° 18.575; y los D.S. N° 13/2009 y N° 20/2009, ambos del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, que aprueban, respectivamente, el Reglamento del artículo primero de la Ley N° 20.285, en adelante indistintamente el Reglamento y los Estatutos de Funcionamiento del Consejo para la Transparencia; y las Instrucciones Generales de este Consejo Nos. 4, 7 y 9, sobre transparencia activa.

TENIENDO PRESENTE:

1) RECLAMO POR INFRACCIÓN A LAS NORMAS DE TRANSPARENCIA ACTIVA: El 28 de abril de 2013 doña Rosario Correa Gómez presentó un reclamo por infracción a las normas de transparencia activa en contra de la Fundación para la Promoción y Desarrollo de la Mujer, fundado en que en el sitio electrónico de esa entidad (http://www.prodemu.cl ) sólo es posible encontrar su organigrama.

2) DESCARGOS Y OBSERVACIONES DEL ORGANISMO: El Consejo Directivo de este Consejo acordó admitir a tramitación el presente reclamo, trasladándolo a la Sra. Directora Ejecutiva de la Fundación para la Promoción y Desarrollo de la Mujer, mediante Oficio Nº 1.753, de 6 de mayo de 2013. Mediante escrito ingresado el 29 de mayo de 2013, la precitada Directora Ejecutiva evacuó sus descargos y observaciones señalando, en síntesis, que:

a) La pretensión de la reclamante implica interpretar la Ley de Transparencia más allá de los límites estrictos que el legislador tuvo en consideración al momento de dictar esa regulación y excede, asimismo, los términos fijados en su literalidad, vulnerando su texto.

b) Ninguna de las categorías de órganos a que la Ley de Transparencia se refiere coincide con la estructura normativa ni funcional de la Fundación para la Promoción y Desarrollo de la Mujer. Las fundaciones de derecho privado creadas por personas naturales que persiguen sus propios fines específicos no se encuentran contenidas en ninguna de las normas que establecen los sujetos imperados por la Ley de Transparencia, de modo que cualquier intento por extender su alcance a esta clase de personas jurídicas de derecho privado importa una vulneración al principio de juridicidad.

c) Confirma lo anterior, el hecho de que la Ley de Transparencia, para hacer aplicables sus normas a órganos que no forman parte de la Administración del Estado en los términos definidos por el artículo 2° de la Ley Orgánica Constitucional de Bases Generales de la Administración del Estado, debió incorporarlos explícitamente. En efecto, de acuerdo a dicha disposición, las empresas del Estado (que no han sido creadas por ley), las sociedades en que el Estado tenga o mayoría en el directorio, y las sociedades en que el Estado tenga participación accionaria superior al 50%, no forman parte de la Administración Pública. Así lo ha determinado recurrentemente la Contraloría General de la República.

d) La Fundación para la Promoción y Desarrollo de la Mujer es una persona jurídica de derecho privado, fundada por personas naturales, cuya Dirección Ejecutiva y personal no pertenece a la Administración del Estado, y, por tanto, no puede conceptualizarse como un órgano o un servicio público, en los términos dispuestos en el artículo 2° inciso 1° de la mencionada ley orgánica. En efecto, no comparte ninguno de los elementos legales y constitucionales obligatorios para ser considerado un órgano o servicio público. La Fundación para la Promoción y Desarrollo de la Mujer no elabora ni ejecuta políticas, sino que cumple con sus fines específicos, cuya adecuada autonomía protege la Constitución Política de la República en su artículo inciso 3°. En el mismo sentido, la personalidad jurídica de la fundación tiene legalmente la calidad que le otorga el derecho privado, sin que haya sido generada por el poder legislativo. De ahí que su régimen jurídico no sea el del Derecho Público como sucede en el caso de los órganos y servicios creados para la función administrativa.

e) Además, realiza una labor de beneficencia que no es equivalente a función pública administrativa. En efecto, como lo ha señalado el Excmo. Tribunal Constitucional, refiriéndose a los Bomberos de Chile, la sola circunstancia de realizar labores que benefician al bien común, no implica que la institución corresponda a un servicio u órgano público.

f) Asimismo, es el propio legislador aquel que ha declarado su voluntad relativa a considerar las entidades como la Fundación bajo una nomenclatura específica que indiscutiblemente las deja fuera de la Administración del Estado. De conformidad con la Ley N° 19.862, sobre Registro de Personas Jurídicas Receptoras de Fondos Públicos, las instituciones que reciben transferencias desde el Estado son denominadas "entidades que reciban fondos públicos", "entidades que sean susceptibles de recibir recursos públicos", "entidades favorecidas", "instituciones receptoras de las transferencias". Por su parte, las sucesivas leyes de presupuestos mediante las cuales se dispone la respectiva transferencia de fondos públicos, indican con claridad que se trata de "organismos receptores". Como corolario de lo...

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