Decisión nº C576-13, de Consejo de Transparencia de 3 de Julio de 2013 - Doctrina Administrativa - VLEX 539902986

Decisión nº C576-13, de Consejo de Transparencia de 3 de Julio de 2013

Fecha de Resolución 3 de Julio de 2013
TipoDocumentos Oficiales
MateriaFunciones y Actividades Propias del órgano
TemaEconomía y Finanzas

DECISIÓN AMPARO ROL C576-13

Entidad pública: Superintendencia de Bancos e Instituciones Financieras

Requirente: Manuel Herrera González

Ingreso Consejo: 02.05.2013

En sesión ordinaria Nº 447 del Consejo Directivo, celebrada el 3 de julio de 2013, con arreglo a las disposiciones de la Ley de Transparencia de la Función Pública y de Acceso aprobada por el artículo primero de la Ley Nº 20.285, el Consejo para la Transparencia, en adelante indistintamente el Consejo, ha adoptado la siguiente decisión respecto de la solicitud de amparo al derecho de acceso a la información Rol C576-13.

VISTO:

Los artículos , inc. , y 1912 de la Constitución Política de la República; las disposiciones aplicables de las Leyes Nº 20.285 y Nº 19.880; lo previsto en el D.F.L.Nº 1-19.653, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la Ley Nº 18.575; y los D.S. Nº 13/2009 y Nº 20/2009, ambos del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, que aprueban, respectivamente, el Reglamento del artículo primero de la Ley Nº 20.285, en adelante el Reglamento, y los Estatutos de Funcionamiento del Consejo para la Transparencia.

TENIENDO PRESENTE:

1) SOLICITUD DE ACCESO: El 18 de marzo de 2013, don Manuel Herrera González solicitó a la Superintendencia de Bancos e Instituciones Financieras, en adelante e indistintamente SBIF, que le informara acerca de los “cambios producidos en referencia a las Juntas de Vecinos” en atención a que la Junta de Vecinos Juan de Dios concurrió al Banco Estado, sucursal Puente Alto, para abrir una libreta de ahorro para dicha organización, petición que fue denegada por dicha entidad bancaria, “por ser una entidad que no genera intereses y que debía ser evaluada por el Departamento de Microempresas”.

2) AUSENCIA DE RESPUESTA Y AMPARO: El 2 de mayo de 2013 don Manuel Herrera González dedujo amparo a su derecho de acceso a la información en contra de la SBIF, fundado en la falta de respuesta a su solicitud.

3) DESCARGOS Y OBSERVACIONES DEL ORGANISMO: El Consejo Directivo de este Consejo acordó admitir a tramitación el presente amparo y, mediante el Oficio N° 1.837, de 13 de mayo de 2013, confirió traslado al Sr. Superintendente de Bancos e Instituciones Financieras, solicitándole que, al formular sus descargos, indicara los fundamentos de hecho y de derecho que sustentan sus afirmaciones, y que acompañara todos los antecedentes y medios de prueba de que dispusiere. Además, se hizo presente a la aludida autoridad que lo requerido por el solicitante sólo sería amparable por la Ley de Transparencia en la medida que lo allí solicitado obre en poder del órgano reclamado, constando en alguno de los soportes documentales que señala el inciso segundo del artículo 10 del citado texto legal. Mediante el Ordinario N° 3.070, de 30 de mayo de 2013, ingresado en la misma fecha a este Consejo, el Sr. Superintendente de Bancos e Instituciones Financieras evacuó sus descargos y observaciones, señalando, en síntesis, que:

a) Contestó la solicitud dentro de plazo y dicha respuesta fue notificada al reclamante de acuerdo a la forma que prescribe la ley. Añadió que envió carta de respuesta al solicitante...

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